En defensa de la PUCP » riva-aguero https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp Blog de la controversia del arzobispado Tue, 30 Oct 2018 19:28:06 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.6 PUCP: herencia, mandas y legados https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/pucp-herencia-mandas-y-legados/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/pucp-herencia-mandas-y-legados/#comments Fri, 03 Aug 2012 10:59:53 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=2695 Continuar leyendo...]]>

Por Mirko Lauer. (La República, 3 de agosto del 2012.)

En el caso de la PUCP, para opinar sobre qué es lo que quiso disponer el testador José de la Riva Agüero, y así interpretar lealmente su voluntad, es indispensable tratar de conocer su personalidad, sus múltiples calidades intelectuales y los determinantes históricos familiares.

Cuando Riva Agüero decide sobre el futuro de sus bienes no cabe duda que ordena que estos bienes pasen a la cultura universitaria. Así, en dos primeros testamentos, el primero a la muerte de su madre, correlativo al del mismo día de su tía Rosa Julia y el segundo al llegar a Lima, los bienes son para su alma máter la Universidad de San Marcos, y cuando en el año 1933 vuelve a su antigua y abandonada fe, los bienes son para la Universidad Católica.

A esta última la titula su heredera absoluta, cualquiera que sea el nombre que lleve. Lo repite en su testamento de 1938 con el nombre de Heredera Principal. Riva Agüero sabía, por muchos antecedentes familiares, qué cosa se decide y ordena en los testamentos. Sabía también, por no haber herederos directos en su caso, qué cosa eran “Mandas y Legados” y quiénes deberían encargarse de cumplirlos.

Por eso cuando dice, “y para las mandas, legados, etc., constituyo como condición insustituible una Junta Perpetua formada por el Rector de la Universidad (que es además su heredera absoluta) y un delegado del Arzobispo”, la misión de esa junta, es cuidar del cumplimiento de las Mandas y Legados, entre los que están en el testamento de Madrid del año 1939, las mandas que no cumplieron los herederos de su tío José María Sancho Dávila, relativos a un Busto para un antepasado en España.

Por eso, no se puede negar que la propiedad absoluta de los bienes de Riva Agüero sea de la Universidad Católica, y que la obligación de cumplir con las mandas, legados, etc., fuera y fue la misión cumplida o no de la Junta Administradora Perpetua.

Sus testamentos, y por cierto sus mandatos fueron dictados bajo el régimen de la Ley Civil Peruana y no por las Normas Canónicas. Tan claro fue ese mandato que de no haber subsistido su “heredera” a los 20 años de su muerte, sus bienes habrían pasado a una fundación, la cual habría tenido que cumplir con “las Mandas y Legados” en forma perpetua. Querer interpretar de otro modo esa clara voluntad que la Universidad Católica ha cuidado de honrar es contradecir el mandato del Testador.

Además, como ha escrito Shoschana Zusman, “no parece que su intención haya sido darle a la Junta el tutelaje perpetuo sobre los bienes de la herencia porque tendría que haberlo dicho. Y, en ninguno de sus testamentos alude, directa o indirectamente, a ello. Aunque, ciertamente, tampoco pudo haberlo dicho porque, un jurista de su talla tenía que saber que, a diferencia del Derecho Medieval, que admitía limitaciones perpetuas a la propiedad, desde el siglo XVIII, el Derecho siente aversión por tales limitaciones, sencillamente, porque traban la circulación de la riqueza”.

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Entrevista al rector Marcial Rubio en la revista Caretas https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/entrevista-al-rector-marcial-rubio-en-la-revista-caretas/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/entrevista-al-rector-marcial-rubio-en-la-revista-caretas/#comments Thu, 26 Jul 2012 22:50:28 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=2610 “Lo que quería Cipriani”, publicado en Caretas Nro. 2242, del 26 de julio del 2012.

Ver en Caretas aquí.

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Quinta Sala Civil lo confirma: fallo del TC no tiene validez sobre testamentos https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/videos-y-audios/quinta-sala-civil-lo-confirma-fallo-del-tc-no-tiene-validez-sobre-testamentos/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/videos-y-audios/quinta-sala-civil-lo-confirma-fallo-del-tc-no-tiene-validez-sobre-testamentos/#comments Fri, 21 Oct 2011 23:31:53 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=2217 Continuar leyendo...]]> Poder Judicial vuelve dar la razón a la PUCP y rechaza pedido de nulidad del Arzobispado.

