Naturaleza jurídica de la PUCP

Un texto que, con precisa terminología jurídica, explica por qué la Universidad Católica nunca fue propiedad de la Iglesia. En él se exponen argumentos sólidos y se consigann datos históricos claves en medio de la campaña de desinformación mediática sobre el tema de los Estatutos.

PARTE I

El Código de Derecho Canónico de 1983, en lo que respecta a la enseñanza superior de la Iglesia, distingue entre las universidades católicas y las universidades eclesiásticas dedicando un capítulo a cada una de estas categorías.

Las trata con independencia aunque hay tres cánones de común aplicación que son: el 808, según el cual ambas categorías no pueden utilizar el título o nombre de Universidad Católica sin el consentimiento de Autoridad Eclesiástica competente; el 809, que encarga a las Conferencias Episcopales el cuidado de planificar las universidades y facultades católicas; y el 810, que también hace responsable a las Conferencias Episcopales de la observancia de los principios de la doctrina católica en ambas categorías de Universidades.

En lo que respecta a la ley-marco que ofrece el Código de Derecho Canónico a la Universidad Católica, éste se completa en la Constitución Apostólica Ex Corde Eclessiae de 15 de Agosto de 1990 y que entró en vigencia el primer día del año académico de 1991 a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.

Según el artículo 3 inciso 4 de la mencionada Constitución Apostólica, las Universidades Católicas privadas no están obligadas a que sus estatutos sean aprobados por la Autoridad Eclesiástica competente:

Artículo 3. Erección de una Universidad Católica

1.    Una Universidad Católica puede ser erigida o aprobada por la Santa Sede, por una Conferencia Episcopal o por otra Asamblea de la Jerarquía Católica y por un Obispo diocesano.

2.    Con el consentimiento del Obispo diocesano una Universidad Católica puede ser erigida también por un Instituto Religioso o por otra persona jurídica pública.

3.    Una Universidad Católica puede ser erigida por otras personas eclesiásticas o por laicos. Tal Universidad podrá considerarse Universidad Católica sólo con el consentimiento de la Autoridad eclesiástica competente, según las condiciones que serán acordadas por las partes.

4.    En los casos mencionados en los incisos 1 y 2, los estatutos deberán ser aprobados por la Autoridad eclesiástica competente.

Por otra parte las Universidades Eclesiásticas (caso distinto al de la PUCP) están regidas adicionalmente a lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico por la Constitución Apostólica Sapientia Christiana de 24 de mayo de 1931.

Las Universidades Católicas, como personas jurídicas son sujetos de derecho canónico con las obligaciones y derechos congruentes con su propia naturaleza (canon 113). En la Iglesia las personas jurídicas son corporaciones o fundaciones, las primeras están compuestas por personas y las segundas por patrimonios (canon 115).

Las personas jurídicas —corporaciones o fundaciones— pueden ser públicas o privadas. Las personas jurídicas públicas están constituidas por la Autoridad Eclesiástica competente dentro de los límites que se les señala, y cumplen en nombre de la Iglesia la misión que se les confía mirando el bien público; las demás personas jurídicas son privadas (canon 116). En el caso de las personas jurídicas públicas siempre interviene la Autoridad Eclesiástica, con lo cual adquieren personalidad jurídica pública.

Tratándose de las personas jurídicas privadas (como se aplica a la PUCP), estas surgen por la iniciativa privada de los fieles en uso de sus derechos fundamentales de libre asociación, siendo los cánones 312 y 322 los que especifican cuál es la Autoridad Eclesiástica competente que erige las personas jurídicas públicas y cuales las que constituyen a las personas jurídicas privadas.

A tener de lo dispuesto en el canon 1257:

1. “Todos los bienes temporales que pertenecen a la Iglesia Universal, a la Sede Apostólica o a otras personas jurídicas públicas en la Iglesia, son bienes eclesiásticos, y se rigen por los cánones que siguen, así como por los propios estatutos.

2.  Los bienes temporales de una persona jurídica privada se rigen por sus estatutos propios, y no por estos cánones, si no se indica expresamente otra cosa”.

