En defensa de la PUCP » testamentos https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp Blog de la controversia del arzobispado Tue, 30 Oct 2018 19:28:06 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.6 PUCP: herencia, mandas y legados https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/pucp-herencia-mandas-y-legados/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/pucp-herencia-mandas-y-legados/#comments Fri, 03 Aug 2012 10:59:53 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=2695 Continuar leyendo...]]>

Por Mirko Lauer. (La República, 3 de agosto del 2012.)

En el caso de la PUCP, para opinar sobre qué es lo que quiso disponer el testador José de la Riva Agüero, y así interpretar lealmente su voluntad, es indispensable tratar de conocer su personalidad, sus múltiples calidades intelectuales y los determinantes históricos familiares.

Cuando Riva Agüero decide sobre el futuro de sus bienes no cabe duda que ordena que estos bienes pasen a la cultura universitaria. Así, en dos primeros testamentos, el primero a la muerte de su madre, correlativo al del mismo día de su tía Rosa Julia y el segundo al llegar a Lima, los bienes son para su alma máter la Universidad de San Marcos, y cuando en el año 1933 vuelve a su antigua y abandonada fe, los bienes son para la Universidad Católica.

A esta última la titula su heredera absoluta, cualquiera que sea el nombre que lleve. Lo repite en su testamento de 1938 con el nombre de Heredera Principal. Riva Agüero sabía, por muchos antecedentes familiares, qué cosa se decide y ordena en los testamentos. Sabía también, por no haber herederos directos en su caso, qué cosa eran “Mandas y Legados” y quiénes deberían encargarse de cumplirlos.

Por eso cuando dice, “y para las mandas, legados, etc., constituyo como condición insustituible una Junta Perpetua formada por el Rector de la Universidad (que es además su heredera absoluta) y un delegado del Arzobispo”, la misión de esa junta, es cuidar del cumplimiento de las Mandas y Legados, entre los que están en el testamento de Madrid del año 1939, las mandas que no cumplieron los herederos de su tío José María Sancho Dávila, relativos a un Busto para un antepasado en España.

Por eso, no se puede negar que la propiedad absoluta de los bienes de Riva Agüero sea de la Universidad Católica, y que la obligación de cumplir con las mandas, legados, etc., fuera y fue la misión cumplida o no de la Junta Administradora Perpetua.

Sus testamentos, y por cierto sus mandatos fueron dictados bajo el régimen de la Ley Civil Peruana y no por las Normas Canónicas. Tan claro fue ese mandato que de no haber subsistido su “heredera” a los 20 años de su muerte, sus bienes habrían pasado a una fundación, la cual habría tenido que cumplir con “las Mandas y Legados” en forma perpetua. Querer interpretar de otro modo esa clara voluntad que la Universidad Católica ha cuidado de honrar es contradecir el mandato del Testador.

Además, como ha escrito Shoschana Zusman, “no parece que su intención haya sido darle a la Junta el tutelaje perpetuo sobre los bienes de la herencia porque tendría que haberlo dicho. Y, en ninguno de sus testamentos alude, directa o indirectamente, a ello. Aunque, ciertamente, tampoco pudo haberlo dicho porque, un jurista de su talla tenía que saber que, a diferencia del Derecho Medieval, que admitía limitaciones perpetuas a la propiedad, desde el siglo XVIII, el Derecho siente aversión por tales limitaciones, sencillamente, porque traban la circulación de la riqueza”.

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Entrevista al rector Marcial Rubio en la revista Caretas https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/entrevista-al-rector-marcial-rubio-en-la-revista-caretas/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/entrevista-al-rector-marcial-rubio-en-la-revista-caretas/#comments Thu, 26 Jul 2012 22:50:28 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=2610 “Lo que quería Cipriani”, publicado en Caretas Nro. 2242, del 26 de julio del 2012.

Ver en Caretas aquí.

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Otro juzgado le da la razón a la PUCP https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/otro-juzgado-le-da-la-razon-a-la-pucp/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/otro-juzgado-le-da-la-razon-a-la-pucp/#comments Thu, 01 Dec 2011 15:19:26 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=2283 Continuar leyendo...]]> En la controversia Universidad-Arzobispado, 19 Juzgado Civil de Lima rechazó pretensiones que ya habían sido denegadas en otras dos instancias judiciales. Se ratifica que la sentencia del Tribunal Constitucional no tiene validez para interpretar el testamento de José de la Riva Agüero.

