En defensa de la PUCP » corte interamericana https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp Blog de la controversia del arzobispado Tue, 30 Oct 2018 19:28:06 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.6 La arbitraria sentencia del TC cumple un año https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/la-sentencia-del-tc-un-ano-despues/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/la-sentencia-del-tc-un-ano-despues/#comments Wed, 16 Mar 2011 12:00:00 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=1111 Continuar leyendo...]]>

A un año de emitida la polémica sentencia que declaró improcedente el pedido de protección de derechos constitucionales que hizo la PUCP, presentamos documentación que permite comprender mejor la naturaleza y los alcances del inconsistente fallo.

Apostillas a la sentencia del Tribunal Constitucional
Presentamos un detallado análisis jurídico que demuestra irrefutablemente que la sentencia del TC no es imparcial, presenta numerosas inconsistencias, no respeta anteriores fallos del propio TC, invade la jurisdicción de otros fueros, entre otras deficiencias.

“No se desprende ningún mandato de la sentencia del Tribunal Constitucional” (Video)
El Dr. Martín Mejorada, asesor legal de la PUCP en la controversia que mantiene con el Arzobispado de Lima, se presentó en el programa La Hora N para explicar las implicancias e incongruencias del fallo del Tribunal Constitucional.

Miembros de la Católica acudieron a la Corte Interamericana de DD.HH.
Por sentencia irregular del Tribunal Constitucional. Se denuncia violación al debido proceso, a las libertades de asociación, expresión y pensamiento, y al derecho a la educación. Conoce aquí los detalles de esta etapa de la controversia legal que mantiene nuestra Universidad con el Arzobispado de Lima.

Por qué la sentencia del TC no es un precedente para resolver el juicio pendiente entre el Arzobispado y la Universidad
El Rectorado explica con solidez las razones jurídicas por las cuales la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 17 de marzo del 2010 no es un precedente para resolver el juicio civil pendiente entre el Arzobispado y la Universidad.

La sentencia del TC acude al sarcasmo y no a la razón (Video)
El Dr. Giovanni Priori, especialista en Derecho Procesal Civil, explica algunas de las carencias de la Sentencia del Tribunal constitucional en el proceso de la acción de amparo iniciado por la Universidad.

Dr. Marcial Rubio: “La opinión del TC es parcial con la otra parte”
El rector de la Universidad Católica anunció que, por esa razón, en las próximas semanas presentarán una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Dr. Martín Mejorada cuestiona fallo del TC en la Hora N (Video)
Dr. Martín Mejorada esclarece implicancias sobre fallo del Tribunal Constitucional sobre la acción de amparo presentada por la Universidad Católica frente al Arzobispado de Lima.

El Consejo Universitario expresa su posición frente a la sentencia del TC
Reunidos en sesión ordinaria, los miembros del Consejo expresaron su compromiso con el modelo democrático de nuestra Universidad, la defensa de la libertad de pensamiento desde la identidad católica, y su respaldo a nuestro rector.

Desarrollo de la acción de amparo
Conoce, paso por paso, la forma en que se ha desarrollado el proceso en el que la PUCP ha buscado proteger sus derechos constitucionales.

La sentencia del TC puede perder eficacia (Video)
Entrevista al doctor Giovanni Priori, experto en Derecho Procesal Civil, a propósito de la errática sentencia del Tribunal Constitucional.

]]>
https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/la-sentencia-del-tc-un-ano-despues/feed/ 0
Otra grave violación de los derechos constitucionales de la PUCP https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/otra-grave-violacion-de-los-derechos-constitucionales-de-la-pucp/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/otra-grave-violacion-de-los-derechos-constitucionales-de-la-pucp/#comments Fri, 04 Mar 2011 12:00:00 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=945 Continuar leyendo...]]> Ante la resolución emitida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, el Rectorado de la PUCP manifiesta lo siguiente:

1. En marzo de 2010, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de amparo promovida por la PUCP para proteger sus derechos fundamentales contra el Arzobispado de Lima. Con esta decisión se puso fin a ese proceso, con lo que el expediente debió haber sido archivado por el juzgado en el que se inició la causa. A pesar de ello, de manera absolutamente insólita, el Arzobispado solicitó ante el indicado juzgado que esta resolución se inscribiera en los Registros Públicos.

