15 de abril del 2012

De la construcción jurídica al desastre legal: La aplicación de la “apelación por salto” en el caso PUCP ante el TC

Por: Antonio Peña Jumpa, Profesor Principal

La Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), se encuentra nuevamente ante un proceso constitucional en manos de los actuales miembros del Tribunal Constitucional (TC). Esta vez ha sido el Señor Muñoz Cho, representante del Cardenal y Arzobispo de Lima Monseñor Juan Luis Cipriani, quien ha promovido el proceso a través de una institución procesal recientemente creada por el TC denominada “apelación por salto”. ¿En qué consiste la “apelación por salto” y qué legitima su aplicación para el caso de la PUCP?

El antecedente de la “apelación por salto” lo encontramos en un caso que conviene citar previamente. Se trata del proceso de amparo iniciado por un trabajador despedido de una Municipalidad Distrital de Lima donde el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado su pedido (2004). Posteriormente, el Juez Constitucional ejecutor de la Sentencia del TC interpretó de manera diferente la parte resolutiva de dicha sentencia, produciendo que el trabajador inicie otro proceso de amparo que llegó hasta el TC nuevamente. A través de la sentencia de este segundo proceso de Amparo (denominado Amparo contra Amparo en la doctrina), el TC creó la institución de “Recurso de Apelación por salto a favor de la Ejecución de una Sentencia del TC” (Expediente Nº 004-2009-PA/TC) para evitar el largo segundo proceso de amparo reiniciada por el trabajador.

Siguiendo este antecedente podemos afirmar que la apelación por salto consiste en el recurso que una persona interpone contra una resolución de un Juez Constitucional en ejecución de sentencia para que, “saltando” la siguiente instancia, se recurra directamente al Tribunal Constitucional que resolverá en última instancia. Esta definición supone entender previamente que el proceso constitucional tiene normalmente tres “instancias”: dos instancias a nivel del Poder Judicial y una instancia ante el TC. En el Poder Judicial normalmente las dos instancias son: El Juez Constitucional de Primera Instancia, donde se inicia la demanda o pedido constitucional y se ejecuta la sentencia final, y la Sala Constitucional de la Corte Superior que, como Segunda Instancia, recibe en apelación los pedido de las partes del proceso luego que fuera resuelto en Primera Instancia.

La “apelación por salto” ocurre cuando la persona favorecida por una Sentencia del TC y estando en ejecución de sentencia recibe una resolución negativa del Juez Constitucional ejecutor (Primera Instancia), recurriendo en apelación directamente ante el TC (Tercera Instancia), “saltándose” la sala constitucional (Segunda Instancia). Este concepto procesal constitucional tiene 3 elementos o requisitos:
1. Se aplica cuando un proceso constitucional, como el Amparo, está en ejecución de sentencia luego de haber pasado por el proceso “regular” de las tres instancias previas.
2. El proceso constitucional previo debió tener sentencia final favorable del TC, a favor de la persona que inició la demanda o pedido constitucional.
3. Se busca proteger el Derecho Constitucional amparado en la sentencia final del TC. Para ello debe tenerse en cuenta tres nuevos elementos:
3.1. Existe un Derecho Constitucional que ha sido definido y amparado en la sentencia final del TC, el mismo que debe ser protegido, buscando volver a la situación anterior de la transgresión del Derecho.
3.2. Busca evitar la demora en la ejecución de la Sentencia del TC que declaró fundada la demanda o pedido constitucional. No hacerlo en la brevedad, puede afectar más el derecho constitucional invocado.
3.3. La razón por la que el juez ejecutor (de Primera Instancia) niega la ejecución de la sentencia del TC es porque no puede aplicar dicha sentencia por problemas de interpretación o precisión de la Sentencia de TC. Esto significa que el TC se constituye en un principal interesado para que se cumpla su sentencia.

Todos los elementos o requisitos destacados se aplican al caso del trabajador citado al inicio. El trabajador consiguió que su demanda de Amparo Laboral sea declarada Fundada por el TC y cuando su proceso estuvo en ejecución (Juez de Primera Instancia), surgieron dudas sobre el derecho de reposición del trabajador: si se reponía bajo locación de servicios o como trabajador permanente. El juez ejecutor resolvió que se trataba de locación de servicios, entonces el trabajador tenía todo el derecho de “apelar por salto” recurriendo directamente ante el TC.
¿Qué ocurre con el caso de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)? ¿El proceso constitucional promovido esta vez por el Sr. Muñoz Cho contra la PUCP cumple con los requisitos para aplicar la “apelación por salto”? Creemos que no, por tres razones:

1) No se cumple con el requisito 2. El proceso de Amparo que sirve de fundamento al proceso iniciado por el Sr. Muñoz Cho no fue iniciado por él, sino por la PUCP. Se trata del proceso de amparo que inició la PUCP para defender su autonomía (2009). Pero este proceso constitucional tampoco tiene una sentencia favorable sino desestimatoria.
2) No se cumple el requisito 3. Al ser desestimada la demanda iniciada por la PUCP, no existe un derecho constitucional definido por proteger. En consecuencia, ni la PUCP ni el Señor Muñoz Cho tendrían sentencia por ejecutar ni resoluciones para “apelar por salto”. Tampoco hay urgencia ni posibilidad que el Juez ejecutor dude sobre la sentencia.
3) Si se aplica una “apelación por salto” en el caso de la PUCP, a pesar de no cumplir con dos de los tres requisitos, se estaría cometiendo una “anomalía” o “aberración” jurídica. Se actuaría contra la naturaleza jurídica de la institución creada: el recurso de “apelación por salto”. Pero también se abriría paso a una única explicación: la arbitrariedad contra el orden jurídico.

Los magistrados del TC han aceptado con fecha 6 de enero de 2012 (resolución de queja) el pedido de “apelación por salto” promovido por el Sr. Muñoz Cho en perjuicio de la PUCP. Esto significa que ya han desnaturalizado la institución o concepto creado de “apelación por salto”. Pero más grave aún será si es que emiten una resolución cuyo contenido sigue destruyendo la institución creada y el ordenamiento jurídico. En tal situación, nos encontraríamos ante una situación de desastre no solo legal sino constitucional que afectaría la propia institución del TC.