Las insistencias del Arzobispado de Lima contra la PUCP encontraron un nuevo freno en el Poder Judicial. El 19 Juzgado Civil de Lima rechazó pretensiones que ya habían sido denegadas en dos instancias judiciales. De este modo, otro juez ratifica que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), emitida en marzo del 2010, no tiene validez para la interpretación del testamento de don José de la Riva-Agüero, pese a la porfía del Arzobispado.

El Arzobispado pretende que el Poder Judicial concluya anticipadamente el juicio sobre la interpretación del testamento, a cargo del 16 Juzgado Civil, y suscriba los argumentos de la cuestionada sentencia del TC. Como se sabe, el TC negó el amparo a la PUCP y, en su parte considerativa (argumentos), tomó una posición sobre el testamento similar a la del Arzobispado. Sin embargo, la parte considerativa de un fallo no constituye mandato. En este caso, simplemente declaró la improcedencia del pedido de amparo a la Universidad.

En abril de este año, el 16 Juzgado Civil de Lima denegó el pedido del Arzobispado para que el juicio sobre el testamento concluyera anticipadamente y suscribiera los argumentos del fallo del TC. El Arzobispado apeló esta decisión. En septiembre pasado, la Quinta Sala Civil de Lima rechazó la apelación. Es decir, dos instancias denegaron sus pretensiones.

Insistente, el Arzobispado presentó pedido de nulidad contra la resolución de septiembre. En octubre, en una nueva resolución, la Quinta Sala Civil rechazó este pedido de nulidad. El Arzobispado no podía apelar, impugnar o anular esta decisión en este proceso judicial.

Ante esto, decidió iniciar otro proceso desde la primera instancia. Esta vez, correspondió al 19 Juzgado Civil de Lima, que ha emitido la resolución 48, el último 16 de noviembre. En la misma, declara improcedente la solicitud que presentó Walter Muñoz, representante del Arzobispado. Más aún, le recuerda el artículo 139 de nuestra Constitución, que dice: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes”.

Por lo tanto, pese a la terca insistencia del Arzobispado, dos juzgados y una sala civil han emitido resoluciones en el mismo sentido: la sentencia que emitió el TC en marzo del 2010 no tiene efecto en la interpretación del testamento, asunto que está en litigio en el 16 Juzgado Civil. Este proceso, que está en sus inicios, continuará su curso correspondiente.

El Dr. Martín Mejorada nos explica la reciente resolución:

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Comunicado de la Asociación de Egresados y Graduados de la PUCP https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/comunicado-de-la-asociacion-de-egresados-y-graduados-de-la-pucp/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/comunicado-de-la-asociacion-de-egresados-y-graduados-de-la-pucp/#comments Mon, 24 Oct 2011 23:17:52 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=2238 Continuar leyendo...]]> Consejo Directivo se pronuncia sobre controversia de la Universidad con el Arzobispado

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS Y GRADUADOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ A LA OPINIÓN PÚBLICA

La Asociación de Egresados y Graduados de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con relación al acuerdo de la Asamblea Universitaria de 23 de setiembre de 2011 y del anuncio de una próxima Visita Apostólica dispuesta por la Santa Sede, comunica a la opinión pública el acuerdo adoptado por su Consejo Directivo en sesión de la fecha.

La Asociación de Egresados y Graduados desea expresar que el más importante patrimonio de nuestra Universidad es el intangible de su servicio al país a través de los profesionales formados en sus aulas, así como de la creación y difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología. Es una inmensa riqueza, lograda con vocación universitaria y responsable autonomía, que la pone en condiciones de cumplir su misión a cabalidad, al punto de convertirla en un referente universitario del país.

De un tiempo a esta parte se han hecho más evidentes las diferencias de criterio entre nuestra Universidad y el Arzobispado de Lima respecto del gobierno institucional. Es sentimiento generalizado de los egresados y graduados que nuestra Universidad es católica con autoridades elegidas democráticamente, y que la llegada del Visitador Apostólico abrirá nuevas posibilidades de entendimiento.