2. El Juzgado, como era lógico, rechazó en su oportunidad el indicado pedido. De manera sorprendente, sin embargo, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, por dos votos contra uno, ha aceptado recientemente el pedido del Arzobispado. Así, dos juezas de esta Sala dispusieron la inscripción de la resolución a favor del Arzobispado, señalando equivocadamente que los considerandos de la sentencia del TC tienen valor por sí solos, sin contrastarlos con lo expresamente resuelto en la misma.

3. De esta manera, la resolución de la Quinta Sala Civil de Lima dispone que se realice una inscripción que ningún órgano jurisdiccional (ni siquiera el Tribunal Constitucional) ha dispuesto en ningún proceso. En ese sentido, es preciso recordar que, en cualquier proceso, sólo las sentencias que son declaradas fundadas pueden dar lugar a algún tipo de ejecución. Como se sabe, la demanda de amparo planteada por la PUCP resultó finalmente declarada improcedente por el TC. En consecuencia, lo dispuesto por la Quinta Sala Civil constituye una grave irregularidad, que hace evidente una manifiesta parcialidad a favor del Arzobispado, en el voto de las dos vocales que han amparado su pedido.

4. A la fecha, nos encontramos ante la inadmisible situación de que, a través de una “resolución interlocutoria”, término utilizado por la mayoría de la Quinta Sala Civil, se dispone ejecutar algo que ninguna sentencia ha dispuesto. La ejecución se rige por un principio fundamental: las decisiones judiciales se ejecutan en sus propios términos. Una “resolución interlocutoria”, solo puede resolver aspectos incidentales en el proceso. Sin embargo, con esta “resolución interlocutoria” se quiere incidir en la naturaleza, alcances y contenido de un derecho de la PUCP.

5. La decisión de la Quinta Sala Civil genera un precedente absurdo: una entidad (la PUCP) acude a un proceso de amparo en tutela de sus derechos fundamentales; el TC responde que el amparo no es la vía para resolver su pedido y, no obstante ello, luego de haber concluido el proceso, el Poder Judicial expide una resolución que afecta los derechos de quien recurrió al amparo. Es decir, quien inició un amparo termina obteniendo un fallo que perjudica su situación anterior y, lo que es peor, termina siendo sujeto de una ejecución que no fue dispuesta ni siquiera en la propia sentencia. Esta resolución, reñida con el sentido común, es, sin duda, contraria a nuestro ordenamiento legal, particularmente al Código Procesal Constitucional, y un atropello a la Constitución.

7. Por ello, el fallo de la Quinta Sala Civil de Lima supone la grave infracción de los derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva de la PUCP.

8. La PUCP reitera que el litigio judicial sobre los bienes del legado de don José de la Riva-Agüero sigue su curso. Miembros de la comunidad universitaria hemos acudido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que repare las violaciones de la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional. Asimismo, en el Poder Judicial se desarrollan actualmente procesos que buscan una interpretación judicial y definitiva de los testamentos de nuestro benefactor.

Lima, 3 de marzo de 2011

El Rectorado

]]> https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/otra-grave-violacion-de-los-derechos-constitucionales-de-la-pucp/feed/ 0 Miembros de la Católica acudieron a la Corte Interamericana de DD.HH. https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/miembros-de-la-catolica-acuden-a-la-corte-interamericana-de-dd-hh/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/miembros-de-la-catolica-acuden-a-la-corte-interamericana-de-dd-hh/#comments Mon, 27 Sep 2010 12:43:19 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=304 Continuar leyendo...]]>

Por sentencia irregular del Tribunal Constitucional. Se denuncia violación al debido proceso, a las libertades de asociación, expresión y pensamiento, y al derecho a la educación. Conoce aquí los detalles de esta etapa de la controversia legal que mantiene nuestra Universidad con el Arzobispado de Lima.