La 5ª Sala Civil de la Corte Superior de Lima ha resuelto por unanimidad rechazar el pedido de nulidad formulado por el representante del Arzobispado, contra la resolución de la misma Sala del 23 de septiembre del 2011. En esta, el Poder Judicial rechazaba el pedido del Arzobispado para concluir anticipadamente el juicio de interpretación de los testamentos de Riva-Agüero, basándose en la cuestionada sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.

La defensa del Arzobispado, ante el serio revés sufrido en septiembre último, interpuso un pedido de nulidad para que la Sala revocara su decisión, argumentando que los votos de dos de sus magistradas no eran conformes entre sí y que, además, se requería de tres votos para tomar una decisión y no dos.

La Sala rechazó por unanimidad este pedido, considerando que su decisión es incuestionable. Con esto se confirma que la discusión sobre los testamentos continuará sin que la objetada sentencia del TC tenga impacto alguno.

El Dr. Martín Mejorada explica la reciente resolución:

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Poder Judicial rechaza pretensiones del Arzobispado https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/poder-judicial-rechaza-pretensiones-del-arzobispado/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/poder-judicial-rechaza-pretensiones-del-arzobispado/#comments Mon, 26 Sep 2011 15:39:16 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=1860 Continuar leyendo...]]> Quinta Sala Civil rechazó pedido del Arzobispado para concluir juicio sobre los testamentos de Riva Agüero. Por lo tanto, la irregular sentencia del Tribunal Constitucional no es la última palabra.

El viernes 23 de setiembre, la defensa del Arzobispo sufrió un duro revés en su estrategia legal. En segunda instancia, se rechazó el pedido que hicieron sus abogados para concluir anticipadamente el juicio de interpretación de los testamentos de Riva-Agüero recurriendo para ello a la cuestionada sentencia que el Tribunal Constitucional dio en marzo del 2010.

Esta decisión inapelable confirma un rechazo que ya se había manifestado en primera instancia meses atrás y, a su vez, neutraliza los efectos de la insólita sentencia del TC, pues aclara que esta no tiene ninguna implicancia definitiva en los juicios por la interpretación de la voluntad de don José de la Riva-Agüero.

En contra de lo que afirman los voceros políticos y legales del Arzobispo, esta resolución de la 5.ta Sala Civil de Lima confirma definitivamente que los juicios en los que se tratan los temas de fondo de esta controversia no han terminado, sino que, como afirma la Universidad, se encuentran en su etapa inicial.

El reporte del expediente, obtenido a través de la consulta en línea del Poder Judicial, “declara improcedente la solicitud de conclusión anticipada del proceso formulada por Walter Muñoz Cho; con lo demás que contiene”.

Descarga el documento.

Mira el video del viernes 23, con la explicación del Dr. Martín Mejorada:

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Cronología PUCP-Arzobispado https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/documentos/cronologia/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/documentos/cronologia/#comments Tue, 30 Nov 2010 12:00:00 +0000 admin /?p=95 Te presentamos algunos hechos que te permitirán entender y contextualizar la controversia legal que sostienen la PUCP y el Arzobispado de Lima.

Descarga el documento en PDF.

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Chismes sobre don José (Carlos Garatea Grau) https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/chismes-sobre-don-jose-carlos-garatea-grau/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/chismes-sobre-don-jose-carlos-garatea-grau/#comments Sun, 22 Aug 2010 15:00:38 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=585 Continuar leyendo...]]>

Lima es una ciudad chismosa. A los limeños nos gusta el chisme. Hay chismes de todo tipo. Ellos se renuevan con impresionante velocidad. Lo penoso es cuando un chisme, de repetido, es tomado como un hecho real, algo cierto.