La Asociación de Egresados y Graduados expresa su ferviente deseo de que las autoridades universitarias y las del Arzobispado de Lima encuentren una solución satisfactoria en beneficio del Perú.

San Miguel, 18 de Octubre de 2011.

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Quinta Sala Civil lo confirma: fallo del TC no tiene validez sobre testamentos https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/videos-y-audios/quinta-sala-civil-lo-confirma-fallo-del-tc-no-tiene-validez-sobre-testamentos/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/videos-y-audios/quinta-sala-civil-lo-confirma-fallo-del-tc-no-tiene-validez-sobre-testamentos/#comments Fri, 21 Oct 2011 23:31:53 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=2217 Continuar leyendo...]]> Poder Judicial vuelve dar la razón a la PUCP y rechaza pedido de nulidad del Arzobispado.

La 5ª Sala Civil de la Corte Superior de Lima ha resuelto por unanimidad rechazar el pedido de nulidad formulado por el representante del Arzobispado, contra la resolución de la misma Sala del 23 de septiembre del 2011. En esta, el Poder Judicial rechazaba el pedido del Arzobispado para concluir anticipadamente el juicio de interpretación de los testamentos de Riva-Agüero, basándose en la cuestionada sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.

La defensa del Arzobispado, ante el serio revés sufrido en septiembre último, interpuso un pedido de nulidad para que la Sala revocara su decisión, argumentando que los votos de dos de sus magistradas no eran conformes entre sí y que, además, se requería de tres votos para tomar una decisión y no dos.

La Sala rechazó por unanimidad este pedido, considerando que su decisión es incuestionable. Con esto se confirma que la discusión sobre los testamentos continuará sin que la objetada sentencia del TC tenga impacto alguno.

El Dr. Martín Mejorada explica la reciente resolución:

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Poder Judicial rechaza pretensiones del Arzobispado https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/poder-judicial-rechaza-pretensiones-del-arzobispado/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/poder-judicial-rechaza-pretensiones-del-arzobispado/#comments Mon, 26 Sep 2011 15:39:16 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=1860 Continuar leyendo...]]> Quinta Sala Civil rechazó pedido del Arzobispado para concluir juicio sobre los testamentos de Riva Agüero. Por lo tanto, la irregular sentencia del Tribunal Constitucional no es la última palabra.

El viernes 23 de setiembre, la defensa del Arzobispo sufrió un duro revés en su estrategia legal. En segunda instancia, se rechazó el pedido que hicieron sus abogados para concluir anticipadamente el juicio de interpretación de los testamentos de Riva-Agüero recurriendo para ello a la cuestionada sentencia que el Tribunal Constitucional dio en marzo del 2010.

Esta decisión inapelable confirma un rechazo que ya se había manifestado en primera instancia meses atrás y, a su vez, neutraliza los efectos de la insólita sentencia del TC, pues aclara que esta no tiene ninguna implicancia definitiva en los juicios por la interpretación de la voluntad de don José de la Riva-Agüero.

En contra de lo que afirman los voceros políticos y legales del Arzobispo, esta resolución de la 5.ta Sala Civil de Lima confirma definitivamente que los juicios en los que se tratan los temas de fondo de esta controversia no han terminado, sino que, como afirma la Universidad, se encuentran en su etapa inicial.

El reporte del expediente, obtenido a través de la consulta en línea del Poder Judicial, “declara improcedente la solicitud de conclusión anticipada del proceso formulada por Walter Muñoz Cho; con lo demás que contiene”.

Descarga el documento.

Mira el video del viernes 23, con la explicación del Dr. Martín Mejorada:

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Tres reveses judiciales para el Arzobispado de Lima https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/tres-reveses-judiciales-para-el-arzobispado-de-lima/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/tres-reveses-judiciales-para-el-arzobispado-de-lima/#comments Mon, 25 Apr 2011 12:00:00 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=1280 Continuar leyendo...]]> El 16to Juzgado Civil de Lima, en el que se discutirá la interpretación de los testamentos de don José de la Riva-Agüero, ha publicado tres resoluciones claves para la controversia legal que mantiene nuestra Universidad con el Arzobispado de Lima. Dos de estas resoluciones rechazan las peticiones formuladas por los representantes del Arzobispado; una tercera, en cambio, acepta un pedido realizado por el rector de la PUCP.