Un grupo de miembros de la comunidad universitaria de la PUCP integrado por autoridades, profesores y estudiantes y liderado por el rector Marcial Rubio, presentó una demanda contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en Washington, el último lunes 20. En el documento, se solicita que el Estado deje sin efecto la cuestionada resolución del Tribunal Constitucional (TC), emitida en marzo pasado, que desprotege a nuestra casa de estudios ante la amenaza impulsada por el Arzobispado de Lima, a través de su designado, Walter Muñoz Cho.

La demanda sostiene que la sentencia del TC, que declaró improcedente la demanda de amparo de la PUCP, viola también los derechos al debido proceso y a las libertades de asociación, pensamiento y expresión de los miembros de nuestra Universidad. Estos derechos están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, se denuncia un perjuicio al derecho a la educación, contemplado en el Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también protegido por el sistema interamericano.

Como se recuerda, en marzo, el TC dictó una resolución contraria a la PUCP. Nuestra institución había solicitado que se proteja su derecho a la propiedad y autonomía universitaria, amenazados por Muñoz Cho, designado por el Arzobispado de Lima para integrar la Junta Administradora de los bienes heredados de José de la Riva-Agüero y Osma. Muñoz Cho exigía participación en el manejo del patrimonio de la PUCP. La Universidad buscó protección a través de un recurso de amparo, el cual fue finalmente desestimado por el TC.

Conforme dispone la ley, el amparo se presentó ante el Poder Judicial, donde la Católica perdió de modo irregular: no se reconoció que, en la segunda instancia judicial, la PUCP ya había obtenido los votos favorables de tres vocales respecto a uno de los puntos solicitados por nuestra Universidad, lo que constituía una sentencia con valor de cosa juzgada que debía dar por terminado este asunto. Sin embargo, el órgano judicial alegó que estos tres votos eran coincidentes en el fondo, pero diferentes en sus argumentaciones. Esta irregularidad también fue denunciada ante el TC, máximo órgano constitucional del país, para que revirtiera el daño causado. Pero el TC no solo nos negó la protección, a pesar de que cuenta con sentencias donde ha integrado votos comunes con fundamentos diferentes, sino que extralimitó sus funciones contra la PUCP. En su sentencia, se dedicó a interpretar los testamentos de Riva-Agüero, a pesar de no ser competente para hacerlo y de que el punto no era objeto de la demanda de la PUCP, y concluyó que el Arzobispado debe participar en la administración del patrimonio de la Universidad. Sin embargo, a quien corresponde interpretar el contenido de los testamentos es al Poder Judicial y no al TC, más aún cuando la PUCP, el arzobispo de Lima y Muñoz Cho mantienen actualmente un proceso judicial sobre esta materia. Además, en julio, el TC emitió una “resolución aclaratoria” que exige al Poder Judicial, que es autónomo, fallar según su sentencia irregular de marzo.

Por todo esto, el rector, los vicerrectores, autoridades y representantes estudiantiles de la Católica decidieron demandar al Estado peruano ante la CIDH como miembros de la comunidad universitaria. Solicitan a la entidad internacional que declare que el Estado peruano, dada la sentencia del TC, ha violado derechos reconocidos en la Convención Interamericana y en el Protocolo de San Salvador y, por tanto, recomiende al Perú dejar sin efecto las resoluciones irregulares y reparar los perjuicios causados con ellas.

