Juan Monroy analiza polémica resolución de la 5ta Sala Civil

Con un minucioso artículo, el destacado jurista, especialista en Derecho Procesal, revela las inconsistencias de la reciente resolución de la 5ta Sala Civil de la Corte Superior de Lima.

La conversión insana: ¿puede acatarse un considerando? Notas sobre un reciente capítulo del litigio que involucra al Arzobispado y la PUCP.

Por el Dr. Juan Monroy Palacios. Especialista en Derecho Procesal.

I. Un tópico básico del derecho procesal

¿Puede una sentencia que declara infundada la demanda contener alguna prestación a favor del demandado? Salvo la condena en costas, ninguna. Toda sentencia con tal contenido posee lo que técnicamente se denomina “eficacia declarativa negativa”, es decir, una declaración, con autoridad de cosa juzgada, de que la demanda, sea cual fuere su contenido, no ha sido ni será acogida por autoridad judicial alguna.

Así por ejemplo, si un sujeto interpone demanda reivindicación por prescripción adquisitiva y, a la finalización del proceso, pierde por expedirse una sentencia que la declara infundada, el demandado, a la postre victorioso en el proceso, se verá beneficiado por dicha decisión en cuanto nunca más podrá ser objeto de una demanda planteada en los términos de aquel proceso, pues la sentencia implícitamente declara que el actor no tiene derecho a la reivindicación del inmueble que reclamó en forma fallida.

II. Una noticia muy curiosa

Esta lección elemental y nada compleja de teoría del proceso sirve como telón de fondo para comentar una curiosa noticia publicada recientemente por el inefable diario “Correo”.

En pocas palabras el diario citado señala que “el Poder Judicial asesta golpe mortal a la PUCP” en la medida que la Quinta Sala de la Corte Superior de Lima habría expedido una resolución que ordena “la inscripción registral solicitada por la referida persona (Walter Muñoz Cho, representante de la Iglesia) en su escrito del 5 de junio del 2010″ de la sentencia expedida por el TC en otro proceso donde “reconoce la validez de la Junta Administradora de los bienes, en la que participa el Arzobispado”.

Esta circunstancia, según las palabras del abogado del Arzobispado, Natale Amprimo, representa un “duro revés” para la PUCP porque “tendrá que reconocer la sentencia del TC en todos sus extremos”. Con este “revés”, y aquí viene la cereza de la torta, la fantástica noticia recoge un “trascendido” según el cual “el Arzobispado, a cargo del cardenal Juan Luis Cipriani, pondría en marcha una auditoría integral para revisar las cuentas de la PUCP, referentes al manejo de los bienes donados por José de la Riva-Agüero a través de su testamento”.

III. Develando la fantasía

a) Lo que el Arzobispado de Lima considera como victoria es una resolución expedida en un proceso judicial donde se busca la interpretación de los testamentos que ordena la inscripción de la una sentencia del TC expedida en otro proceso, que declaró INFUNDADA una demanda de amparo interpuesta por la PUCP donde se pretendió lo siguiente:

Que el demandado, Muñoz Cho:

1. Se abstenga de intervenir directa o indirectamente, a través de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquier otro medio, en el ejercicio pleno del derecho de propiedad que le corresponde sobre los bienes que ha heredado de don José de la Riva Agüero y Osma.

2. Se abstenga de pedir directa o indirectamente, a través de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquier otro medio, la revisión del acuerdo de la Junta Administradora del 13 de julio de 1994.

b) ¿Qué significa la inscripción de la sentencia del TC?

1. Significa, primero que nada, que el Arzobispado considera que la sentencia del TC, por sí misma, es tan poca cosa que requiere una inscripción registral para dotarla de mayor autoridad para afianzar su posición en el proceso civil.

2. En cuanto a la inscripción, como tal, implica que registralmente quedará claro (por si alguien no lo viera así) que el TC declaró infundada las dos pretensiones antes apuntadas.

Nada más.

c) ¿Qué significado pretende darle el Arzobispado a la decisión que ordenaría la inscripción de la sentencia del TC?

