Luis Bacigalupo: Respondo a la cuestión de “la última voluntad”

En general, la que vale es siempre la última palabra del testador; pero en su testamento de 1938, Riva-Agüero dijo explícitamente que las disposiciones del testamento de 1933 quedaban vigentes “en tanto no se opusieran” a las del T38, porque él sólo quería “ampliar y modificar” el T33, no revocarlo.
El Tribunal omitió considerar esta claúsula y el dossier del Arzobispado tampoco la menciona, porque si se la tomara en cuenta, entonces ambos testamentos tendrían que interpretarse de forma congruente.

Esa ha sido siempre la posición de la PUCP: la interpretación congruente de ambos testamentos. Según esto, la junta administrativa de los bienes testados es perpetua (T38) SI Y SÓLO SI la universidad desapareciera, es decir, si no sobreviviera pasados 20 años de la muerte de Riva-Agüero (T33). Ahora bien, si sobreviviese a los 20 años, la junta administrativa de ninguna manera podría ser perpetua (y eso lo sabía Riva-Agüero) porque los albaceas –es decir, los encargados de custodiar y DAR el destino que corresponde a los bienes según la herencia– son
por definición siempre temporales. Una vez que DAN el destino previsto a los bienes, su función desaparece.

En otras palabras, no es verdad que Riva-Agüero quisiera la fiscalización perpetua de la universidad por parte de la junta, sino sólo asegurarse de que, en caso de que la univeridad se disolviese, los bienes quedaran en posesión de una fundación o del Arzobispado. Y aún en el supuesto negado de que haya querido la fiscalización de la universidad por la junta, por ser ésta un agente externo su injerencia lesionaría la autonomía universitaria, derecho consagardo por la Constitución. Suponer lo contrario es tan aberrante como imaginar que hubiera dicho, por ejemplo: “les entrego mi fortuna, pero no admiitan estudiantes de raza negra o mujeres.” Ninguna voluntad testamentaria puede ir en contra del marco jurídico y ético vigente.

Para más detalles, ver el informe de Justicia Vivia sobre la sentencia del Tribunal.

Fuente: Blog de Luis Eduardo Bacigalupo.

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