Caso atípico

* Las personas jurídicas (organizaciones empresariales, educativas, no gubernamentales o de cualquier tipo) no pueden presentarse como víctimas ante la CIDH. Por eso, en este caso, se ha presentado un grupo de integrantes de la comunidad universitaria.
* Para admitir una denuncia ante la CIDH, la Convención exige que el peticionario haya agotado previamente los recursos judiciales internos disponibles en el país. Sin embargo, también se contemplan excepciones a esta regla. En este caso, el amparo PUCP versus Muñoz Cho se agotó en el fallo del TC y no hay forma de cuestionar o modificar esta sentencia en el Derecho Interno nacional. Ante la CIDH, el peticionario no es la Universidad Católica, sino Marcial Rubio y otros miembros de nuestra comunidad universitaria. La denuncia no se interpone contra Muñoz Cho o el arzobispo de Lima, sino contra el Estado peruano. Estos nuevos demandantes no iniciaron otro proceso en instancias internas peruanas porque el propio TC ha estipulado que no se pueden interponer amparos contra sentencias de esta entidad. Por tanto, la vía interna está agotada.
* En este caso, la petición cuenta con la asesoría legal de dos expertos internacionales de primerísimo nivel: el venezolano Carlos Ayala, que ha sido presidente de la CIDH y hasta hace poco presidente de la Comisión Andina de Juristas; y el argentino Juan Méndez, ex integrante de Human Rights Watch y de la propia CIDH.

Los derechos vulnerados

* La demanda sostiene que la sentencia del TC viola los siguientes derechos de los miembros de la comunidad universitaria de la PUCP:
* Debido proceso: el TC extralimitó sus funciones y competencias al interpretar los testamentos. Además, no se pronunció sobre los votos a favor de la PUCP que no se validaron como sentencia en el Poder Judicial.
* Libertad de asociación: la sentencia del TC argumenta que la Junta Administradora debe manejar el patrimonio de la Católica. Esto atenta contra el derecho de nuestra comunidad a que las autoridades universitarias que esta elige sean quienes administren la Universidad y sus bienes.
* Libertad de expresión y pensamiento: mediante la intervención en la administración del patrimonio de la PUCP, el arzobispo de Lima pretende tener injerencia o condicionar las expresiones e ideas manifestadas por la Universidad o sus docentes y que no coincidan con las suyas.
* Educación: el arzobispo se ha expresado contra la educación que se desarrolla en la PUCP, incluso contra determinados profesores. El artículo 13 del Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales protege “la relación entre la educación y la participación efectiva en una sociedad pluralista y democrática y la promoción de la tolerancia”, “el derecho a seleccionar libremente el tipo de educación a recibir” y ”el derecho a establecer y dirigir instituciones educativas conforme a las leyes en vigencia”.

¿Qué es y cómo procede la CIDH?

* La CIDH es un órgano autónomo que integra la Organización de los Estados Americanos (OEA) creado para observar y defender los derechos humanos. Es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. La otra es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica.
* La CIDH fue creada en 1959. Su mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
* En primera instancia, la CIDH evalúa la denuncia, pide el descargo del Estado denunciado y busca la conciliación entre las partes. Si esta no se logra, emite un informe con recomendaciones al Estado. De darse el incumplimiento de sus recomendaciones, puede llevar el caso ante la Corte.
* En segunda instancia, la Corte inicia un proceso contra el Estado denunciado, donde la CIDH cumple el rol de acusador. Al final, las resoluciones de la Corte deben ser cumplidas por los países miembros. En muchos casos recientes, ha ordenado anular sentencias judiciales y leyes por atentar contra los derechos humanos.

]]>
https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/miembros-de-la-catolica-acuden-a-la-corte-interamericana-de-dd-hh/feed/ 3
Carta del Dr. Bacigalupo sobre “Nuestro litigio con el Arzobispado y la CIDH” https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/carta-del-dr-bacigalupo-sobre-nuestro-litigio-con-el-arzobispado-y-la-cidh/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/carta-del-dr-bacigalupo-sobre-nuestro-litigio-con-el-arzobispado-y-la-cidh/#comments Fri, 18 Jun 2010 10:20:39 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=636 Continuar leyendo...]]>

Transcribimos la carta abierta remitida por el Dr. Luis Bacigalupo al Dr. Francisco de Zela, en relación al artículo publicado por este último el pasado 14 de junio.