Pretende una cuestión tan disparatada que resultaría risible si no fuera porque constituye una amenaza real avalada por una prensa parcial y un grupo de abogados abiertamente ignorantes en las cuestiones más elementales del derecho procesal: que los considerandos de la sentencia del TC contra la PUCP, donde se gastan inútilmente palabras acerca de la interpretación y eficacia de los testamentos de Riva Agüero, materia ajena al proceso de amparo, tengan la calidad de fallo, de decisión (¿?) y, por tanto, sean aceptados, sin remilgos, por un Poder Judicial que debería mostrarse entregado, carente de vergüenza y de dignidad, aceptando lo imposible.

Digámoslo de una vez, como extensión natural a la lección recordada al inicio podemos decir, sin temor a equivocarnos, que no existe legislación ni doctrina procesal en el mundo contemporáneo que sostenga, de manera directa o solapada, clara o dudosa, que un considerando puede tener la calidad de un fallo y, por tanto, deba ejecutarse, cumplirse, observarse obligatoriamente, etc. NO EXISTE.

Una sentencia judicial suele tener tres partes: antecedentes (o “vistos”); fundamentación (o “motivación” o “considerandos”) y decisión (o “fallo”, “decisorio”, etc.). Sólo las dos últimas son esenciales.

El fallo contiene la respuesta judicial para solucionar el caso concreto. Sólo éste es materia de acatamiento y, por supuesto, es la única parte de la sentencia que es pasible de adquirir la autoridad de la cosa juzgada.

Los considerandos, por su lado, tienen como función dar a conocer a las partes los motivos que sustentan la decisión y, eventualmente, cuando el contenido de ésta pudiera resultar oscuro o ambiguo o cuando se realiza una remisión expresa, son útiles para conocer el sentido de una decisión u orientar su ejecución.

La primera función de los considerandos (la ilustración de los motivos que dieron lugar al fallo) es esencial en un Estado de Derecho pues permite legitimar la labor de la jurisdicción (al mostrar las razones jurídicas se busca eliminar cualquier rastro de arbitrariedad) y otorgan, a su vez, la posibilidad que las partes, llegado el caso, ejerzan plenamente su derecho a impugnar la sentencia, si así lo consideran conveniente. Por eso tiene fundamento constitucional.

La segunda función es de carácter estrictamente operativo y no siempre es necesaria: permite a la parte interpretar los alcances del fallo, si este fuera complejo y, ante un eventual concurso del juez de ejecución, cumplir con la sentencia en los estrictos términos en los que ésta se expidió. Así, por ejemplo, si una sentencia ordena el pago de una suma de dinero por concepto de reparación civil, pero no señala con exactitud el monto, limitándose a disponer un cálculo de los daños e intereses generados, los considerandos pueden orientar la forma cómo estos serán liquidados en la ejecución.

En el caso concreto de la sentencia del TC donde, como vimos, se declaró infundada la demanda en todos sus extremos, la única función que cumplen los considerandos es la primera e ineludible: dar a conocer los motivos por los que se llegó a tal decisión. Consecuentemente:

- Como la sentencia del TC es inimpugnable, aquello no servirá para impugnarla

- Como la sentencia declara infundada la demanda no hay nada qué ejecutar, por tanto, NO HAY NADA EN LOS CONSIDERANDOS QUE PERMITA ORIENTAR EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO O ACATAMIENTO DE AQUÉLLA.

Sin embargo, a pesar de esta circunstancia, el Arzobispado pretende que con la inscripción de la sentencia del TC, algunas de las líneas de los considerandos de ésta que favorecen su posición (la parte donde se “reconoce la validez de la Junta Administradora de los bienes, en la que participa el Arzobispado”) tengan una validez similar a la de un fallo y… sean ¡acatadas por los jueces de otro proceso y en general por todos, cual si se tratara de una orden judicial! En pocas palabras, una conversión de los considerandos en fallo que resulta inconstitucional desde cualquier punto de vista.

IV. Reflexiones nada concluyentes

1. La cuestionable concentración de poder que posee el TC, no sólo dedicado a los procesos de inconstitucionalidad, sino a disponer, en último grado, la existencia y alcance de los derechos constitucionales de los ciudadanos, ha generado, entre otras cosas, una delirante creencia en sus jueces y asesores, según la cual, todo lo que resuelven debe considerarse la última palabra no sólo en cuanto a sus decisiones (fallos), sino en cuanto a sus motivaciones (“considerandos”). Así, un proceso de hábeas corpus puede servir de pretexto para definir la “naturaleza del arbitraje”, por citar un caso tristemente conocido.