1) Rechazo al intento de concluir el juicio prematuramente

Mediante la resolución N.º 59, el 16to Juzgado denegó la petición con la que el Arzobispado de Lima intentaba que el juicio civil en el que se interpretarán los testamentos de don José de la Riva-Agüero concluya anticipadamente, con la que se pretendía evitar que se produzca el debate entre las partes involucradas.

La solicitud realizada por los representantes legales del Arzobispado buscaba que, a partir de la inconsistente y fuertemente cuestionada sentencia del TC de marzo del 2010, se diera por concluido el actual proceso civil, aduciendo que los temas que se ven en él ya habían sido resueltos por dicha sentencia. Esta petición constituía un verdadero atropello pues la aplicación de esta sentencia constitucional —que por cierto ha dado pie a que la PUCP formule una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos— resultaba insostenible por diversos motivos, que se explican con detalle en el esta publicación.

Con el rechazo a esta petición del Arzobispado, la jueza reivindica la autoridad del Juzgado Civil para pronunciarse sobre el tema de los testamentos —como lo manda el ordenamiento jurídico— y evita que el Poder Judicial termine aceptando un pedido que hubiera constituido un verdadero absurdo jurídico. En palabras del Dr. Martín Mejorada, representante legal de la PUCP: “el Arzobispo quería evitar que se produzca el debate sobre los testamentos y no lo ha logrado”. Por tanto, la deficiente sentencia del TC no interferirá en interpretación de la voluntad de don José de la Riva-Agüero y el juicio del 16to Juzgado Civil de Lima seguirá su curso normal.

2) Afirmación de competencia de magistrada

Mediante otra resolución, el mismo juzgado desestimó el pedido por el cual los representantes del Arzobispado pretendían que la magistrada a cargo del proceso se abstuviera de participar en él. En el documento se replican una por una las objeciones planteadas y, con ello, se reafirma la competencia e idoneidad de la magistrada de la sala para seguir llevando el caso.

3) Discusión sobre rol del Arzobispo en la Junta Administradora

Finalmente, con una tercera resolución, se admitió discutir si el Arzobispo de Lima tiene o no derecho a participar en la Junta Administradora de la herencia de Riva-Agüero. Como se sabe, los testamentos del benefactor de la PUCP establecieron que la Junta Administradora debería estar conformada solo por dos miembros: 1) el rector de la Universidad y 2) una persona designada por el Arzobispo. Entonces, según su voluntad, la función del Arzobispo no es participar directamente en la Junta, sino, simplemente, nombrar a una persona para que la integre. La figura de la participación del Arzobispo en la Junta Administradora como persona dirimente, en caso existiera un desacuerdo entre sus dos miembros, no figura en ningún testamento; fue creada mucho después de la muerte de Riva-Agüero (mediante un acuerdo de la propia Junta, en 1957) y nunca se hizo efectiva.

Este tema ya había sido discutido en otro juzgado pero, por su relación directa con el tema de la interpretación de la voluntad de Riva-Agüero, ha sido incorporado al proceso del 16to Juzgado. El procedimiento de acumulación seguido permite que casos que son afines pero se tramitan en instancias distintas sean reunidos para esclarecerlos y evitar que pudieran dar lugar a eventuales sentencias contradictorias entre sí.

El proceso continúa

Las resoluciones cuyos contenidos hemos resumido constituyen un revés para los representantes legales del Arzobispado de Lima y un avance considerable para la defensa de los derechos de la Universidad. Lo que vendrá a continuación es la tramitación de diversas excepciones planteadas por las partes y, posteriormente, la discusión profunda sobre el sentido de lo que don José de la Riva-Agüero expresó en sus testamentos. Como han explicado los abogados de la Universidad, este es un proceso de largo aliento en el que se busca demostrar que la Junta Administradora no tiene ya injerencia sobre los bienes que son propiedad absoluta de la Universidad y en el que está en juego el derecho a la autonomía universitaria.