Estimado Francisco:

Te felicito por haber publicado tu opinión acerca de lo que bien llamas “nuestra controversia con el Arzobispado”. Concuerdo contigo en que todavía somos muy pocos los profesores dispuestos a hacer conocer públicamente lo que pensamos, y me agrada cuando dices que, al escribir sobre este tema, cuidas “no vulnerar con ello nuestros propios intereses institucionales, especialmente en momentos en los que somos objeto de una serie de ataques malintencionados.” Pero te confieso que me han sorprendido dos cosas en tu artículo.

Lo primero es tu pedido de que el asunto sea llevado a la Asamblea Universitaria. Pides eso para que los asambleístas puedan transmitir la opinión de sus representados, además de la propia; pero eso es algo que se puede hacer sin necesidad de convocar a la Asamblea. De hecho,  al menos en lo que respecta a tu opinión, lo acabas de hacer con tu artículo. Yo también escribo “esperando que con ello logre motivar a otros miembros de la comunidad universitaria a expresar sus puntos de vista” y no veo por qué tendría que valerme de una sesión de Asamblea.

Lo segundo que me parece raro es que te centres en el tema de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como si ese fuera el núcleo de nuestro problema. Desde mi modesta lectura, la posibilidad de acudir a la CIDH es tan accesoria que hasta se podría prescindir de ello. La sentencia del TC sólo dice que nuestra demanda de amparo no procede. Eso nos pone en fojas cero y tenemos que esperar los resultados del juicio que está corriendo en el juzgado civil. Es allí donde se barajan las cartas, no en una supuesta apelación internacional.

Dices que tus consideraciones son “susceptibles de contener algún error de razonamiento o apreciación”. Las mías también, desde luego; y por eso yo no pediría que las atendiera la Asamblea. La salud de una institución democrática como la nuestra depende de la confianza otorgada a las autoridades elegidas. A la Asamblea uno va ratificar o retirar esa confianza. La discusión se tiene que dar antes, mediante los espacios adecuados.

En nuestro quehacer académico tendríamos que estar atendiendo otros asuntos, pero estamos preocupados y dolidos por este conflicto en el que nos ha metido el Arzobispo. La preocupación se justifica toda vez que los abogados se pueden equivocar y pueden perder los juicios; pero estoy seguro que los filósofos y los físicos no haríamos mejor papel que ellos defendiendo a la Universidad en los tribunales.

Con la cordialidad de siempre,

Luis Bacigalupo

]]>
https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/carta-del-dr-bacigalupo-sobre-nuestro-litigio-con-el-arzobispado-y-la-cidh/feed/ 0
Francisco De Zela: Nuestro litigio con el Arzobispado y la CIDH https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/nuestro-litigio-con-el-arzobispado-y-la-cidh-francisco-de-zela/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/nuestro-litigio-con-el-arzobispado-y-la-cidh-francisco-de-zela/#comments Mon, 14 Jun 2010 09:26:15 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=639 Continuar leyendo...]]> El físico y profesor del Departamento de Ciencias reflexiona sobre la conveniencia y los alcances de acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras la cuestionada sentencia del Tribunal Constitucional sobre la acción de amparo.

Señala:

El 20 de mayo, los profesores de Ciencias e Ingeniería asistimos a una reunión convocada por el Rectorado, cuyo propósito fue informar sobre los últimos acontecimientos relativos a nuestra controversia con el Arzobispado. Entre otros temas, se habló sobre la posibilidad –previamente hecha pública– de acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En vista de las consecuencias que se derivarían de tomar tal decisión, creo que resulta indispensable que el tema sea discutido ampliamente.