Vale decir que sólo los bienes pertenecientes a las personas públicas en la Iglesia son bienes eclesiásticos, mientras que los bienes de las personas jurídicas privadas (como la PUCP) pertenecen a la institución fundadora y se rigen por sus propios estatutos

PARTE II

La Pontificia Universidad Católica del Perú fue fundada por el R.P. Jorge Dintilhac SS.CC y un grupo de cinco laicos, quienes firmaron la Escritura de constitución, siendo reconocida por el Estado, contando con la aprobación de la Autoridad Eclesiástica. El Padre Jorge Dintilhac la inscribió como asociación civil sin fines de lucro en los Registros Públicos de personas jurídicas el año 1937, pocos meses después que el Código Civil de 1936 permitiera crear las asociaciones civiles. Desde la nomenclatura canónica es una persona jurídica privada, por no ser fundada por la Autoridad Eclesiástica, sino por particulares, contando con la aprobación eclesiástica.

Recién el 30 de setiembre de 1942, con motivo de sus 25 años de vida institucional, el Papa Pío XII la erige canónicamente como Universidad con sus derechos y privilegios correspondientes mediante Rescripto de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades, desde entonces data el título de Pontificia.

Hay que tener presente que el hecho de ostentar el título de Pontifica no convierte a la PUCP en persona de derecho público canónico pues este está reservado sólo a las universidades fundadas por la autoridad eclesiástica. Sino que sigue siendo una persona jurídica de derecho privado y en consecuencia su patrimonio continua siendo de propiedad privada de la institución, y no se le puede considerar como bien eclesiástico.

Por Decreto Ley N° 11003 del 08 de abril de 1949 se le dio a la PUCP la categoría de universidad nacional, lo cual fue ratificado por la Ley N° 13417 del 08 de abril de 1960, especificándose en su artículo 80 que la PUCP quedará sujeta a las disposiciones del Estatuto Universitario, con algunas excepciones referidas a la elección de su personal directivo, docente y administrativo el cual será designado en la forma que determina su régimen normativo interno, debiendo las personas designadas llenar los mismos requisitos que los fijados para las Universidades creadas por el Estado, asimismo, su personal no tiene el carácter de empleado público. En virtud de esta excepción la PUCP pudo seguir rigiéndose tanto por las leyes universitarias nacionales, como por las normas canónicas referidas al gobierno de las universidades católicas.

La Ley Universitaria N° 23733 del 09 de diciembre de 1983, que rige tanto a las universidades públicas como privadas dispone en su artículo 1.

“Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección social. Tiene autonomía académica, económica, normativa y administrativa, dentro de la Ley”.

Y el artículo 4 precisa:

“La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República”.

En virtud de esta Ley Universitaria, obligatoria tanto para las universidades públicas como privadas, la PUCP el 07 de junio de 1984 adecuó sus Estatutos a la nueva normatividad vigente concordando y armonizando la autonomía universitaria con las disposiciones canónicas, dando a la Jerarquía Católica una participación efectiva tanto en el gobierno como en la dirección pastoral en nuestra universidad. Esta modificación estatutaria contó en su oportunidad con la aprobación del Cardenal Augusto Vargas Alzamora, Arzobispo de Lima y Gran Canciller de la Universidad y la misma Jerarquía Eclesiástica confirmó a los rectores elegidos por la Asamblea Universitaria en 1977, 1984, 1989 e incluso en 1994 cuando ya había entrado en vigencia la Constitución Apostólica Ex Corde Eclessiae vigente a partir del primer día del año académico de 1991 (artículo 8).

La Ley Universitaria 23733, no contradice el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado peruano de fecha 19 de julio de 1980 porque de conformidad con lo dispuesto en su artículo 19 la Iglesia tiene libertad para establecer centros educativos a todo nivel, de conformidad a lo dispuesto con la ley nacional.

La educación es un servicio público esencial y como tal no puede el Estado excluirse de normarla, y así lo hace en lo que respecta a la Universidad en el artículo 18 párrafo cuarto de la Constitución el cual expresamente dice:

“Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de la Leyes”.

Descarga:
Constitución Apostólica Ex Corde Eclessiae
Código de Derecho Canónico

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