Documentos originales: Puedes descargar las resoluciones emitidas por el 16to Juzgado Civil de Lima.

Mira el video en el que el Dr. Martín Mejorada, representante legal de la PUCP, explica las recientes resoluciones emitidas por el 16to Juzgado Civil de Lima:

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Resoluciones claves conocidas el 11 de abril https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/documentos/resoluciones-claves-conocidas-el-11-de-abril/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/documentos/resoluciones-claves-conocidas-el-11-de-abril/#comments Mon, 11 Apr 2011 12:00:00 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=1272 Continuar leyendo...]]> Descarga las 3 esoluciones emitidas por el 16to Juzgado Civil de Lima.

  1. Rechazo al pedido de conclusióna anticipada del juicio hecho por los reprersentantes del Arzobispo.
  2. Rechazo al pedido de abstención de la magistrada hecho por los reprersentantes del Arzobispo.
  3. Aceptación del pedido de acumulación de procesos solicitada por el rector de la PUCP (para discutir si el Arzobispo tiene derecho a participar en la Junta pues esto no figura en ningún testamento).

Descárgalas aquí.

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Chismes sobre don José (Carlos Garatea Grau) https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/chismes-sobre-don-jose-carlos-garatea-grau/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/chismes-sobre-don-jose-carlos-garatea-grau/#comments Sun, 22 Aug 2010 15:00:38 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=585 Continuar leyendo...]]>

Lima es una ciudad chismosa. A los limeños nos gusta el chisme. Hay chismes de todo tipo. Ellos se renuevan con impresionante velocidad. Lo penoso es cuando un chisme, de repetido, es tomado como un hecho real, algo cierto.

Digo penoso porque ello no le hace bien a una sociedad ni a un país. Muchas veces es la vía para el agravio personal y la manipulación; en otras, solo muestra mala fe o ignorancia. Se vio con claridad en relación con el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Sin haberlo leído, algunos políticos lanzaron afirmaciones que de repetidas y repetidas parecen ahora verdades inamovibles aunque no tengan un ápice de sustento. Jugaron con los chismes y se los creyeron ellos mismos.

También ocurre ahora con la voluntad de Riva-Agüero. Muchos de los que hablaron mal de la CVR, hablan mal ahora de la PUCP. ¿Simple coincidencia? Opinan sin leer el texto o solo repiten lo que otros dicen que dijo Riva-Agüero. La última voluntad de don José está en sus testamentos. Para empezar, son dos testamentos los que están en el centro del problema. Uno de 1933, otro de 1938; el primero, emitido ante el notario Agustín Rivero, tiene una parte abierta y otra cerrada; el segundo es el llamado ológrafo. El chisme dice que solo vale el último. ¿Qué quería Riva-Agüero? Como es obvio, él sabía que dejaba más de un testamento y, como buen abogado, sabía también qué significaba ello y dominaba qué era ser heredero, propietario y el significado de usufructo. Riva-Agüero indica qué hacer ante sus testamentos. Copio textualmente del ológrafo, es decir, el de 1938: “(…) otorgo este mi testamento ológrafo, para que amplíe y modifique mi anterior testamento que otorgué hace años ante el Notario Rivero Hurtado (…) Las disposiciones de este testamento cerrado quedan vigentes en cuanto no se opongan a las del presente (…)”. El párrafo es claro. No es un chisme, es la regla que da Riva-Agüero. Es su voluntad. Quiere que sus testamentos se integren en lo que no se opongan.

Un ejemplo de oposición. En el de 1933, establece que, entre los tres integrantes de la Junta Administradora, uno será “un representante del Arzobispo de Lima” (Cláusula 19); en el de 1938, da una lista de personas que se sucederán y solo “cuando hubieren muerto o estuvieren impedidos todos los mencionados” entrarán el rector de la Universidad y el “designado por el Arzobispo de Lima” (Cláusula 5). La oposición es evidente y, de acuerdo con la regla señalada por él, vale el último; es decir, la junta tiene una persona designada por el arzobispo. No es ya su representante. Lo que se mantiene es que Riva-Agüero no quiere que el arzobispo integre la junta; incluso, en 1938, lo desvincula del funcionamiento de ella cuando deja atrás a la persona que representa al arzobispo y, en su lugar, incorpora a una que este únicamente designa.