Digo penoso porque ello no le hace bien a una sociedad ni a un país. Muchas veces es la vía para el agravio personal y la manipulación; en otras, solo muestra mala fe o ignorancia. Se vio con claridad en relación con el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Sin haberlo leído, algunos políticos lanzaron afirmaciones que de repetidas y repetidas parecen ahora verdades inamovibles aunque no tengan un ápice de sustento. Jugaron con los chismes y se los creyeron ellos mismos.

También ocurre ahora con la voluntad de Riva-Agüero. Muchos de los que hablaron mal de la CVR, hablan mal ahora de la PUCP. ¿Simple coincidencia? Opinan sin leer el texto o solo repiten lo que otros dicen que dijo Riva-Agüero. La última voluntad de don José está en sus testamentos. Para empezar, son dos testamentos los que están en el centro del problema. Uno de 1933, otro de 1938; el primero, emitido ante el notario Agustín Rivero, tiene una parte abierta y otra cerrada; el segundo es el llamado ológrafo. El chisme dice que solo vale el último. ¿Qué quería Riva-Agüero? Como es obvio, él sabía que dejaba más de un testamento y, como buen abogado, sabía también qué significaba ello y dominaba qué era ser heredero, propietario y el significado de usufructo. Riva-Agüero indica qué hacer ante sus testamentos. Copio textualmente del ológrafo, es decir, el de 1938: “(…) otorgo este mi testamento ológrafo, para que amplíe y modifique mi anterior testamento que otorgué hace años ante el Notario Rivero Hurtado (…) Las disposiciones de este testamento cerrado quedan vigentes en cuanto no se opongan a las del presente (…)”. El párrafo es claro. No es un chisme, es la regla que da Riva-Agüero. Es su voluntad. Quiere que sus testamentos se integren en lo que no se opongan.

Un ejemplo de oposición. En el de 1933, establece que, entre los tres integrantes de la Junta Administradora, uno será “un representante del Arzobispo de Lima” (Cláusula 19); en el de 1938, da una lista de personas que se sucederán y solo “cuando hubieren muerto o estuvieren impedidos todos los mencionados” entrarán el rector de la Universidad y el “designado por el Arzobispo de Lima” (Cláusula 5). La oposición es evidente y, de acuerdo con la regla señalada por él, vale el último; es decir, la junta tiene una persona designada por el arzobispo. No es ya su representante. Lo que se mantiene es que Riva-Agüero no quiere que el arzobispo integre la junta; incluso, en 1938, lo desvincula del funcionamiento de ella cuando deja atrás a la persona que representa al arzobispo y, en su lugar, incorpora a una que este únicamente designa.

La supuesta controversia viene de lo siguiente. El testamento de 1933, dice a la letra: “Instituyo por mi heredera a la Universidad Católica del Perú, la que tendrá el usufructo de mis bienes, recibiendo sus productos de la Junta Administradora; y los adquirirá en propiedad absoluta dicha Universidad Católica del Perú, entregándoselos la Junta Administradora solo si la Universidad Católica existiere el vigésimo año contado desde el día de mi fallecimiento” (Cláusula 7). Fue claro don José. Una junta por veinte años. Pasados estos, la Universidad adquiere la propiedad absoluta. La junta cesa. ¿Y si antes desaparecía la Universidad? Dice Riva Agüero: “Si al cumplirse el vigésimo año de mi muerte, no existiere en forma alguna la Universidad Católica del Perú […] cesará la junta administradora y pasarán mis bienes, en una mitad, a la fundación de becas […]” (Cláusula 21). Otra vez, veinte años como tiempo de vida de la junta. De manera que luego de veinte años, con o sin Universidad, la junta termina.

En el testamento de 1938, dice: “Para el sostenimiento de la Universidad Católica de Lima, a la que instituyo por principal heredera y para los demás encargos, legados y mandas, que en mis testamentos cerrados establezco, pongo como condición insustituible y nombro como administradora perpetua de mis bienes, una junta que será al propio tiempo la de mi albaceazgo mancomunado, por indeterminado plazo, que se lo concedo y prorrogo de modo expreso […] Si por cualquier caso o disposición legal, no pudiere heredar la Universidad Católica, la misma junta antedicha será la Fundación que me heredará […]” (Cláusula 5).