De otro lado, e independientemente de la instancia que finalmente decida si acudimos o no a la CIDH, considero que el asunto debería ser llevado a la Asamblea Universitaria. Así, quienes hemos sido elegidos como sus miembros podríamos transmitir la opinión de aquellos a quienes representamos, además de la propia. Por eso me ha parecido oportuno hacer pública mi opinión sobre el tema, esperando que con ello logre motivar a otros miembros de la comunidad universitaria a expresar sus puntos de vista. En épocas distintas a las actuales, hubiera elegido otros canales para hacer llegar mi opinión a las altas autoridades. Creo, sin embargo, que la salud institucional requiere que ciertos temas sean debatidos públicamente, cuidando de no vulnerar con ello nuestros propios intereses institucionales, especialmente en momentos en los que somos objeto de una serie de ataques malintencionados. Siendo la libertad de expresión uno de nuestros principios más fundamentales, no hay quizás mejor forma de defenderla que a través de su ejercicio permanente. Pero, de tal ejercicio, debemos también dar muestra pública.

Comenzaré repitiendo lo que dije en la reunión antes mencionada. Hice allí un breve análisis, bajo el supuesto de que se acudiría a la CIDH cuestionando el dictamen del Tribunal Constitucional (TC). A falta de mayor información, consideré en aquella oportunidad las dos siguientes posibilidades, como materia de análisis.

Como primera hipótesis, asumí que se le plantearía a la CIDH que impugnara el dictamen del TC. Opiné que tal planteamiento no podría prosperar, dado que a los abogados de la parte contraria les bastaría con señalar nuestras propias declaraciones públicas, en el sentido de que acatábamos el fallo del TC. Si bien jurídicamente quizás estábamos obligados a acatar el fallo, nada nos obligaba a hacer pública la aceptación del mismo, si teníamos previsto pedir su impugnación por parte de otra instancia jurídica.

Como segunda hipótesis, asumí entonces que se intentaría construir nuestro caso en torno a la parte considerativa del dictamen del TC. Nuestra posición oficial es que el TC excedió los límites de su competencia al abordar en su fallo temas que son materia de un proceso judicial que está aún en curso. En mi opinión, al optar por construir un caso basado en la competencia jurídica del TC, estaríamos llevando a la Universidad a enfrentar un nuevo revés, por las siguientes razones. A la CIDH le resulta esencial reafirmar que tiene un poder que para ella es de medular importancia. En los casos que le son sometidos, con frecuencia figuran como parte involucrada los Estados que firmaron el pacto de San José de Costa Rica. Cuando un Estado es acusado de vulnerar alguno de los derechos humanos que la corte ampara, puede ocurrir que ese Estado intente cuestionar la competencia de dicha corte. Ello la ha llevado a reafirmar en repetidas oportunidades un poder que es inherente a su propia naturaleza, en tanto organismo que ejerce funciones jurisdiccionales: el poder de fijar los alcances de su propia competencia. Si la corte dejara a la voluntad de los Estados fijar cuál es su competencia, estaría limitando sus funciones de una forma tal que con el tiempo haría devenir inútil su propia existencia. Si reclama este poder para sí misma, resulta obvio que no cometerá el error de intentar fijarle los límites de su competencia al TC; vale decir, a un organismo que, al igual que la propia CIDH, cumple funciones de cuya naturaleza emana el poder aludido.

Hay, sin embargo, una tercera opción que no consideré y que es la que en realidad tenía en mente el Rectorado, según lo dio a conocer mediante su respuesta a mis comentarios en la citada reunión. Se dijo que se buscaría construir un caso en torno al tema de la “libertad de enseñanza” o “autonomía universitaria”. Es cierto que la libertad de enseñanza es un derecho reconocido por la CIDH; sin embargo, una cosa es que a partir de él podamos construir un caso y otra muy distinta que podamos ganarlo.

A la CIDH son sometidos casos en los que ha habido alguna vulneración de derechos humanos, comprobada y fehacientemente documentada. Ello requiere probar que se han cometido actos tales como asesinatos, detenciones forzadas, torturas, incumplimiento en el pago de compensaciones, opresión de minorías por parte de sectores que hacen abuso de poder, etc. Que yo sepa, no tenemos ninguna evidencia debidamente documentada de que nuestra autonomía universitaria haya sido vulnerada en algún momento. Asumo entonces que se buscará construir el caso en torno a la idea de que el cardenal Cipriani –o el Sr. Muñoz Cho para efectos legales– representa una amenaza a nuestra libertad de enseñanza.

