Yo, El Supremo (intérprete de la Constitución)

El abogado Javier Alonso de Belaunde reflexiona sobre el proceder de algunos magistrados del TC en la controversia legal que mantiene la PUCP con el Arzobispado y sobre la importancia de distinguir la supremacía de la autarquía. La autonomía —o si se quiere, la supremacía de autarquía.

En la célebre novela del paraguayo Augusto Roa Bastos, el tirano celebraba tener a sus opositores incomunicados en las mazmorras. Disentir de El Supremo y expresar una opinión crítica significaba perder la libertad o la vida. El Supremo aseguraba, así, un discurso único, supuestamente válido e infalible; situación magistralmente representada por el autor al hacerlo exclamar “¡Qué libros va a haber aquí fuera de los míos!”.

Hace unos días, cuatro magistrados del Tribunal Constitucional emitieron una insólita resolución vinculada al conflicto entre la Universidad Católica y el Arzobispado que, lamentablemente, nos recuerda la ficción. No nos referimos a la sentencia que rechazara el pedido de tutela de la PUCP y que fuera cuestionada por afectar el debido proceso e invadir una competencia reservada al Poder Judicial (la interpretación de testamentos), sino a una resolución “aclaratoria” de la misma.

Este nuevo pronunciamiento, emitido a solicitud del Arzobispado, en propiedad no contiene ninguna aclaración. En él, el TC resuelve remitir una copia de su sentencia al juez del proceso donde se discute la interpretación del testamento de Riva Agüero. Con ello, se pretendería que éste abdique de evaluar el tema y se limite a aplicar la interpretación testamentaria realizada por el TC en exceso de sus atribuciones (recordemos que este órgano sólo tenía competencia para señalar si se había producido una afectación sobre los derechos constitucionales de la Universidad Católica).

El planteamiento expuesto omite una de las garantías y principios básicos de nuestro sistema, como es la independencia del Poder Judicial, toda vez que supondría reducir a la judicatura a un inaceptable rol de “boca” del TC. Lo cierto es que todo juez debe ser independiente al aproximarse a una causa para poder aplicar motivadamente la justicia al caso concreto, más aún, ante una situación en la que se quiere presentar como “vinculante” una sentencia que excede el límite de las funciones.

La autonomía del TC –o si se prefiere, “supremacía”– no debe ser entendida como autarquía. El TC es un órgano constituido por el Poder Constituyente al que se le ha dado un ámbito específico de actuación y la validez de sus actos dentro de ese espacio depende de un ejercicio conforme a la Constitución. Así, su posición de intérprete en modo alguno permite que ejerza funciones y atribuciones asignadas por la Constitución a los otros órganos que ejercen poder.

Otro extremo cuestionable del nuevo pronunciamiento es aquel por el cual el TC solicita al Colegio de Abogados de Lima que procese éticamente al abogado de la PUCP por sus “ofensivos” cuestionamientos a la sentencia. Éste habría señalado que “la sentencia del Tribunal Constitucional constituye una clara intromisión en materias no constitucionales. Su pronunciamiento sobre el fondo de la controversia es un acto contrario a la Constitución, en clara parcialidad con una de las partes”.

La intolerante reacción del órgano encargado de garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales no puede sino preocupar. Es preciso recordar que el artículo 139, inciso 20 de la Constitución expresamente consagra el derecho de todos los ciudadanos a la crítica y análisis de las sentencias, una manifestación más de nuestra libertad de expresión.

Lamentamos, pues, que como el doctor Francia (a) El Supremo, el TC pretenda ser su propio comentador.

Javier Alonso de Belaunde

Abogado

Fuente: Diario La República

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