¿Se oponen ambas cláusulas? No. Por tanto, la voluntad de don José era integrarlas. ¿Qué se mantiene? Que la Universidad Católica es la principal heredera y que será propietaria absoluta. ¿Cuándo? Veinte años después de la muerte de Riva-Agüero. Durante esos veinte años, solo tiene el usufructo, según el testamento de 1933, y la junta le dará los productos que le sirvan para su sostenimiento, como dice en 1938. ¿Qué se modifica? La temporalidad de la junta. En el testamento de 1933, es de veinte años; en el de 1938, es perpetua. ¿Es permanente también para la Universidad Católica? No. Administra todos los bienes pero, pasados veinte años, la Universidad deja de estar bajo su dominio porque adquiere la propiedad absoluta, y sigue para lo demás, a diferencia del testamento de 1933, que a los veinte años cesaba indefectiblemente. ¿Riva-Agüero quiere eso? Sin duda que sí, solo así se entiende que al final de la cláusula 5 del testamento de 1938 se ponga en el caso de que no se consume la herencia, es decir, la transferencia de propiedad, a la Universidad, y, en ese supuesto, la misma junta antedicha será la Fundación que me heredará (sic). Es el mismo supuesto señalado en 1933 ante la posibilidad de que la Universidad no existiera a los veinte años de su muerte. Entonces, para Riva-Agüero, ¿cuándo se consuma la transferencia? A los veinte años, como dice en 1933. Por tanto, ¿por cuántos años encarga a la junta los bienes heredados a la Universidad? Por veinte años. Esta es la voluntad de Riva-Agüero. La pone por escrito. Lo demás son chismes o mala fe.

Carlos Garatea Grau

Profesor del Departamento de Humanidades y director de la DAPE

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Jorge Polo y La Borda: En defensa de la PUCP y la verdad, la Universidad Catolica y la voluntad de Riva-Agüero https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/jorge-polo-y-la-borda-en-defensa-de-la-pucp-y-la-verdad-la-universidad-catolica-y-la-voluntad-de-riva-aguero/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/jorge-polo-y-la-borda-en-defensa-de-la-pucp-y-la-verdad-la-universidad-catolica-y-la-voluntad-de-riva-aguero/#comments Tue, 20 Jul 2010 10:47:41 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=609 Continuar leyendo...]]> Análisis de los elementos principales y subsidiarios en los testamentos de Riva-Agüero y del respeto a la voluntad del testador.
Los testamentos de Riva-Agüero —como todo testamento y, en general, como todo acto jurídico— tienen un elemento sustancial (principal) y varios secundarios, accesorios, complementarios o subsidiarios.

En el caso de Riva-Agüero, el aspecto medularde su disposición testamentaria es que instituye como su heredera a la Universidad Católica (a quien le deja sus bienes, para que sirvan a su sostenimiento). De otra parte, entre los otros muchos elementos subsidiarios y complementarios establece una junta administradora de los bienes que deja en propiedad absoluta a la Universidad Católica.

Estas disposiciones de Riva-Agüero han sido cumplidas a cabalidady rigurosamente por la Universidad Católica, en forma impecable e intachable. Todas las autoridades de la Universidad Católica y sus profesores han sido fieles cumplidores de la voluntad de su benefactor: que los bienes heredados sirvan para el sostenimiento de la Universidad. No ha habido ni negligencia ni aprovechamiento indebido en el manejo de los bienes heredados; por el contrario, se han empleado estos bienes en forma óptima para el logro de los altos fines de la Universidad Católica, que gracias a ellos y al empeño y dedicación de sus autoridades, profesores y alumnos ha sobrevivido momentos de crisis y ha crecido al punto destacado en el que actualmente se halla.

¿Alguien podría sostener que los rectores (Mons. Fidel Tubino, R.P. Felipe MacGregor, el Dr. José Tola, el Ing. Hugo Sarabia, el Dr. Salomón Lerner o el Ing. Luis Guzmán Barrón) no cumplieron con la voluntad de Riva-Agüero, es decir, con velar por que los bienes de la Universidad sirvieran para su sostenimiento? ¿Alguien podría afirmar que esas autoridades obtuvieron beneficio personal de la herencia de Riva-Agüero o que la manejaron con irresponsabilidad? ¿Se podría pensar que profesores de la talla del Dr. Luis Jaime Cisneros o el Dr. Agustín de la Puente no velaron para que los bienes de la Universidad, herencia de Riva-Agüero, sirvieran para su sostenimiento? ¿Se podría echar sombras sobre la relación de estos profesores y autoridades con los bienes recibidos en herencia?

