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Ganadores del VIII Concurso Anual de Incentivo a la Investigación de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) 2019-2021. Dicho estudio ha sido realizado con el objetivo de identificar el mejor mercado internacional para exportar camu camu y la forma en cómo se exportará dicho producto desde el Perú en el marco del Acuerdo de Asociación Económica entre el Perú y Japón.
Participantes:
Instituciones participantes:
El Capítulo I se dedica a analizar los aspectos generales del proceso de integración andino. Se estudia el rol de la Secretaría General de la CAN (SGCA) y del Tribunal de Justicia de la CAN (TJCA), centrándose finalmente en la interpretación prejudicial y en la acción por incumplimiento. El Capítulo II, El régimen de responsabilidad patrimonial de los países miembros de la CAN, inicia con un estudio de los orígenes de los artículos 30 y 31 del Tratado de Creación del TJCA (TCTJCA), la relación excluyente entre ambas vías y su prácticamente nula aplicación, ahondando en los motivos de esta escasa utilización. Posteriormente, se profundiza en cada una de ambas vías. En el Capítulo III, consagrado a Los requisitos sustantivos en el marco del artículo 31 del TCTJCA para comprometer la responsabilidad patrimonial de los países miembros por incumplimiento del Derecho de la CAN: una propuesta de lege ferenda, se analizan especialmente los requisitos de la afectación de derechos de los particulares y la existencia de un incumplimiento flagrante. Este último concepto obliga a considerar el sistema de fuentes de la CAN para determinar si sus disposiciones dejan o no margen de apreciación a los países miembros. Para establecer ello hay que estar al caso concreto y, más aún, a su contenido efectivo, pues el tipo de medida o incluso el título que presente son irrelevantes. En el Capítulo IV se toma como fuente de inspiración la equiparación de la responsabilidad extracontractual de la UE y la responsabilidad patrimonial de los Estados miembros. Se presentan dos propuestas de lege ferenda: i) La creación de un recurso autónomo de responsabilidad extracontractual de los órganos comunitarios de la CAN; y, ii) La equiparación de los requisitos sustantivos de la responsabilidad patrimonial de los países miembros y la responsabilidad extracontractual de los órganos comunitarios de la CAN.
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