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PREMIO SOUTHERN PERU
MEDALLAS
JOSÉ DE LA RIVA-AGÜERO Y OSMA
Y
CRISTÓBAL DE LOSADA Y PUGA
A LA CREATIVIDAD HUMANA


SOBRE EL PREMIO

Artículo 1
El «Premio Southern - Perú» y las distinciones «Medalla José de la Riva-Agüero y Osma» y «Medalla Cristóbal de Losada y Puga» nacen de un acuerdo entre Southern Copper - Perú y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ambas instituciones se hacen responsables de la administración y del otorgamiento del premio y las Medallas.

Artículo 2

El premio tiene como propósito distinguir a intelectuales y creadores que hayan hecho aportes significativos a la ciencia y la cultura del país en el área de su competencia.

Artículo 3
El premio es anual y se otorgará, en forma rotativa, a dos grandes áreas del conocimiento y de la creatividad. El «Premio Southern - Perú y Medalla José de la Riva-Agüero y Osma» para las especialidades de Humanidades, Ciencias Sociales (incluidas Derecho y Economía) y Artes, y el «Premio Southern - Perú y Medalla Cristóbal de Losada y Puga» para las especialidades de Ciencias Exactas, Naturales y Biológicas, Ingenierías y Tecnología.

Considerado el carácter interdisciplinario de la práctica científica actual, no se excluye la posibilidad de candidaturas que califiquen indistintamente para una u otra de las áreas del premio.

Artículo 4
El premio reconocerá bien la trayectoria, bien la producción de obras recientes, lo que será establecido en cada oportunidad por el Consejo Permanente y especificado en las Bases anuales del concurso.

SOBRE LOS POSTULANTES

Artículo 5
Los postulantes al premio deberán ser personas naturales, peruanos o extranjeros, sin importar su lugar de residencia, que hayan realizado un aporte de gran significación científica o cultural para el país. En la convocatoria al premio por la producción de obras recientes, las personas podrán ser postuladas tanto individualmente como en equipo.

Artículo 6
Los postulantes al premio deberán ser presentados por personas jurídicas legalmente reconocidas como instituciones académicas en el Perú: universidades, centros de investigación, así como colegios profesionales e instituciones públicas o privadas dedicadas a la actividad científica y académica.

Para presentar una misma candidatura por cuarta vez es necesario que haya transcurrido una convocatoria al premio respectivo después de la tercera postulación, y que el curriculum se haya incrementado de manera que la cuarta postulación quede realmente justificada.

SOBRE EL CALENDARIO Y EL PLAZO

Artículo 7
El plazo para presentar las candidaturas y para el desarrollo de las actividades correspondientes es determinado por el Consejo Permanente.

SOBRE LA DOCUMENTACIÓN

Artículo 8
La documentación exigida para la presentación de las candidaturas de todas las modalidades del premio debe estar conformada por lo siguiente:

  • Carta de presentación en la que se señalen los motivos por los que se presenta la candidatura.
  • El curriculum vitae del candidato debidamente documentado. A estos documentos podrán adjuntarse otras adhesiones y datos relevantes a la candidatura.
  • Para la presentación de las candidaturas a la producción de obras recientes se requerirá, además, la siguiente información:
  • Documentos o ficha técnica que acrediten la producción de la obra reciente o describan el carácter de la misma.

En todos los casos, el Consejo Permanente podrá solicitar información complementaria. Los documentos presentados serán devueltos en el mes de febrero del siguiente año, previa coordinación con la Secretaría Ejecutiva.

SOBRE EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO

Artículo 9
El premio se otorgará a personas naturales que hayan participado en la convocatoria.

Artículo 10

  • El premio está dotado de una asignación única de 15,000 dólares americanos y de las distinciones «Medalla José de la Riva-Agüero y Osma» o «Medalla Cristóbal de Losada y Puga», según el caso.
  • El premio no podrá ser otorgado a más de una candidatura.
  • Cuando el premio sea concedido a una candidatura conformada por un grupo, se otorgará una medalla a cada uno de sus miembros y la asignación será distribuida entre ellos en partes iguales.

Artículo 11
Los responsables del premio son la Pontificia Universidad Católica del Perú y Southern Copper - Perú, quienes, para llevar adelante su propósito de estimular y premiar la creatividad, convienen en delegar sus derechos y atribuciones a un Consejo Permanente, un Jurado y un organismo que funciona como Secretaría Ejecutiva.

SOBRE EL CONSEJO PERMANENTE

Artículo 12
El Consejo Permanente es la máxima autoridad del premio e intérprete de este Reglamento para su adecuada aplicación.
Está conformado hasta por ocho (8) miembros. Son miembros natos el Rector Emérito de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Dr. Salomón Lerner Febres, como presidente del premio; el Vicerrector Académico de la PUCP, y el Presidente Ejecutivo de Southern Copper - Perú. Los otros miembros serán nombrados de común acuerdo por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Southern Copper - Perú.

Artículo 13
El Consejo Permanente tiene las siguientes atribuciones:

  • Designar al Secretario Ejecutivo
  • Aprobar anualmente las Bases de la convocatoria
  • Hacer la convocatoria pública anual
  • Admitir a los candidatos
  • Proponer a los otros miembros del Jurado
  • Proclamar al ganador
  • Proponer y aprobar las modificaciones a este Reglamento

SOBRE EL JURADO


Artículo 14
a. Está conformado por los miembros del Consejo Permanente, ampliado cada año por no menos de dos ni más de cinco personalidades destacadas. Dichas personalidades son nombradas de común acuerdo por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Southern Copper - Perú, a propuesta del Consejo Permanente, y tienen como encargo emitir un dictamen no vinculante que será debidamente ponderado por el Jurado en pleno. El Jurado es el órgano encargado de calificar las candidaturas y de designar al ganador, o si fuera el caso, declarar desierto el Premio.

b. El fallo del Jurado es inapelable.

SOBRE LOS ASESORES

Artículo 15
a. El Jurado aludido en el artículo 14 puede nombrar como asesores a
personas representativas vinculadas a las áreas específicas del premio
que se otorgue.
b. Los informes de los asesores no poseen carácter vinculante para el
Jurado.

SOBRE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo 16
La Secretaría Ejecutiva, órgano de apoyo del Consejo Permanente, está integrada por tres miembros: un profesor ordinario de la Pontificia Universidad Católica del Perú, quien la dirigirá, un representante de Southern Copper - Perú y el Jefe de Prensa Externa de la Dirección de Comunicación Institucional de la PUCP. Competen a la Secretaría Ejecutiva, además de la asistencia al Consejo Permanente, todos los asuntos referentes al premio, desde la convocatoria hasta su entrega.

SOBRE EL QUÓRUM

Artículo 17
El quórum para las sesiones de los órganos responsables del premio es el
número entero superior al de la mitad de sus miembros.

Los acuerdos ordinarios se adoptarán por mayoría simple. Sin embargo,
la designación del ganador del premio por el Jurado se hará con el voto
conforme del entero superior al de la mitad del número reglamentario de sus miembros.

Artículo 18
Las situaciones no previstas en el presente Reglamento ni en las Bases serán resueltas por el Consejo Permanente.


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