Nadie ha cumplido mejor el encargo que la propia Universidad Católica y para nadie han sido más útiles, imprescindibles y necesarios los bienes heredados que para la misma Universidad Católica.

La Junta Administradora también cumplió su cometido y razón de ser: servir a la Universidad Católica, a la dueña de los bienes, hasta que la naturaleza de las cosas y el manejo de los bienes por parte de la dueña aconsejaron que con la madurez y recursos alcanzados por la propia Universidad, ésta tenía la infraestrutura, personal y recursos para administrar directamente sus bienes.

Así lo entendieron igualmente los sucesivos obispos de la diócesis de Lima, Mons. Landázuri, Mons. Vargas Alzamora que dieron a la Junta la naturaleza subsidiaria y complementaria con la que fue establecida por Riva-Agüero. Si Riva-Agüero hubiese deseado dar a esa Junta funciones de supervisión, lo habría dicho expresamente o habría instituido un Patronato u otra figura que mediara entre la Universidd católica y sus bienes. Nada de eso: Riva-Agüero dejó como heredera a la Universidad Católica y le legó sus bienes sin ninguna condición ni carga.

En el lenguaje jurídico, muy bien conocido por Riva-Agüero, “administrador” es aquella persona encargada de la administración y conservación de patrimonio de otra, ya sea en virtud de mandato legal o de negocio jurídico. ¿Cómo explicar que un integrante de la Junta Administradora, el Señor Muñoz Cho, designado por el Arzobispo de Lima (y no representante del Arzobispo) pretenda exigir cuentas al dueño de los bienes? ¿Qué principio jurídico le permitiría al Sr. Muñoz Cho interpelar al propietario? ¿Podría el administrador de una casa comercial, cuestionar las decisiones del propietario de su propio negocio? ¿Podría el administrador de cualquier sociedad mercantil estar por encima de los dueños de la sociedad?

Por otro lado, la doctrina reconoce que la cualidad de Administrador se puede perder por decisión unilateral del titular de la cosa. Por lo tanto, los acuerdos de 1994 respecto a la Junta Administradora son jurídicamente impecables y ajustados plenamente a la voluntad de Riva-Agüero en el sentido de que sus bienes sirven al sostenimiento de la Universidad Católica.

Jorge Polo y La Borda González
Decano (e) de la Facultad de Derecho
Universidad Nacional San Antonio Abad del Cuzco

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Dr. Marcial Rubio: “El arzobispado quiere administrar todo” https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/dr-marcial-rubio-el-arzobispado-quiere-administrar-todo/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/dr-marcial-rubio-el-arzobispado-quiere-administrar-todo/#comments Mon, 21 Jun 2010 21:52:44 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=724 Continuar leyendo...]]>

El rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Marcial Rubio, aseguró a través del diario El Comercio que insistirá en defender la administración de los bienes que reclama el Arzobispado de Lima. Las declaraciones que dio hace unos días el cardenal Juan Luis Cipriani sobre este tema no han sido de su agrado.

El cardenal Cipriani le pidió que se disculpara por las críticas de miembros de la PUCP contra el Opus Dei.

Se refiere a un escrito de Efraín Gonzales de Olarte [vicerrector] y yo no tengo nada que decir sobre el pronunciamiento de un tercero. Es un lapsus del cardenal.

¿Cree que este debate ha traspasado las fronteras jurídicas?

Hay una relación tensa entre él y la Universidad desde hace tiempo, que se refleja en los juicios que se llevan por la herencia de don José de la Riva Agüero. Se dice que manipulamos a los alumnos en su contra, pero ellos son lo suficientemente críticos. Nosotros, en tanto, nos atenemos a responder sobre los hechos. Por ejemplo, no sé con qué autoridad técnica el cardenal habla de bajar sueldos y costo de pensiones. Además intenta decir que no somos asistenciales, cuando tenemos más de 200 alumnos becados. Eso demuestra su desconocimiento de la parte administrativa.

