Miembros de la Católica acudieron a la Corte Interamericana de DD.HH.

Por sentencia irregular del Tribunal Constitucional. Se denuncia violación al debido proceso, a las libertades de asociación, expresión y pensamiento, y al derecho a la educación. Conoce aquí los detalles de esta etapa de la controversia legal que mantiene nuestra Universidad con el Arzobispado de Lima.

Un grupo de miembros de la comunidad universitaria de la PUCP integrado por autoridades, profesores y estudiantes y liderado por el rector Marcial Rubio, presentó una demanda contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington, el último lunes 20. En el documento, se solicita que el Estado deje sin efecto la cuestionada resolución del Tribunal Constitucional (TC), emitida en marzo pasado, que desprotege a nuestra casa de estudios ante la amenaza impulsada por el Arzobispado de Lima, a través de su designado, Walter Muñoz Cho.

La demanda sostiene que la sentencia del TC, que declaró improcedente la demanda de amparo de la PUCP, viola también los derechos al debido proceso y a las libertades de asociación, pensamiento y expresión de los miembros de nuestra Universidad. Estos derechos están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, se denuncia un perjuicio al derecho a la educación, contemplado en el Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también protegido por el sistema interamericano.

Como se recuerda, en marzo, el TC dictó una resolución contraria a la PUCP. Nuestra institución había solicitado que se proteja su derecho a la propiedad y autonomía universitaria, amenazados por Muñoz Cho, designado por el Arzobispado de Lima para integrar la Junta Administradora de los bienes heredados de José de la Riva-Agüero y Osma. Muñoz Cho exigía participación en el manejo del patrimonio de la PUCP. La Universidad buscó protección a través de un recurso de amparo, el cual fue finalmente desestimado por el TC.

Conforme dispone la ley, el amparo se presentó ante el Poder Judicial, donde la Católica perdió de modo irregular: no se reconoció que, en la segunda instancia judicial, la PUCP ya había obtenido los votos favorables de tres vocales respecto a uno de los puntos solicitados por nuestra Universidad, lo que constituía una sentencia con valor de cosa juzgada que debía dar por terminado este asunto. Sin embargo, el órgano judicial alegó que estos tres votos eran coincidentes en el fondo, pero diferentes en sus argumentaciones. Esta irregularidad también fue denunciada ante el TC, máximo órgano constitucional del país, para que revirtiera el daño causado. Pero el TC no solo nos negó la protección, a pesar de que cuenta con sentencias donde ha integrado votos comunes con fundamentos diferentes, sino que extralimitó sus funciones contra la PUCP. En su sentencia, se dedicó a interpretar los testamentos de Riva-Agüero, a pesar de no ser competente para hacerlo y de que el punto no era objeto de la demanda de la PUCP, y concluyó que el Arzobispado debe participar en la administración del patrimonio de la Universidad. Sin embargo, a quien corresponde interpretar el contenido de los testamentos es al Poder Judicial y no al TC, más aún cuando la PUCP, el arzobispo de Lima y Muñoz Cho mantienen actualmente un proceso judicial sobre esta materia. Además, en julio, el TC emitió una “resolución aclaratoria” que exige al Poder Judicial, que es autónomo, fallar según su sentencia irregular de marzo.

Por todo esto, el rector, los vicerrectores, autoridades y representantes estudiantiles de la Católica decidieron demandar al Estado peruano ante la CIDH como miembros de la comunidad universitaria. Solicitan a la entidad internacional que declare que el Estado peruano, dada la sentencia del TC, ha violado derechos reconocidos en la Convención Interamericana y en el Protocolo de San Salvador y, por tanto, recomiende al Perú dejar sin efecto las resoluciones irregulares y reparar los perjuicios causados con ellas.

Caso atípico

* Las personas jurídicas (organizaciones empresariales, educativas, no gubernamentales o de cualquier tipo) no pueden presentarse como víctimas ante la CIDH. Por eso, en este caso, se ha presentado un grupo de integrantes de la comunidad universitaria.
* Para admitir una denuncia ante la CIDH, la Convención exige que el peticionario haya agotado previamente los recursos judiciales internos disponibles en el país. Sin embargo, también se contemplan excepciones a esta regla. En este caso, el amparo PUCP versus Muñoz Cho se agotó en el fallo del TC y no hay forma de cuestionar o modificar esta sentencia en el Derecho Interno nacional. Ante la CIDH, el peticionario no es la Universidad Católica, sino Marcial Rubio y otros miembros de nuestra comunidad universitaria. La denuncia no se interpone contra Muñoz Cho o el arzobispo de Lima, sino contra el Estado peruano. Estos nuevos demandantes no iniciaron otro proceso en instancias internas peruanas porque el propio TC ha estipulado que no se pueden interponer amparos contra sentencias de esta entidad. Por tanto, la vía interna está agotada.
* En este caso, la petición cuenta con la asesoría legal de dos expertos internacionales de primerísimo nivel: el venezolano Carlos Ayala, que ha sido presidente de la CIDH y hasta hace poco presidente de la Comisión Andina de Juristas; y el argentino Juan Méndez, ex integrante de Human Rights Watch y de la propia CIDH.

Los derechos vulnerados

* La demanda sostiene que la sentencia del TC viola los siguientes derechos de los miembros de la comunidad universitaria de la PUCP:
* Debido proceso: el TC extralimitó sus funciones y competencias al interpretar los testamentos. Además, no se pronunció sobre los votos a favor de la PUCP que no se validaron como sentencia en el Poder Judicial.
* Libertad de asociación: la sentencia del TC argumenta que la Junta Administradora debe manejar el patrimonio de la Católica. Esto atenta contra el derecho de nuestra comunidad a que las autoridades universitarias que esta elige sean quienes administren la Universidad y sus bienes.
* Libertad de expresión y pensamiento: mediante la intervención en la administración del patrimonio de la PUCP, el arzobispo de Lima pretende tener injerencia o condicionar las expresiones e ideas manifestadas por la Universidad o sus docentes y que no coincidan con las suyas.
* Educación: el arzobispo se ha expresado contra la educación que se desarrolla en la PUCP, incluso contra determinados profesores. El artículo 13 del Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales protege “la relación entre la educación y la participación efectiva en una sociedad pluralista y democrática y la promoción de la tolerancia”, “el derecho a seleccionar libremente el tipo de educación a recibir” y ”el derecho a establecer y dirigir instituciones educativas conforme a las leyes en vigencia”.

¿Qué es y cómo procede la CIDH?

* La CIDH es un órgano autónomo que integra la Organización de los Estados Americanos (OEA) creado para observar y defender los derechos humanos. Es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. La otra es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica.
* La CIDH fue creada en 1959. Su mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
* En primera instancia, la CIDH evalúa la denuncia, pide el descargo del Estado denunciado y busca la conciliación entre las partes. Si esta no se logra, emite un informe con recomendaciones al Estado. De darse el incumplimiento de sus recomendaciones, puede llevar el caso ante la Corte.
* En segunda instancia, la Corte inicia un proceso contra el Estado denunciado, donde la CIDH cumple el rol de acusador. Al final, las resoluciones de la Corte deben ser cumplidas por los países miembros. En muchos casos recientes, ha ordenado anular sentencias judiciales y leyes por atentar contra los derechos humanos.

Notas relacionadas