Por qué la sentencia del TC no es un precedente para resolver el juicio pendiente entre el Arzobispado y la Universidad

El Rectorado explica con solidez las razones jurídicas por las cuales la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 17 de marzo del 2010 no es un precedente para resolver el juicio civil pendiente entre el Arzobispado y la Universidad.

Por qué la sentencia del TC no es un precedente para resolver el juicio pendiente entre el Arzobispado y la Universidad

El Tribunal Constitucional, dentro del conflicto entre el Arzobispado de Lima y la Universidad en relación con la herencia de don José de la Riva-Agüero, sólo es competente para pronunciarse sobre los aspectos constitucionales del caso. No es competente para resolver problemas de interpretación de testamentos. Si se pronuncia sobre éstos, como ya hay un juzgado del Poder Judicial que está tratando el tema, entonces invade inconstitucionalmente las competencias de dicho juzgado y su sentencia no tiene validez.

En la sentencia del juicio de amparo seguido entre el Arzobispado y la Universidad (emitida el 17 de marzo del 2010), la mayoría del Tribunal Constitucional invadió las competencias del juzgado. Tan es así que dijo expresamente lo siguiente: “El tema primordial de todo el contencioso que viene a este supremo intérprete, es determinar cuál de los testamentos de Riva Agüero y Osma debe prevalecer” (el subrayado es de la propia sentencia).

La mayoría del Tribunal Constitucional se dio cuenta de que invadía terreno ajeno. Por eso añadió: “La relevancia constitucional de las garantías comprendidas en la herencia, determina que si bien la interpretación de los testamentos, así como el control de su contenido, por regla general, son materias reservadas a los procesos civiles y, por ende, una labor propia de la jurisdicción ordinaria, en algunas situaciones, cuando se encuentre comprometida [sic] las garantías de configuración constitucional directa que la integran, así como la vigencia efectiva de los derechos fundamentales o la supremacía de la Constitución, la jurisdicción constitucional puede asumir, excepcionalmente, dicha función” (el subrayado es de la propia sentencia).

Hay que notar que el Tribunal dice que interpreta los testamentos para proteger garantías constitucionales, derechos fundamentales o la supremacía de la Constitución. Sin embargo, en este caso, el Arzobispado no tiene ninguna garantía ni derecho constitucional en juego, porque ni es propietario de los bienes de la herencia, ni es heredero. Y ésos son los únicos derechos constitucionales vinculados al conflicto que tratamos.

Lo único que puede reclamar el Arzobispado es que, según el testamento, le corresponde designar un miembro ante la Junta Administradora de los bienes heredados por la Universidad. Pero eso no es un derecho constitucional. Proviene del testamento de don José de la Riva-Agüero y sólo de él. Es más: la palabra “testamento” ni siquiera aparece en la Constitución.

De eso se da cuenta, también, la propia mayoría del Tribunal. Por lo mismo, en la sentencia sólo dice como fallo final “Declarar INFUNDADO el recurso de agravio constitucional interpuesto por la PUCP”. Nada más. Eso es lo que hay que ejecutar de dicha sentencia.

Hace pocas semanas, la misma mayoría del Tribunal Constitucional (y no sus siete miembros, como corresponde) emitió una resolución publicada el 23 de julio pasado, en la que resuelve lo siguiente: “ORDENAR que se remita copia certificada de la sentencia de autos al Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fin de que éste actúe de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del CPConst. y en la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional al momento de resolver el Exp. N.º 29106-2008”.

Lo que dice el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional es lo siguiente: “Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional”.

La primera disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice: “Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, bajo responsabilidad”.

El contenido de los dos artículos citados por la mayoría del Tribunal en su resolución publicada el 23 de julio pasado es el mismo: “los jueces interpretan las leyes, toda norma con rango de ley y los reglamentos” ¿Cómo? “(…) según los preceptos y principios constitucionales según la interpretación que de los mismos haga el Tribunal Constitucional”.

Pero resulta que el juzgado que lleva el juicio actual entre el Arzobispado y la Universidad no tiene que interpretar leyes, normas con rango de ley o reglamentos. Tiene que interpretar testamentos y, en consecuencia, para ello no está obligado a seguir la sentencia de la mayoría del Tribunal: los artículos citados no obligan a ello.

Además, lo que los jueces están obligados a aplicar es “la interpretación que el Tribunal Constitucional hace de los preceptos y principios constitucionales en sus sentencias”. Sin embargo, como hemos visto antes, la mayoría del Tribunal Constitucional no interpretó ni normas constitucionales ni principios. Se dedicó a interpretar testamentos. Por consiguiente, tampoco los tribunales ordinarios tienen que seguir sus interpretaciones en este caso. Es más: las interpretaciones testamentarias hechas por la mayoría del Tribunal Constitucional no eran su competencia y, por tanto, no tienen ningún valor jurídico concreto.

Por consiguiente, en el actual proceso, los tribunales ordinarios tienen total independencia de juicio en relación con las consideraciones que, sobre los testamentos de don José de la Riva Agüero, hizo la sentencia de la mayoría del Tribunal Constitucional.

En consecuencia, la resolución de la mayoría del Tribunal Constitucional publicada el 23 de julio pasado contiene una orden imposible de cumplir que, por lo demás, es contraria al mandato expreso del artículo 139 inciso 2 de la Constitución, en la parte que dice: “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones”.

Ninguna autoridad”, como manda la lógica elemental, incluye en la prohibición a toda autoridad, inclusive al Tribunal Constitucional.

Lima, 11 de agosto de 2010

Rectorado

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