Sobre los últimos acontecimientos suscitados en relación a los procesos judiciales que el ex presidente de la República Alberto Fujimori afronta en el Poder Judicial, Derechos Humanos en línea conversó con Víctor Quinteros Marquina, investigador del Idehpucp, quien ha sido observador permanente del juicio seguido al ex mandatario. El abogado analiza la estrategia de defensa en la nueva etapa de este proceso en la Corte Suprema, y adelanta los posibles argumentos que esta esgrimirá en el caso “15 millones”, uno de los procesos por corrupción seguidos contra el ex gobernante.
La defensa del ex presidente ha planteado la nulidad de la sentencia por los asesinatos de Barrios Altos y La Cantuta, y los secuestros de Gorriti y Dyer. ¿Cuál es el significado de este recurso jurídico?
Presentar un recurso de nulidad es solicitar la revisión de la sentencia en una segunda instancia judicial. En este caso esa instancia es la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, la que luego de evaluar los fundamentos de la defensa, optará por confirmarla o revocarla. Es decir, hay tres posibilidades: podría confirmar la condena por todos los delitos y reafirmar la pena de 25 años, podría confirmar parcialmente y encontrarlo responsable por algunos de los delitos, o en último caso, podría no estar de acuerdo con todos los extremos de la sentencia y considerar que Fujimori es inocente de todos los cargos y absolverlo. Este último es precisamente el objetivo de Fujimori al plantear la nulidad del fallo: la revisión de su caso con la posibilidad de quedar absuelto de los delitos que se le han atribuido.
¿Cuáles son esos cuestionamientos de parte de la defensa al fallo?
Mi impresión es que los cuestionamientos giran en torno a los temas que Nakazaki discutió durante la presentación de su alegato oral. Uno de ellos tenía que ver con la calificación del delito de secuestro, hecho que en principio consideró como un mero acto de abuso de autoridad no atribuible a su defendido, y que además, aún cuando pueda considerársele como secuestro, ya habría prescrito. Esto último se argumenta sobre la base de que el pretendido secuestro no corresponde a su modalidad agravada, ello debido a que la defensa considera que dentro de la sentencia no ha sido probada la circunstancia de trato cruel. Al sostener que no hubo secuestro, Nakasaki resaltó que durante las detenciones de Gorriti y Dyer, la ciudad de Lima estuvo en Estado de Emergencia, lo que significaba la suspensión formal de algunos derechos y libertades, como las de transito, reunión, entre otras, y que la responsabilidad de la seguridad interior estuvo a cargo de los militares. En dichas circunstancias, considerando que los militares estaban habilitados legalmente a realizar detenciones, Nakasaki consideró que la privación de libertad de ambos ciudadanos no constituyó un acto delictivo que pueda ser calificado como secuestro.
¿Entonces, considera que la estrategia se centrará en el delito de secuestro para intentar reducir la pena?
Por supuesto, la finalidad principal del recurso de nulidad va a ser que se revoque la condena por delito de secuestro, toda vez que a causa de este delito el régimen de beneficios penitenciarios aplicable a Fujimori es el más gravoso. Por el secuestro, este régimen se limita a la redención de la pena bajo las reglas del 7 por 1, esto es, el canje de 1 día de pena por 7 días de estudio o trabajo; y a la libertad condicional al cumplir los tres cuartos de la pena, que en este caso es de 25 años. Lo paradójico en la situación del ex presidente es que recibe 25 años por el delito de asesinato, pero el régimen penitenciario no es el que se aplica a este delito, el más grave, sino al de secuestro, que tiene un máximo de 20 años y establece un régimen de beneficios más restrictivo. De ser absuelto por secuestro, Fujimori tendría solo la pena por el delito de asesinato y lesiones graves, pudiendo acogerse al beneficio de redención de la pena, canjeando 1 día de pena por 2 de estudio o trabajo y a la libertad condicional al cumplir la mitad de la condena. En conclusión, con el delito de secuestro, Fujimori debería permanecer en la cárcel no menos de 18 años, considerando además que para este delito la ley prohíbe el indulto; en cambio, sin el secuestro podría permanecer menos de 10 años en prisión.
¿En los casos Cantuta y Barrios Altos, la sala podría encontrar motivos para una absolución o disminución de la pena? ¿Qué es lo que alega la defensa para ambas situaciones?