La supuesta controversia viene de lo siguiente. El testamento de 1933, dice a la letra: “Instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes, recibiendo sus productos de la Junta Administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la Junta Administradora solo si la Universidad Católica existiere el vigésimo año contado desde el día de mi fallecimiento” (Cláusula 7). Fue claro don José. Una junta por veinte años. Pasados estos, la Universidad adquiere la propiedad absoluta. La junta cesa. ¿Y si antes desaparecía la Universidad? Dice Riva Agüero: “Si al cumplirse el vigésimo año de mi muerte, no existiere en forma alguna la Universidad Católica del Perú […] cesará la junta administradora y pasarán mis bienes, en una mitad, a la fundación de becas […]” (Cláusula 21). Otra vez, veinte años como tiempo de vida de la junta. De manera que luego de veinte años, con o sin Universidad, la junta termina.

En el testamento de 1938, dice: “Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insustituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo, que se lo concedo y prorrogo de modo expreso […] Si por cualquier caso o disposición legal, no pudiere heredar la Universidad Católica, la misma junta antedicha será la Fundación que me heredará […]” (Cláusula 5).

¿Se oponen ambas cláusulas? No. Por tanto, la voluntad de don José era integrarlas. ¿Qué se mantiene? Que la Universidad Católica es la principal heredera y que será propietaria absoluta. ¿Cuándo? Veinte años después de la muerte de Riva-Agüero. Durante esos veinte años, solo tiene el usufructo, según el testamento de 1933, y la junta le dará los productos que le sirvan para su sostenimiento, como dice en 1938. ¿Qué se modifica? La temporalidad de la junta. En el testamento de 1933, es de veinte años; en el de 1938, es perpetua. ¿Es permanente también para la Universidad Católica? No. Administra todos los bienes pero, pasados veinte años, la Universidad deja de estar bajo su dominio porque adquiere la propiedad absoluta, y sigue para lo demás, a diferencia del testamento de 1933, que a los veinte años cesaba indefectiblemente. ¿Riva-Agüero quiere eso? Sin duda que sí, solo así se entiende que al final de la cláusula 5 del testamento de 1938 se ponga en el caso de que no se consume la herencia, es decir, la transferencia de propiedad, a la Universidad, y, en ese supuesto, la misma junta antedicha será la Fundación que me heredará (sic). Es el mismo supuesto señalado en 1933 ante la posibilidad de que la Universidad no existiera a los veinte años de su muerte. Entonces, para Riva-Agüero, ¿cuándo se consuma la transferencia? A los veinte años, como dice en 1933. Por tanto, ¿por cuántos años encarga a la junta los bienes heredados a la Universidad? Por veinte años. Esta es la voluntad de Riva-Agüero. La pone por escrito. Lo demás son chismes o mala fe.

Carlos Garatea Grau

Profesor del Departamento de Humanidades y director de la DAPE

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Jorge Polo y La Borda: En defensa de la PUCP y la verdad, la Universidad Catolica y la voluntad de Riva-Agüero https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/jorge-polo-y-la-borda-en-defensa-de-la-pucp-y-la-verdad-la-universidad-catolica-y-la-voluntad-de-riva-aguero/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/jorge-polo-y-la-borda-en-defensa-de-la-pucp-y-la-verdad-la-universidad-catolica-y-la-voluntad-de-riva-aguero/#comments Tue, 20 Jul 2010 10:47:41 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=609 Continuar leyendo...]]> Análisis de los elementos principales y subsidiarios en los testamentos de Riva-Agüero y del respeto a la voluntad del testador.
Los testamentos de Riva-Agüero —como todo testamento y, en general, como todo acto jurídico— tienen un elemento sustancial (principal) y varios secundarios, accesorios, complementarios o subsidiarios.

En el caso de Riva-Agüero, el aspecto medularde su disposición testamentaria es que instituye como su heredera a la Universidad Católica (a quien le deja sus bienes, para que sirvan a su sostenimiento). De otra parte, entre los otros muchos elementos subsidiarios y complementarios establece una junta administradora de los bienes que deja en propiedad absoluta a la Universidad Católica.

