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06/12/2011

Protección legal de especies en peligro de extinción y de su hábitat

 

Se afirma que los principales procesos que rigen el peligro y la extinción de las especies son de orden antropogénicos y se enlazan directamente con la pérdida de hábitats, explotación excesiva, las especies introducidas y sus interacciones, por citar algunas. Estamos pues ante dos de los tres componentes de la diversidad biológica: especies y ecosistemas (en este caso entendidos como hábitat); el otro componente son los genes.

 

Al respecto caben mencionar dos importantes instrumentos internacionales suscritos por el Perú. De una parte, la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas aprobada mediante Decreto Ley Nº  21080 el año 1975, cuya finalidad es velar por que el comercio internacional de especimenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia, el cual incluye:

 

  • Apéndice I. Todas las especies en peligro de extinción. Su comercio solo se autorizará bajo circunstancias excepcionales.
  • Apéndice II. Especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse.
  • Apéndice III. Especies que están protegidas al menos en un país y por eso se debe controlar su comercio.

 

Actualmente hay alrededor de unas 5 000 especies de animales y 28 000 especies de plantas amparadas por la CITES. Las especies se han agrupado en apéndices según el grado de amenaza debido al comercio internacional.

 

De la otra, el Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado mediante Resolución Legislativa N° 26181, entre cuyos objetivos esta la conservación de la diversidad biológica. Entre las diversas herramientas que se desprenden en la aplicación del CDB cabe referir a los Principios y Directrices de Addis Abeba[1] para la utilización sostenible de la diversidad biológica que orientan tanto a gobiernos, comunidades indígenas y locales, administradores de los recursos, sector privado y a otros interesados directos a fin de asegurar que los usos que hagan de la diversidad biológica no llevarán a su declive a largo plazo.

 

En base a estos pilares en el país existe un profuso desarrollo legal para garantizar la protección de las especies “Cites”, ya sea la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley de Áreas Naturales Protegida, entre otras, así como sus respectivas reglamentaciones y normas conexas. Complementariamente la  Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Ley N° 26821 busca promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Es a partir de estas herramientas legales y los principios de responsabilidad sostenibilidad que las guían, que el Estado puede y debe implementar medidas como por ejemplo Santuarios Nacionales (área donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y la fauna) , Refugios de Vida Silvestre (áreas que requieren intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies. Reservas Nacionales: áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre; listas oficiales de especies amenazadas y en peligro de extinción , así como las respectivas normas de control con apoyo de otros instrumentos sancionatarios sean administrativos como penales. Ya será la (in)capacidad de los sistemas de gestión y control los que puedan dar cuenta de la eficiacia de tales medidas.

 

Escrito por Pierre Foy Valencia, Máster en Derecho Ambiental por la Universidad del País Vasco y la Pontificia Universidad Católica del Perú, Doctorando y docente de pre- y posgrado en Derecho por la PUCP.


[1] http://www.cbd.int/doc/publications/addis-gdl-es.pdf