Pero la versión del Arzobispado es que solo desean hacer valer el testamento de Riva Agüero…

El arzobispado está buscando, con un juicio en curso, administrar los bienes de la Universidad, no solo los que quedaron de la herencia, sino incluso los que se compraron en el siglo XXI. Eso demuestra la real intención del cardenal: administrar todo. Nosotros vamos a luchar por que se mantenga la autonomía.

¿Qué bienes le correspondían al Arzobispado en 1900?

Hay unas casonas que se ubican en el Cercado, la casa O” Higgins, la casa Riva Agüero y un museo del Jr. Huancavelica. Lo demás son cosas que la Universidad Católica ha creado con su trabajo y esfuerzo.

¿Insistirán en ir a tribunales internacionales?

Estamos evaluando cómo demandar al Tribunal Constitucional (TC) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en paralelo hay un juicio en el Poder Judicial.

Fuente:
El Comercio (21/06/2010).

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Eloy Espinosa-Saldaña: “Riva-Agüero no descarta su testamento de 1933, busca complementarlo” https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/%e2%80%9criva-aguero-no-descarta-su-testamento-de-1933-busca-complementarlo%e2%80%9d-eloy-espinosa-saldana/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/%e2%80%9criva-aguero-no-descarta-su-testamento-de-1933-busca-complementarlo%e2%80%9d-eloy-espinosa-saldana/#comments Mon, 31 May 2010 15:58:52 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=649 Continuar leyendo...]]>

Entrevista al Dr. Eloy Espinosa-Saldaña, abogado especialista en derecho constitucional, acerca de la sentencia del TC y sus efectos.
¿Considera que, en su fallo, el Tribunal Constitucional  (TC) excedió sus competencias?

Creo que en esta sentencia, la mayoría de miembros del tribunal no solamente no resuelve lo que se les plantea, sino que entra a opinar sobre aspectos que en rigor no les tocaría pronunciarse, pues son competencia y están en este momento en debate ante el Poder Judicial. La Universidad fue a buscar protección a sus derechos, y la mayoría de los integrantes del tribunal no entró a analizar si los derechos alegados están o no siendo agredidos, sino si la Universidad es o no titular de esos derechos, situación que en rigor corresponde analizar al Poder Judicial. Me explico con un ejemplo: supongamos que alguien invade su casa, y usted, su propietario, busca que un tribunal le proteja del invasor. La mayoría de miembros del tribunal, en vez de pronunciarse al respecto –que es lo que se les pide y les toca analizar–, se pone a discutir si usted es realmente el dueño de su casa, pudiendo con ello, en los hechos, convalidar la permanencia del invasor en su vivienda. Esto es más grave si se toma en cuenta que la afirmación de su condición de propietario a tal caso ya se estaba debatiendo en otro tribunal. Discrepo, sin duda, con ese razonamiento.

En esta sentencia se hace un pronunciamiento sobre la validez de los testamentos de Riva-Agüero. ¿Coincide con lo planteado por el TC al respecto?

Con todo respeto, la mayoría de integrantes del tribunal no solamente no debió pronunciarse sobre ello, sino que lo hizo bajo criterios equivocados. Si uno lee el testamento de 1938, fácilmente puede comprobar cómo allí Riva-Agüero no descarta su testamento de 1933, sino que busca complementarlo o completarlo. En otras palabras, no cambia un testamento por otro, sino que busca actualizarlo y cubrir sus eventuales imprecisiones. Esto es sumamente importante para la determinación de qué le corresponde a cada quién. Si, como creo que señala el tribunal erróneamente, solo debe tomarse en cuenta el texto de 1938, no se está en rigor respetando la voluntad de Riva-Agüero.

En su sentencia, además, el TC hizo afirmaciones o especulaciones sobre la voluntad de Riva-Agüero en ciertas materias.

