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La Constitución Política del Perú de 1993 trajo como novedad la acción de inconstitucionalidad contra un tratado, garantía constitucional que no tiene un antecedente en las constituciones anteriores. Su finalidad es que el Tribunal Constitucional lleve a cabo un control concentrado ex post de un tratado celebrado por el Estado peruano. Sin embargo, esta acción plantea varios problemas que requieren respuestas que también tengan en consideración al Derecho Internacional. Con el objetivo de realizar un aporte a la discusión jurídica sobre esta acción de inconstitucionalidad, se abordarán las siguientes preguntas: ¿Contra qué tratados procede la demanda de inconstitucionalidad y cuál es el plazo para presentarla? ¿Qué consecuencias jurídicas internacionales tiene la sentencia del Tribunal Constitucional que declara fundada la inconstitucionalidad de todo o parte de un tratado? Para darles respuestas, se argumentará que la demanda de inconstitucionalidad procede contra los tratados celebrados por el Perú (requieran o no la aprobación del Congreso) que se encuentran en vigor y tienen rango de ley, sin que su publicación en el Diario Oficial El Peruano sea un requisito para su vigencia. El plazo para presentar esa demanda debe contarse desde la fecha de entrada en vigor del tratado (que le da plena vigencia y lo incorpora al derecho interno), no desde la fecha de su publicación. Como la sentencia que declare la inconstitucionalidad de todo o alguna disposición de un tratado dejará sus normas sin efecto en el derecho interno, el Perú incurrirá en responsabilidad internacional por incumplir sus obligaciones internacionales. Para fundamentar estas respuestas, se utilizarán las normas del derecho interno, el Derecho Internacional, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la doctrina. No se abordarán aspectos procesales constitucionales.
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La situación de la mujer en el Derecho Romano no fue igual a la del hombre. No obstante, tuvo una participación creciente en los ámbitos religioso, político y moral que tuvieron una innegable repercusión en lo jurídico. El análisis de las fuenes romanas históricas, literarias y jurídicas (Ley de las XII Tablas, Instituciones de Gayo y el Corpus Iuris Civilis principalmente) permiten confirmar la afirmación anterior y apreciar una evolución en el tratamiento jurídico de la mujer que fue reflejo de su mayor participación en el ámbito privado y público.
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