Para estos casos lo que estaría cuestionando Nakasaki es la valoración de las pruebas por parte de la sala. Todos sabemos que en este caso no existe una prueba directa contra Fujimori, por lo que la valoración de la prueba indiciaria resultó fundamental. Nakazaki pretende cuestionar estas últimas de manera individual, así las analiza y las valora, una por una, de manera aislada, y ello constituye un error. Es por eso, que el gran aporte que hace la Sala, es hacer un análisis integral de todos estos indicios, de todas las pruebas indirectas, para así interpretarlas, en base a ellas concatenar los hechos y finalmente valorarlas de manera conjunta. La gran solidez probatoria que tiene la sentencia es la integración de todos esos indicios, ya sea que surjan de testimonios, documentos, medios audiovisuales, así como de otras fuentes de información como el informe final de la CVR, libros como “Muerte en el Pentagonito” de Ricardo Uceda, sentencias de la Corte Interamericana de DDHH, entre otros. Cada prueba ha merecido un valor determinado, así como una razón específica al ser ubicada como evidencia de alguno de los hechos que finalmente, una vez probados, terminaron por generar la certeza necesaria para condenar a Fujimori. Si a todo este conjunto de pruebas, cuyo sentido, coherencia y solidez depende de su adecuada ponderación y cuidadosa integración, los separas y comienzas a valorar de manera individual, vas a tener el panorama limitado que Nakazaki expresa en sus cuestionamientos, aspecto que en mi opinión resulta determinante para que la nulidad planteada en este caso no prospere.
En tu opinión, ¿la Sala Penal Transitoria confirmará la sentencia dictada por el Tribunal que presidió el juez San Martín?
Va a ser muy difícil que la Sala Transitoria pueda revocar la sentencia de primera instancia. Como te he comentado, la forma como ha sido redactado dicho documento expresa una lógica prácticamente irrebatible, pues cada dato e indicio forma parte de un todo integrado, cuyo mérito principal es precisamente haber determinado, de manera conjunta, niveles de certeza suficientes para definir la culpabilidad del acusado. La solidez argumentativa de la sentencia no admite mayor cuestionamiento sobre su principal virtud, la valoración de las pruebas que la sustentan. En resumidas cuentas, lo que en el fondo expresa la sentencia, y ello constituye el núcleo a partir del cual fue desarrollada su fundamentación, es que no hay Cantuta sin Barrios Altos, no hay Barrios Altos sin Colina, no hay Colina sin el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), no hay SIN sin Montesinos como Jefe de facto, no hay -ni pudo- haber Montesinos sin Fujimori. En conclusión, todos los caminos conducen al SIN y a la autoridad que sobre dicho organismo solo pudo ejercer el ex asesor Montesinos, a partir de la decisión y pleno respaldo de su único superior jerárquico, el ex presidente Alberto Fujimori.
Otro de los casos que llevará al ex presidente ante los tribunales es el de “15 millones”, ¿Fujimori tiene posibilidades de ser absuelto en este proceso? ¿Cuáles son las acusaciones más sólidas que existen?
El caso más claro contra Fujimori es precisamente “15 millones”, porque incluye testimonios y pruebas directas contra él. Fujimori tiene en contra suyo el testimonio de dos ministros de Estado, Boloña y Bergamino, que lo sindican como la persona que gestionó la firma y ejecución del ilegal Decreto de Urgencia que derivó en la entrega ilegal del dinero a favor de Montesinos, horas antes de su primera fuga a Panamá, acto que configura el delito de peculado por el que es acusado. Con la finalidad de hacer entrega de este dinero, Fujimori gestionó dicha norma sin previa autorización del Consejo de Ministros, insertando en su texto razones de seguridad nacional, cuya inexistencia fue confirmada en el curso del proceso, evidencia clara del cargo por falsedad ideológica que se le atribuye.
Sobre el delito de falsedad ideológica, el ilegal Decreto de Urgencia se justificó por la necesidad de financiar un supuesto plan denominado “Soberanía” a ejecutarse en la frontera con Colombia, atendiendo al peligro que por esa época representaba el ingreso de elementos armados de las FARC a territorio peruano. Sin embargo, se ha demostrado que no existe registro de este plan y que el propio Ministro Boloña justificó la firma del decreto, no a raíz de la ejecución de dicho plan, sino para resolver el problema de gobernabilidad generado por la difusión del video Kouri – Montesinos, versión que le proporcionó el propio Fujimori.
Pero el ex presidente Fujimori devolvió el dinero. Su defensa podría argumentar que resarció el delito con la devolución de estos fondos.
