Otra grave violación de los derechos constitucionales de la PUCP

Ante la resolución emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, el Rectorado de la PUCP manifiesta lo siguiente:

1. En marzo de 2010, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo promovida por la PUCP para proteger sus derechos fundamentales contra el Arzobispado de Lima. Con esta decisión se puso fin a ese proceso, con lo que el expediente debió haber sido archivado por el juzgado en el que se inició la causa. A pesar de ello, de manera absolutamente insólita, el Arzobispado solicitó ante el indicado juzgado que esta resolución se inscribiera en los Registros Públicos.

2. El Juzgado, como era lógico, rechazó en su oportunidad el indicado pedido. De manera sorprendente, sin embargo, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, por dos votos contra uno, ha aceptado recientemente el pedido del Arzobispado. Así, dos juezas de esta Sala dispusieron la inscripción de la resolución a favor del Arzobispado, señalando equivocadamente que los considerandos de la sentencia del TC tienen valor por sí solos, sin contrastarlos con lo expresamente resuelto en la misma.

3. De esta manera, la resolución de la Quinta Sala Civil de Lima dispone que se realice una inscripción que ningún órgano jurisdiccional (ni siquiera el Tribunal Constitucional) ha dispuesto en ningún proceso. En ese sentido, es preciso recordar que, en cualquier proceso, sólo las sentencias que son declaradas fundadas pueden dar lugar a algún tipo de ejecución. Como se sabe, la demanda de amparo planteada por la PUCP resultó finalmente declarada improcedente por el TC. En consecuencia, lo dispuesto por la Quinta Sala Civil constituye una grave irregularidad, que hace evidente una manifiesta parcialidad a favor del Arzobispado, en el voto de las dos vocales que han amparado su pedido.

4. A la fecha, nos encontramos ante la inadmisible situación de que, a través de una “resolución interlocutoria”, término utilizado por la mayoría de la Quinta Sala Civil, se dispone ejecutar algo que ninguna sentencia ha dispuesto. La ejecución se rige por un principio fundamental: las decisiones judiciales se ejecutan en sus propios términos. Una “resolución interlocutoria”, solo puede resolver aspectos incidentales en el proceso. Sin embargo, con esta “resolución interlocutoria” se quiere incidir en la naturaleza, alcances y contenido de un derecho de la PUCP.

5. La decisión de la Quinta Sala Civil genera un precedente absurdo: una entidad (la PUCP) acude a un proceso de amparo en tutela de sus derechos fundamentales; el TC responde que el amparo no es la vía para resolver su pedido y, no obstante ello, luego de haber concluido el proceso, el Poder Judicial expide una resolución que afecta los derechos de quien recurrió al amparo. Es decir, quien inició un amparo termina obteniendo un fallo que perjudica su situación anterior y, lo que es peor, termina siendo sujeto de una ejecución que no fue dispuesta ni siquiera en la propia sentencia. Esta resolución, reñida con el sentido común, es, sin duda, contraria a nuestro ordenamiento legal, particularmente al Código Procesal Constitucional, y un atropello a la Constitución.

7. Por ello, el fallo de la Quinta Sala Civil de Lima supone la grave infracción de los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva de la PUCP.

8. La PUCP reitera que el litigio judicial sobre los bienes del legado de don José de la Riva-Agüero sigue su curso. Miembros de la comunidad universitaria hemos acudido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que repare las violaciones de la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional. Asimismo, en el Poder Judicial se desarrollan actualmente procesos que buscan una interpretación judicial y definitiva de los testamentos de nuestro benefactor.

Lima, 3 de marzo de 2011

El Rectorado

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