Estas disposiciones de Riva-Agüero han sido cumplidas a cabalidady rigurosamente por la Universidad Católica, en forma impecable e intachable. Todas las autoridades de la Universidad Católica y sus profesores han sido fieles cumplidores de la voluntad de su benefactor: que los bienes heredados sirvan para el sostenimiento de la Universidad. No ha habido ni negligencia ni aprovechamiento indebido en el manejo de los bienes heredados; por el contrario, se han empleado estos bienes en forma óptima para el logro de los altos fines de la Universidad Católica, que gracias a ellos y al empeño y dedicación de sus autoridades, profesores y alumnos ha sobrevivido momentos de crisis y ha crecido al punto destacado en el que actualmente se halla.

¿Alguien podría sostener que los rectores (Mons. Fidel Tubino, R.P. Felipe MacGregor, el Dr. José Tola, el Ing. Hugo Sarabia, el Dr. Salomón Lerner o el Ing. Luis Guzmán Barrón) no cumplieron con la voluntad de Riva-Agüero, es decir, con velar por que los bienes de la Universidad sirvieran para su sostenimiento? ¿Alguien podría afirmar que esas autoridades obtuvieron beneficio personal de la herencia de Riva-Agüero o que la manejaron con irresponsabilidad? ¿Se podría pensar que profesores de la talla del Dr. Luis Jaime Cisneros o el Dr. Agustín de la Puente no velaron para que los bienes de la Universidad, herencia de Riva-Agüero, sirvieran para su sostenimiento? ¿Se podría echar sombras sobre la relación de estos profesores y autoridades con los bienes recibidos en herencia?

Nadie ha cumplido mejor el encargo que la propia Universidad Católica y para nadie han sido más útiles, imprescindibles y necesarios los bienes heredados que para la misma Universidad Católica.

La Junta Administradora también cumplió su cometido y razón de ser: servir a la Universidad Católica, a la dueña de los bienes, hasta que la naturaleza de las cosas y el manejo de los bienes por parte de la dueña aconsejaron que con la madurez y recursos alcanzados por la propia Universidad, ésta tenía la infraestrutura, personal y recursos para administrar directamente sus bienes.

Así lo entendieron igualmente los sucesivos obispos de la diócesis de Lima, Mons. Landázuri, Mons. Vargas Alzamora que dieron a la Junta la naturaleza subsidiaria y complementaria con la que fue establecida por Riva-Agüero. Si Riva-Agüero hubiese deseado dar a esa Junta funciones de supervisión, lo habría dicho expresamente o habría instituido un Patronato u otra figura que mediara entre la Universidd católica y sus bienes. Nada de eso: Riva-Agüero dejó como heredera a la Universidad Católica y le legó sus bienes sin ninguna condición ni carga.

En el lenguaje jurídico, muy bien conocido por Riva-Agüero, “administrador” es aquella persona encargada de la administración y conservación de patrimonio de otra, ya sea en virtud de mandato legal o de negocio jurídico. ¿Cómo explicar que un integrante de la Junta Administradora, el Señor Muñoz Cho, designado por el Arzobispo de Lima (y no representante del Arzobispo) pretenda exigir cuentas al dueño de los bienes? ¿Qué principio jurídico le permitiría al Sr. Muñoz Cho interpelar al propietario? ¿Podría el administrador de una casa comercial, cuestionar las decisiones del propietario de su propio negocio? ¿Podría el administrador de cualquier sociedad mercantil estar por encima de los dueños de la sociedad?

Por otro lado, la doctrina reconoce que la cualidad de Administrador se puede perder por decisión unilateral del titular de la cosa. Por lo tanto, los acuerdos de 1994 respecto a la Junta Administradora son jurídicamente impecables y ajustados plenamente a la voluntad de Riva-Agüero en el sentido de que sus bienes sirven al sostenimiento de la Universidad Católica.

Jorge Polo y La Borda González
Decano (e) de la Facultad de Derecho
Universidad Nacional San Antonio Abad del Cuzco

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