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Ningún país latinoamericano es parte del ¿Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales¿ (1992), ni de la ¿Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación¿ (1997). Entonces, cabe preguntarse: ¿hasta qué punto ambas Convenciones, que tienen un alcance universal, reflejan fielmente la costumbre internacional y los principios generales del Derecho Internacional de Aguas? Al parecer, tanto el surgimiento como el contenido de ambas Convenciones omiten prácticas más cercanas a la realidad latinoamericana. Por lo tanto, resulta necesario abrir el debate y discutir la pertinencia de adoptar acuerdos regionales o mantener el statu quo en la región, con el fin de promover una perspectiva latinoamericana del derecho internacional de aguas para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
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Ganadores del VIII Concurso Anual de Incentivo a la Investigación de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) 2019-2021. Dicho estudio ha sido realizado con el objetivo de identificar el mejor mercado internacional para exportar camu camu y la forma en cómo se exportará dicho producto desde el Perú en el marco del Acuerdo de Asociación Económica entre el Perú y Japón.
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El Capítulo I se dedica a analizar los aspectos generales del proceso de integración andino. Se estudia el rol de la Secretaría General de la CAN (SGCA) y del Tribunal de Justicia de la CAN (TJCA), centrándose finalmente en la interpretación prejudicial y en la acción por incumplimiento. El Capítulo II, El régimen de responsabilidad patrimonial de los países miembros de la CAN, inicia con un estudio de los orígenes de los artículos 30 y 31 del Tratado de Creación del TJCA (TCTJCA), la relación excluyente entre ambas vías y su prácticamente nula aplicación, ahondando en los motivos de esta escasa utilización. Posteriormente, se profundiza en cada una de ambas vías. En el Capítulo III, consagrado a Los requisitos sustantivos en el marco del artículo 31 del TCTJCA para comprometer la responsabilidad patrimonial de los países miembros por incumplimiento del Derecho de la CAN: una propuesta de lege ferenda, se analizan especialmente los requisitos de la afectación de derechos de los particulares y la existencia de un incumplimiento flagrante. Este último concepto obliga a considerar el sistema de fuentes de la CAN para determinar si sus disposiciones dejan o no margen de apreciación a los países miembros. Para establecer ello hay que estar al caso concreto y, más aún, a su contenido efectivo, pues el tipo de medida o incluso el título que presente son irrelevantes. En el Capítulo IV se toma como fuente de inspiración la equiparación de la responsabilidad extracontractual de la UE y la responsabilidad patrimonial de los Estados miembros. Se presentan dos propuestas de lege ferenda: i) La creación de un recurso autónomo de responsabilidad extracontractual de los órganos comunitarios de la CAN; y, ii) La equiparación de los requisitos sustantivos de la responsabilidad patrimonial de los países miembros y la responsabilidad extracontractual de los órganos comunitarios de la CAN.
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