Un magistrado de un tribunal constitucional no está para resolver en función a consideraciones con una importante carga subjetiva, en la línea de “yo creo”, “me parece”, “sospecho” o “asumo que es lo más conveniente”. Desafortunadamente, muchas afirmaciones hechas por la mayoría de integrantes del TC en este caso tienen esa carga subjetiva. Esto, en rigor, está reñido con lo que debiera ser un ejercicio regular de las atribuciones de esa institución. La evaluación que hace un juez o un magistrado del TC se basa en determinar si se tiene o no derecho a lo que se reclama, y en consideraciones de calidad u oportunidad.

¿Cuáles son los efectos de esta sentencia?

La sentencia del tribunal no le quita a la Universidad la propiedad de lo que le dejó Riva-Agüero. Eso no era un tema a discutirse en este proceso, sino que viene discutiéndose en otro proceso ante el Poder Judicial. Volviendo a nuestro ejemplo, la sentencia no puede entenderse como que usted, que buscaba que un juez protegiera su propiedad, sea despojado de su condición de propietario, sobre todo si aquello se está discutiendo en otro proceso. Además, en el supuesto que considero poco factible que el Poder Judicial no recoja la posición de la Universidad, tampoco el tema quedaría allí resuelto, pues debería determinarse qué bienes estarían bajo el control de esa junta o cómo se podrían compatibilizar las labores de esta junta con la de los órganos de gobierno establecidos por la Ley Universitaria para centros de estudios como la Pontificia Universidad Católica del Perú. Esto último, el contar con una junta con atribuciones como las que el Arzobispado plantea, no encaja con los parámetros recogidos por la actual Ley Universitaria como pautas de obligatorio cumplimiento para universidades como la nuestra.

Recientemente, el TC rechazó dos pedidos que los abogados del Arzobispado hicieron en función a la sentencia que ya emitieron. ¿En qué consistían estos pedidos? ¿Qué se buscaba con ellos? ¿Hizo bien el tribunal en rechazarlos?

Conocida la sentencia, el abogado del Arzobispado hizo dos pedidos al TC: que el tribunal comunicara por escrito su sentencia al Poder Judicial para que allí se tomara nota de que el acuerdo del 13 de julio de 1994 (aquel en el cual el Arzobispado y la Universidad establecieron de mutuo acuerdo la actual situación de la Junta Administradora de los bienes donados por Riva-Agüero a la Católica) es, como el tribunal pareciera decir, carente de efectos jurídicos; y que el tribunal inscribiese su sentencia en Registros Públicos. Con ello se buscaba que la opinión del TC sobre que el acuerdo de 1994 es ineficiente fuese inscrita en las partidas donde se consignan diferentes bienes inmuebles que Riva-Agüero donó a la Universidad. Frente a estos requerimientos, el TC rechazó atender ambos pedidos.

¿Cuál era el sentido de ambos pedidos?

En mi opinión, presentar una afirmación hecha por el tribunal sobre una materia que en rigor no era de su competencia como algo definitivo, y que tanto el Poder Judicial como los Registros Públicos tendrían que aplicar sin mayor discusión. Con ello, no solo podían conseguir que el Poder Judicial le otorgara una cobertura de derechos sobre esos bienes inmuebles que perdieron hace muchos años, sino que en Registros Públicos apareciera como actualmente vigente esa cobertura que hoy ya no poseen. Con esta decisión del TC queda claro que es ante el Poder Judicial donde deberá discutirse si el Arzobispado tiene o no alguna incidencia en la administración de los bienes que Riva-Agüero donó a la Universidad, y que solamente si el Poder Judicial aprobase un cambio de condiciones al respecto (cambio que, en mi opinión, no tendría cómo sustentarse) es que podría consignarse en Registros Públicos algo distinto a lo que aparece en la actualidad. Lo que Riva-Agüero donó a la Católica sigue así bajo el control de nuestra institución sin mayores cambios.

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El Comercio: La voluntad de Riva-Agüero https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/el-comercio-la-voluntad-de-riva-aguero/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/el-comercio-la-voluntad-de-riva-aguero/#comments Mon, 24 May 2010 09:45:33 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=749 Continuar leyendo...]]>

Artículo de El diario El Comercio publicado el domingo 23 de mayo. Pese a algunas imprecisiones, como hablar de un “representante del Arzobispado” y no de un “designado por el Arzobispo”; en él se plantea un panorama de la controversia y del claro interés económico que la ha motivado. 

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