Esto no es así, primero porque al momento de realizarse la devolución, Montesinos ya se había beneficiado con la entrega del dinero. Con esta sola entrega Fujimori ya sería culpable del delito de peculado, pues habría beneficiado indebidamente a un tercero (Montesinos) con recursos del Estado. Por otro lado, no pude afirmarse que la devolución del dinero obedezca a un acto de buena voluntad de Fujimori. En todo caso es más razonable asumir que tal devolución respondió al hallazgo de las cuentas bancarias de Montesinos en Suiza, pues el anuncio oficial de dicho descubrimiento es casi simultáneo a la disposición dada por Fujimori para la devolución del dinero. Tal devolución por tanto, obedecería más bien a una intención del ex presidente por no verse involucrado con el origen ilícito de los fondos. Más que un acto diligente de Fujimori, sería conveniente evaluar la conexión lógica que existe entre el hallazgo de las cuentas y el interés del ex presidente por devolver un dinero que de hecho había sido retirado de las arcas del Estado para fines indebidos.
Nakazaki ha sido abogado del ex ministro Boloña en este proceso y ahora representará al ex presidente. ¿No hay incompatibilidad de intereses en este caso?
Las versiones proporcionadas por el ministro Boloña sindican de manera directa a Fujimori en la dación y gestión del ilegal Decreto de Urgencia. Si Nakasaki intentara negar o incluso contradecir esta versión, habría que analizar las implicancias éticas del patrocinio legal ejercido en tales términos, lo que incluso podría merecer un pronunciamiento por parte de los Tribunales de Ética de los colegios de abogados de los cuales forma parte él, que incluso podrían resolver su inmediata inhabilitación, lo que derivaría en su separación del caso. Por otro lado, una actuación de este tipo, creo que mellaría negativamente en el nivel de credibilidad de Nakasaki, circunstancia que no solo lo afectaría a él profesionalmente, sino a sus propios representados, cuyas estrategias de defensa podrían ser, con toda razón, motivo de serias dudas y cuestionamientos.
¿Este caso probaría que Fujimori administraba fondos del tesoro público?, es decir, que no solo tenía conocimiento de las acciones que se realizaron durante su régimen, sino que tenía un dominio mayor de las situaciones.
Diría que lo que prueba el caso, es que hubo una transferencia ilegal de fondos del Estado, en un contexto irregular como el que he descrito, y que con esa transferencia se benefició a Vladimiro Montesinos, lo que determina la responsabilidad de Fujimori por el delito de peculado. Asimismo, al ser el actor directo en la creación de un decreto ilegal con contenido falso, el ex presidente también es responsable del delito de falsedad ideológica. Ahora bien, las preguntas surgen por mero sentido común son: ¿cómo es que Fujimori pudo devolver los 15 millones de dólares, si es que Montesinos fugo con ellos el 23 de setiembre de 2000? ¿Cómo es que el dinero en poder de Montesinos desde el 23 de setiembre de 2000, mediando sus fugas a Panamá y Venezuela, pudo ser devuelto por Fujimori el 2 de noviembre del mismo año? Ante la certeza de que el dinero entregado a Montesinos jamás fue devuelto por éste, ¿cómo es que Fujimori pudo haberlos devuelto?, ¿cómo podía administrar tal cantidad de dinero? ¿De dónde salían esos 15 millones de devolución? Estas son las interrogantes que se deberán dilucidar en el juicio, pues resulta improbable, por no decir imposible, que los 15 millones entregados a Montesinos, fueron los mismos revertidos al Estado por orden de Fujimori el 2 de noviembre de 2000, curiosamente horas después de que el entonces ministro de Justicia, Alberto Bustamente, revelase oficialmente el hallazgo de las cuentas bancarias del ex asesor en bancos suizos.
De comprobarse la culpabilidad del ex presidente en este caso, ¿cuántos años le podrían imponer?
La pena máxima que podría recibir Fujimori en este caso sería de 8 años, límite máximo que impone el delito de peculado. Tomando en cuenta este delito, Fujimori sólo podría acogerse al régimen de beneficios de redención de la pena a razón de 1 día de pena por 5 de estudio o trabajo, y a los beneficios de semilibertad y libertad condicional al cumplir los dos tercios o las tres cuartas partes de la pena respectivamente. Sin embargo, en tanto el régimen que impera es el más gravoso, en el caso de mantener su condena por secuestro, el régimen que le es aplicable será siempre el que corresponde a este delito. (Por Alberto Mori).