Personalmente, encuentro obvio que si sometemos un caso construido en torno a este tema, el fallo nos será desfavorable. La CIDH no va a sentar jurisprudencia emitiendo un dictamen que esté basado únicamente en consideraciones subjetivas y en suposiciones construidas a partir de la imagen que ante nuestros ojos proyecta Cipriani. Para empezar, la CIDH no va a ver en el cardenal a esa persona en especial que es Cipriani, sino al arzobispo de Lima; es decir, a quien ocupa el sitial más alto en la jerarquía eclesiástica peruana. La CIDH, como toda corte con jurisdicción internacional, apela no solo a consideraciones de carácter netamente jurídico, sino también, y a veces primordialmente, toma en cuenta aspectos de política internacional. La CIDH tiene bien claro que no puede poner en riesgo su actual proceso de consolidación internacional, sentando jurisprudencia con dictámenes que pudieran restarle credibilidad.

Nuestro caso, al ser visto desde una perspectiva algo más amplia que la ofrecida por el Fundo Pando, no aparece como uno donde una parte débil e incapaz de defenderse frente a un gran poder decide acudir al ámbito internacional en busca de una justicia que le ha sido negada en su propio país. Nuestro caso será visto más bien –independientemente de las formas que se elijan para presentarlo– como una disputa ligada a una cuantiosa herencia y que involucra a dos poderosas partes: el Arzobispado de Lima y la universidad privada más importante del país. De someter ante la CIDH un caso como este, se estará conduciendo a la Universidad a un fracaso aún más seguro que el que sería de esperar bajo las otras hipótesis antes mencionadas.

Aun poniéndose en el escenario más favorable –en mi opinión imposible de concretarse– de que el dictamen de la corte no fuera contrario a nuestros intereses, lo único que cabría esperar sería un fallo cuya ambigüedad sería tal, que nos resultaría tan útil a nosotros como a la parte contraria.

Si, en cambio, el fallo de la CIDH nos resulta desfavorable, tendremos entonces que afrontar una situación sumamente difícil. En el ámbito externo, es de esperar una arremetida mediática de proporciones bastante mayores a las que se dieron luego del revés que nos significó el dictamen del TC. Difícilmente quedará en la opinión pública un sector que nos apoye, si también en el plano internacional es declarado infundado nuestro reclamo. De otro lado, nuestras autoridades verían muy menguada su credibilidad frente a la comunidad universitaria y con ello se configuraría una situación de grave inestabilidad interna, de la que solo sacarían provecho nuestros adversarios.

Hecho este balance, no veo motivo alguno que justifique acudir a la CIDH. Y si a todo esto añadimos los muy cuantiosos gastos que ello implica, no dudo que ir a la CIDH sería un grave error. En todo caso, quienes piensen lo contrario deberían manifestar con claridad qué dictamen se espera obtener al abrir un proceso ante la CIDH, y qué provecho se derivaría de él. Ese provecho debería ser tal que justifique dos cosas: que corramos el riesgo de sufrir un duro revés y que financiemos los altos costos que un proceso de esa naturaleza demanda.

Mis consideraciones son, ciertamente, susceptibles de contener algún error de razonamiento o apreciación. Por ello, me parece indispensable que las mismas sean comparadas con eventuales consideraciones que sustenten la decisión de acudir a la CIDH y que no han sido presentadas aún a la comunidad universitaria. No solo en tanto miembro de esa comunidad –y, por tanto, copropietario de los bienes que constituyen nuestro patrimonio–, sino también en mi calidad de miembro de la Asamblea Universitaria, creo tener el derecho de participar en la toma de una decisión cuya trascendencia es indudable.

]]>
https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/nuestro-litigio-con-el-arzobispado-y-la-cidh-francisco-de-zela/feed/ 0