2. La sentencia del TC que declaró infundada la demanda de la PUCP es un caso emblemático en este sentido: la mayor parte de su contenido nada tiene que ver con el objeto del proceso y, por tanto, es jurídicamente irrelevante.

3. En los últimos meses hemos visto a muchos que, desde distintas posiciones, han ensayado interpretaciones de la sentencia del TC sin tener el cuidado de advertir una cuestión elemental: antes de aventurarse a interpretarla es necesario definir su ámbito, técnicamente hablando (trato en lo sumo de omitir estas expresiones en el blog) sus límites objetivos, subjetivos y temporales. El ámbito de lo interpretable en una sentencia lo determina el fallo, es decir, el pronunciamiento específico sobre el objeto del proceso (perdonen la intromisión de otro tecnicismo), y tal objeto está determinado, ni más ni menos, por aquello que se ha demandado. El contenido de la demanda, particularmente, la o las pretensiones que aquélla contiene es lo que determina el objeto del proceso y éste es el elemento que fija los alcances del fallo, de la decisión en el sentido sustancial de la palabra.

4. Ahora bien, si el fallo define el terreno sobre el que operará el intérprete, el ámbito de lo interpretable, entonces ¿para qué sirven los “considerandos”? Estos cumplen una función instrumental. Son elementos destinados a ilustrar la interpretación y como tales, léase bien, NO SIRVEN NI PARA AMPLIAR O REDUCIR EL ÁMBITO DE LO INTERPRETABLE NI MUCHO MENOS PARA AMPLIAR O REDUCIR LOS ALCANCES DE UN DECISIÓN, a menos que hagamos lo imposible, como pretende el Arzobispado, es decir, convertir los considerandos en fallos y pretender hacer cumplir algo que ni siquiera se ha decidido.

Como podrá intuirse, fijar el ámbito de lo interpretable en una decisión judicial sirve no sólo para asentar el terreno sobre el que operará el intérprete, sino para discriminar todo aquello que resulta irrelevante.

V. Ahora sí, la conclusión

La eventual inscripción registral de la sentencia del TC ordenada por un juez de otro proceso no posee ninguna relevancia jurídica porque declaró infundada la demanda en todos sus extremos, es decir, NO HAY PRESTACIÓN ALGUNA QUÉ EJECUTAR NI QUÉ CUMPLIR.

Las opiniones que plasmaron los jueces del TC en sus considerandos tienen la misma relevancia que una conversación entre dos distinguidas matronas a la hora del té, y ello es así tanto en ese proceso como en cualquier otro donde el TC se pone a elucubrar sobre lo que no le compete, sobre lo que es ajeno al objeto del proceso.

Actualmente existen decenas de sentencias del TC donde realiza la misma operación: tomar de pretexto un proceso con un contenido específico para aventurarse a lanzar consideraciones jurídicas sobre tal o cual tema ajeno a la materia litigiosa. Tomemos conciencia de una vez por todas que toda esa masa de información puede servir para cualquier cosa menos para el mundo del derecho. Jurídicamente no valen nada, no vinculan, equivalen a cero.

Una de las formas más despiadadas de abusar de los derechos de quienes buscan tutela ante la justicia estatal es manipular el contenido de los procesos añadiendo elementos completamente ajenos a su objeto; elementos, además, que no son discutidos sino incidentalmente durante aquél (lo incidental nunca tiene autoridad de cosa juzgada), es decir, frente a los cuales las partes no ejercen siquiera su derecho de defensa, pero que, sin embargo, aparecen mágicamente en la sentencia, fulminando por ese sola razón los derechos constitucionales más básicos.

Un tribunal que impunemente varía los alcances de sus decisiones de acuerdo a intereses de las instituciones más poderosas es una amenaza aborrecible. Para no darle la razón a la PUCP el TC violó la autoridad de la cosa juzgada; ahora pretende que se acate incluso lo que no ha decidido. ¿Se lo vamos a permitir?

Publicado en

http://derechoyproceso.blogspot.com/2011/03/la-conversion-insana-puede-acatarse-un.html

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