Ideele: Pretensiones del arzobispo Cipriani frente a la PUCP

Esta edición de la revista Ideele, del Instituto de Defensa Legal, ofrece un minucioso análisis de la controversia que la Universidad mantiene con el Arzobispado a partir de una entrevista realizada por Glatzer Tuesta.

A partir de la interpretación de los testamentos de Riva-Agüero, el arzobispo Cipriani —uno de los principales representantes del Opus Dei en el Perú y el Vaticano— pretende abrir una vía para controlar a la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) tanto en su orientación académica como en la administración de sus muchos bienes.

Ante esto, la PUCP interpuso una acción de amparo por considerar que ciertos derechos fundamentales se encontraban amenazados. Infelizmente, el amparo fue declarado improcedente en el Poder Judicial (PJ). Sin embargo, falta que se pronuncie el Tribunal Constitucional (TC) y que, a su vez, el PJ resuelva el asunto de fondo en vía ordinaria.

Dada la importancia de lo que está en juego, entrevistamos al doctor Avendaño, abogado de la PUCP; y a las principales conclusiones a las que llegamos del referido diálogo y sobre la base de una edición libre de sus opiniones, son las siguientes:

El actual Arzobispo cuestiona una decisión vigente desde hace 15 años.

Ningún arzobispo jamás cuestionó la capacidad de la PUCP para administrarse a sí misma y administrar los bienes dejados en herencia por don José de la Riva-Agüero; es decir, la discusión no se ha reabierto: es el actual Arzobispo de Lima quien ha cuestionado esto después de muchos años.

Desde el fallecimiento de Riva-Agüero, la PUCP era la futura heredera de sus bienes. Sin embargo, debido a que el país enfrentaba un momento difícil y había movimientos anticlericales, el testador quiso someter a prueba a la PUCP mediante el establecimiento de un usufructo de sus bienes a favor de la PUCP por un plazo máximo de veinte años, luego del cual, y de existir la PUCP, los bienes pasarían a ser de propiedad absoluta de la referida casa de estudios.

La Junta Administradora existió para gestionar los bienes de Riva-Agüero y ahora existe para asegurar el cumplimiento de sus encargos y mandas.

Riva-Agüero constituyó una Junta Administradora de sus bienes con dos fines: (i) administrar los bienes de su herencia hasta que se cumpla el plazo determinado para el usufructo y, por ende, los bienes pasen en propiedad absoluta a la PUCP; y (ii) con el fin de que se cumpla de forma perpetua con ciertos encargos y mandas, entre los que se destacan la celebración de misas por su alma y la de su madre, y el mantenimiento de sus mausoleos.

La Junta Administradora fue integrada con gente de total confianza de Riva-Agüero. Luego de la muerte de muchos de ellos, quedaron el Rector de la PUCP y una persona designada por el Arzobispo de Lima, el doctor Valderrama. Y fue en el año 1994, con el usufructo ya culminado, cuando los miembros de la Junta se reunieron y acordaron que la administración de los bienes de Riva-Agüero ya estaba en manos de la PUCP, por lo que formalizaron el asunto mediante la inscripción en Registros Públicos de la transferencia en propiedad de los bienes de Riva-Agüero a favor de la PUCP.

Es decir, la única relación directa entre los bienes adquiridos en propiedad por la PUCP y la Junta Administradora es que de los referidos bienes se deben obtener los fondos para realizar los encargos y mandas que solicitó Riva-Agüero.

A partir del 2006, el Arzobispado de Lima pretende otorgarse atribuciones que jamás tuvo.

El señor Walter Muñoz Cho, designado por el Arzobispado para integrar la Junta Administradora de los bienes de Riva-Agüero, envió comunicaciones a la PUCP solicitando, inicialmente, que la Universidad le entregue los libros y toda la información necesaria sobre los manejos de los bienes de Riva-Agüero, y exigiendo que se convoque a una junta. Ante la negativa de la PUCP, el señor Muñoz Cho mandó una segunda carta solicitando al Rector que le envíe prácticamente toda la información administrativa de la PUCP y, a su vez, que se haga una auditoría.

La PUCP entabló una demanda de amparo contra el Arzobispado de Lima, y el PJ, de forma infeliz y poco clara, declaró improcedente la demanda.

La PUCP considera que se han violado —o, en todo caso, intentado violar— tres derechos: el derecho a la autonomía universitaria —cada Universidad es autónoma en su gobierno, etcétera—; el derecho de propiedad, porque ya no tengo la propiedad absoluta; y el derecho a la inviolabilidad de los acuerdos, porque entre los dos administradores, que eran albaceas, se había adoptado un acuerdo en 1994 para formalizar la transferencia en propiedad de los bienes por parte de la Junta Administradora en favor de la PUCP.

El PJ resolvió el recurso de amparo en primera instancia declarándolo improcedente; es decir, consideró que dicho recurso no cabe, sin haberse pronunciado, como corresponde, sobre si existe o no una vulneración de los referidos derechos.

En vía de apelación, ante la Corte Superior de Lima se produjeron seis votos en vez de tres, que es lo normal. Primero, dos vocales se inclinaron por la improcedencia y uno por la fundada (o sea, uno de ellos le daba la razón a la PUCP). Luego se llamó a un cuarto vocal dirimente, quien declaró fundado el recurso. Con ello la votación se encontraba dos a favor de la improcedencia del recurso y dos por declararlo fundado.

