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JOSEFINA MIRO QUESADA GAYOSO

JOSEFINA MIRO QUESADA GAYOSO

JOSEFINA MIRO QUESADA GAYOSO

MASTER OF PHILOSOPHY IN CRIMINOLOGY, UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE

Abogado
DOCENTE CONTRATADO - CONTRATADO
Tiempo parcial por asignaturas (TPA)
Departamento Académico de Derecho - Sección Derecho

Investigaciones

Se encontró una investigación

2018 - 2019

La insatisfactoria respuesta del principio de legalidad ante la judicialización de crímenes internacionales en el Perú.

La persecución y sanción de crímenes internacionales enfrenta -aparentemente- una barrera en el Perú: no están implementados (o no lo están debidamente) en el derecho interno. Como tal, aplicarlos directamente desde el derecho penal internacional es, para un nutrido sector de la doctrina, un imposible jurídico que solo podría solucionarse si se tipifican en el Código Penal. Solo así, podría garantizarse el cumplimiento del principio de legalidad, en virtud del cual el Estado sólo puede sancionar penalmente las conductas calificadas como delito antes de su comisión. Dado que estos crímenes en Perú ocurrieron principalmente durante el conflicto armado interno, los hechos que son y han sido materia de juzgamiento se remontan a fechas anteriores al Estatuto de Roma de 1998 -tratado que tipificó 4 de los crímenes más graves y creó la Corte Penal Internacional-. Este reconocimiento internacional, sin embargo, no hizo más que positivizar conductas que ya eran reprochadas por el inmenso desvalor que les atribuía la comunidad internacional. Desde los juicios de Núremberg, en 1946, se entendió que el principio 'nullum crimen sine iure' era un principio de justicia y que la punibilidad de un delito no dependía de que se encontrara prevista en una norma escrita con rango de ley, sino en que así lo reconociera la conciencia universal y los principios generales del derecho. Siguiendo esa línea, en el presente trabajo se analizará si la interpretación más extendida del principio de legalidad que asume la judicatura peruana, en cuya virtud legalidad es sinónimo de derecho positivo y escrito, garantiza realmente la protección de los bienes jurídicos vulnerados en los crímenes internacionales o si, más bien, es una barrera que dificulta la persecución y sanción de sus autores. El punto de partida de este razonamiento es la función que debe cumplir tal principio en un Estado democrático que, cada vez más, reconoce al Derecho Internacional como fuente legítima del derecho penal.

Participantes:

Instituciones participantes:

  • PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU - Dirección de Fomento de la Investigación (DFI) (Financiadora)