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01/05/2024

Sentencia emblemática: el río Marañón es declarado titular de derecho

Imagen: Andina

El pasado 15 de marzo, la justicia peruana dictó un fallo histórico al reconocer expresamente los derechos del río Marañón y sus afluentes. Este río, el séptimo más largo de la Amazonía, ha sufrido sistemáticamente más de 60 derrames de petróleo atribuidos a la falta de mantenimiento del Oleoducto Norperuano, operado por la empresa estatal Petroperú. Asimismo, mediante esta sentencia, se establece a las comunidades indígenas como protectores, defensores y legítimos representantes del río.

Por: Joana Cervilla

Un nuevo capítulo se inicia en la cruzada por salvaguardar los recursos hídricos contra la contaminación y los impactos ecológicos. El Juzgado Mixto de Nauta en la región de Loreto ha reconocido los derechos del río Marañón otorgándole la categoría de titular de derechos. Esta es la primera vez que se emite una sentencia que reconoce los derechos fundamentales de la naturaleza. 

De acuerdo con Andrea Domínguez, abogada especializada en derecho ambiental e investigadora del IDEHPUCP, cabe precisar que esta sentencia, si bien no establece explícitamente que el Marañón es sujeto derecho, sí establece que es titular de derechos. 

“Son precisiones legales que pueden tener sus interpretaciones. Lo que sí se explicita es que se reconoce la capacidad legal del río para proteger sus derechos ante un tribunal, independientemente de la persona. Eso quiere decir el derecho a existir, el derecho a fluir sin contaminación, el derecho a alimentar a la biodiversidad a través de sus afluentes, a que el río se restaure, a regenerarse, respetando sus ciclos naturales, las funciones ecológicas, a ser protegido, entre otros derechos más señalados en la sentencia”, sostiene.

El inicio de la demanda

Esta sentencia encuentra su origen en la demanda presentada en el 2021 por la Federación de Mujeres Indígenas Kukama Huaynakana Kamatahuara Kana, del distrito de Parinari en Loreto. 

Con el respaldo de asociaciones como el IDL, Earth Law Center e International Rivers, las mujeres kukama interpusieron una demanda contra el Estado y Petroperú para asegurar la reparación del daño ambiental, y la preservación de la biodiversidad del Marañón debido a los constantes derrames de petróleo. 

Según reportes del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), entre 1997 y 2019, el río y sus afluentes sufrieron más de 60 incidentes de derrames de petróleo atribuidos a fallas en el funcionamiento del Oleoducto Norperuano, bajo la gestión de Petroperú. 

Asimismo, el Marañón se enfrenta a riesgos asociados con proyectos de infraestructura, como las represas hidroeléctricas y la Hidrovía Amazónica, y la minería ilegal, los cuales representan una amenaza tanto para su diversidad biológica como para las comunidades locales.

                                                         Imagen: Andina

Sentencia histórica

En la sentencia expedida por la jueza Corely Armas Chapiama del Juzgado Mixto de Nauta, y respondiendo a las demandas de las mujeres kukama, se encuentra, también, la creación de un Consejo de Cuencas de Recursos Hídricos del Río Marañón en el cual las organizaciones indígenas de Loreto puedan participar con capacidad de decisión.

“Esto se encuentra alineado, además, con la Ley de Recursos Hídricos, en tanto las comunidades nativas y campesinas tienen esta representatividad en estos consejos de cuenca. La estructura de la organización, las facultades y las obligaciones no corresponden a nivel del Poder Judicial. Es necesario que a nivel del Ejecutivo se desarrolle con más detalle cuál podría ser el funcionamiento de este órgano representativo establecido en la sentencia”, explica Domínguez. 

Asimismo, y según el derecho a la identidad cultural y la normativa internacional, la sentencia insta al Estado a proteger los derechos del pueblo kukama como representantes, guardianes y defensores del Marañón, ya que este es su fuente de subsistencia y parte de su cosmovisión e identidad cultural. 

“Los guardianes, defensores y representantes del Marañón es una naturaleza jurídica que faculta a las comunidades a utilizar las vías de acceso a la justicia para hacer valer los derechos del río ante las amenazas reales o potenciales que pudieran haber frente a su integridad ecológica”, explica la investigadora del IDEHPUCP. 

No obstante, la sentencia no prohíbe actividades ni la intangibilidad del río, de acuerdo con Domínguez, “se tiene que ir delineando en qué sentido justamente se materializa esta titularidad de derechos”.

Lo que sí ha sostiene el fallo es que Petroperú debe actualizar su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) para prevenir futuros derrames de petróleo en un periodo de seis meses.

Derechos de la naturaleza en el Perú

A pesar de que nuestra Constitución y marco legal no adopta el enfoque de los derechos de la naturaleza ni reconoce explícitamente a los ríos como sujetos de derecho, existen normativas internacionales, ratificadas por el Estado peruano, que permiten reconocer estos derechos.

De acuerdo a Dominguez, esta sentencia es importante ya que abre el debate en torno a los derechos de la naturaleza. “En otros países como Ecuador, Bolivia y Colombia se están dictando sentencias en esta misma línea mucho antes que nosotros, y están apareciendo de una manera mucho más concreta a nivel de protecciones. En el Perú estábamos retrasando esa discusión y gracias a este fallo se coloca a nivel legislativo y ejecutivo”. 

Asimismo, sostiene la abogada, la sentencia constituye un precedente para la protección de más ríos en el Perú. “Faltan mecanismos concretos de conservación para ríos como el Ucayali, Napo, Putumayo y Amazonas, que tienen ecosistemas fluviales esenciales que son el sustento para las comunidades. Hay muchas amenazas a los ecosistemas y esta figura puede verse como un aliado a efectos de darles mayor protección”. 

Si bien esta sentencia de primera instancia ha sido apelada, establecer como titular de derecho a un río constituye un primer paso en el reconocimiento de la naturaleza como un ser vivo, así como de respeto a la fuente de subsistencia, cosmovisión y cultura de los pueblos que viven a sus orillas.