Luego se llamó a un quinto vocal, quien consideró que la primera pretensión, que el señor Muñoz Cho se abstenga de intervenir en temas internos de la PUCP, era fundada, pero la segunda, que el señor Muñoz Cho no cuestione el acuerdo del año 1994, no.

En ese momento, de acuerdo con la consideración de muchos y en nuestra opinión, se formó sentencia a favor de la PUCP respecto a que el señor Muñoz Cho debía abstenerse de intervenir en temas internos de la PUCP.

Sin embargo, el PJ interpretó esto de forma distinta y, finalmente, llamó a un sexto vocal, quien se plegó a la improcedencia del recurso, con lo cual se habría formado, “ahora sí”, sentencia obviamente en contra de la PUCP.

El Arzobispado reconoce que el acuerdo existió, pero señala que nunca le fue comunicado.

Ante esta afirmación existen, respuestas que contradicen cualquier argumento del Arzobispado.

Resulta que la falta de comunicación entre el propio Arzobispado y la persona designada por él es un problema atribuible al propio Arzobispado. Sostener que el Arzobispado no conocía el acuerdo suscrito porque su representante no se lo comunicó es simplemente inargumentable, como lo es también sostener que el Arzobispado no conocía el acuerdo cuando éste se había inscrito en los Registros Públicos, cuyo conocimiento por todos se presume.

Por ello, no cabe duda de que el plazo para cuestionar el acuerdo alcanzado en la Junta Administradora ya ha prescrito, pues, de acuerdo con el Código Civil, la nulidad de los acuerdos se puede interponer solo por un plazo máximo de diez años, y del año 1994 a la fecha ya pasaron quince.

El Arzobispado señala que el acuerdo contraviene el testamento de Riva-Agüero.

El Arzobispado se prende de una frase que, sacada de contexto, puede parecer poco clara a propósito de la Junta de Administración. Riva-Agüero señaló que la Junta tenía “carácter de perpetua”.

Ante ello, el Arzobispado señala que perpetua supone de duración indefinida, es decir, que la Junta existirá y administrará los bienes de Riva-Agüero para siempre, lo que definitivamente contravendría el testamento de Riva-Agüero en tanto éste le quiso transferir sus bienes a la PUCP de forma absoluta.

Por ello, nosotros entendemos, como también lo sostiene el doctor Avendaño, que con la palabra “perpetua” se debe entender que la Junta Administradora durará “para siempre”, pero solo con la tarea de cumplir con las mandas y encargos del testador ya señalados —la celebración de misas por su alma y la de su madre, y el mantenimiento de sus mausoleos, entre otros— y no para la administración de la herencia en tanto los bienes de la herencia ya han sido, conforme al testamento de Riva-Agüero, transferidos en propiedad y de forma absoluta a la PUCP.

Ahora el recurso de amparo deberá llegar al TC y se seguirán dos demandas al interior del PJ, donde finalmente se definirá el asunto de fondo.

Respecto al recurso de amparo, el TC normalmente sigue sus precedentes no solo cuando lo dice expresamente, sino en general. Por ello, en relación con los votos alcanzados por declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por la PUCP, el propio TC ya ha dicho que los fundamentos del fallo pueden ser diferentes, pero que igual se hace sentencia, se llega a una misma decisión.

Y al margen de lo que se resuelva en el TC, cabe señalar que la PUCP es autónoma, tiene sus órganos establecidos por ley y por su propio estatuto. Cuenta con una Asamblea General, un Consejo Universitario; tiene Rector, vicerrectores, decanos, etcétera. Entonces, quien gobierna todo el aspecto administrativo de la PUCP y todo el aspecto académico son los órganos de gobierno de la PUCP. Si mañana se cambia y se permite —por eso la reacción de la Universidad ha sido tan enfática— que venga un tercero ajeno a los órganos de gobierno de la PUCP y se introduzca y empiece a averiguar y a preguntar por qué se ha hecho este gasto y no este otro, etcétera, se abriría el camino para una eventual arbitrariedad y violación de la autonomía universitaria, porque la PUCP empezará a rendirle cuentas a un tercero que no es parte de la propia Universidad.

La cuestión económica y la cuestión administrativa orientan de algún modo o conducen el aspecto académico, que es el rol fundamental de la PUCP. Y resulta que esto justamente se pretende cuando la PUCP está creciendo, está cada vez mejor, muy abierta, recibe gente de todos los sectores y de todos lo pensamientos; hay una apertura intelectual de criterios, nadie es sancionado por sus ideas.

Finalmente, respecto a las dos demandas existentes en fueros del PJ, la PUCP ha planteado ya, sin perjuicio del amparo, una demanda sobre interpretación del testamento que llamamos de fondo. Lo mismo ha hecho el Arzobispado por intermedio del señor Muñoz Cho.

Entrevista: Glatzer Tuesta en No hay Derecho

Edición: Vasco MujicaTexto aparecido en: Revista Ideele N.º 194 (2009) http://www.revistaideele.com

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