En defensa de la PUCP » proceso judicial https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp Blog de la controversia del arzobispado Tue, 30 Oct 2018 19:28:06 +0000 es-ES hourly 1 http://wordpress.org/?v=3.6 Otro juzgado le da la razón a la PUCP https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/otro-juzgado-le-da-la-razon-a-la-pucp/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/otro-juzgado-le-da-la-razon-a-la-pucp/#comments Thu, 01 Dec 2011 15:19:26 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=2283 Continuar leyendo...]]> En la controversia Universidad-Arzobispado, 19 Juzgado Civil de Lima rechazó pretensiones que ya habían sido denegadas en otras dos instancias judiciales. Se ratifica que la sentencia del Tribunal Constitucional no tiene validez para interpretar el testamento de José de la Riva Agüero.

Las insistencias del Arzobispado de Lima contra la PUCP encontraron un nuevo freno en el Poder Judicial. El 19 Juzgado Civil de Lima rechazó pretensiones que ya habían sido denegadas en dos instancias judiciales. De este modo, otro juez ratifica que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), emitida en marzo del 2010, no tiene validez para la interpretación del testamento de don José de la Riva-Agüero, pese a la porfía del Arzobispado.

El Arzobispado pretende que el Poder Judicial concluya anticipadamente el juicio sobre la interpretación del testamento, a cargo del 16 Juzgado Civil, y suscriba los argumentos de la cuestionada sentencia del TC. Como se sabe, el TC negó el amparo a la PUCP y, en su parte considerativa (argumentos), tomó una posición sobre el testamento similar a la del Arzobispado. Sin embargo, la parte considerativa de un fallo no constituye mandato. En este caso, simplemente declaró la improcedencia del pedido de amparo a la Universidad.

En abril de este año, el 16 Juzgado Civil de Lima denegó el pedido del Arzobispado para que el juicio sobre el testamento concluyera anticipadamente y suscribiera los argumentos del fallo del TC. El Arzobispado apeló esta decisión. En septiembre pasado, la Quinta Sala Civil de Lima rechazó la apelación. Es decir, dos instancias denegaron sus pretensiones.

Insistente, el Arzobispado presentó pedido de nulidad contra la resolución de septiembre. En octubre, en una nueva resolución, la Quinta Sala Civil rechazó este pedido de nulidad. El Arzobispado no podía apelar, impugnar o anular esta decisión en este proceso judicial.

Ante esto, decidió iniciar otro proceso desde la primera instancia. Esta vez, correspondió al 19 Juzgado Civil de Lima, que ha emitido la resolución 48, el último 16 de noviembre. En la misma, declara improcedente la solicitud que presentó Walter Muñoz, representante del Arzobispado. Más aún, le recuerda el artículo 139 de nuestra Constitución, que dice: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes”.

Por lo tanto, pese a la terca insistencia del Arzobispado, dos juzgados y una sala civil han emitido resoluciones en el mismo sentido: la sentencia que emitió el TC en marzo del 2010 no tiene efecto en la interpretación del testamento, asunto que está en litigio en el 16 Juzgado Civil. Este proceso, que está en sus inicios, continuará su curso correspondiente.

El Dr. Martín Mejorada nos explica la reciente resolución:

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Quinta Sala Civil lo confirma: fallo del TC no tiene validez sobre testamentos https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/videos-y-audios/quinta-sala-civil-lo-confirma-fallo-del-tc-no-tiene-validez-sobre-testamentos/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/videos-y-audios/quinta-sala-civil-lo-confirma-fallo-del-tc-no-tiene-validez-sobre-testamentos/#comments Fri, 21 Oct 2011 23:31:53 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=2217 Continuar leyendo...]]> Poder Judicial vuelve dar la razón a la PUCP y rechaza pedido de nulidad del Arzobispado.

La 5ª Sala Civil de la Corte Superior de Lima ha resuelto por unanimidad rechazar el pedido de nulidad formulado por el representante del Arzobispado, contra la resolución de la misma Sala del 23 de septiembre del 2011. En esta, el Poder Judicial rechazaba el pedido del Arzobispado para concluir anticipadamente el juicio de interpretación de los testamentos de Riva-Agüero, basándose en la cuestionada sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.

La defensa del Arzobispado, ante el serio revés sufrido en septiembre último, interpuso un pedido de nulidad para que la Sala revocara su decisión, argumentando que los votos de dos de sus magistradas no eran conformes entre sí y que, además, se requería de tres votos para tomar una decisión y no dos.

La Sala rechazó por unanimidad este pedido, considerando que su decisión es incuestionable. Con esto se confirma que la discusión sobre los testamentos continuará sin que la objetada sentencia del TC tenga impacto alguno.

El Dr. Martín Mejorada explica la reciente resolución:

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Poder Judicial rechaza pretensiones del Arzobispado https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/poder-judicial-rechaza-pretensiones-del-arzobispado/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/poder-judicial-rechaza-pretensiones-del-arzobispado/#comments Mon, 26 Sep 2011 15:39:16 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=1860 Continuar leyendo...]]> Quinta Sala Civil rechazó pedido del Arzobispado para concluir juicio sobre los testamentos de Riva Agüero. Por lo tanto, la irregular sentencia del Tribunal Constitucional no es la última palabra.

El viernes 23 de setiembre, la defensa del Arzobispo sufrió un duro revés en su estrategia legal. En segunda instancia, se rechazó el pedido que hicieron sus abogados para concluir anticipadamente el juicio de interpretación de los testamentos de Riva-Agüero recurriendo para ello a la cuestionada sentencia que el Tribunal Constitucional dio en marzo del 2010.

Esta decisión inapelable confirma un rechazo que ya se había manifestado en primera instancia meses atrás y, a su vez, neutraliza los efectos de la insólita sentencia del TC, pues aclara que esta no tiene ninguna implicancia definitiva en los juicios por la interpretación de la voluntad de don José de la Riva-Agüero.

En contra de lo que afirman los voceros políticos y legales del Arzobispo, esta resolución de la 5.ta Sala Civil de Lima confirma definitivamente que los juicios en los que se tratan los temas de fondo de esta controversia no han terminado, sino que, como afirma la Universidad, se encuentran en su etapa inicial.

El reporte del expediente, obtenido a través de la consulta en línea del Poder Judicial, “declara improcedente la solicitud de conclusión anticipada del proceso formulada por Walter Muñoz Cho; con lo demás que contiene”.

Descarga el documento.

Mira el video del viernes 23, con la explicación del Dr. Martín Mejorada:

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El mito de la sentencia del TC que favorece al Arzobispado https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/el-mito-de-la-sentencia-del-tc-que-favorece-al-arzobispado/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/el-mito-de-la-sentencia-del-tc-que-favorece-al-arzobispado/#comments Fri, 02 Sep 2011 18:09:58 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=1551 Continuar leyendo...]]>

Sintética exposición de las razones por las que la cuestionadísima sentencia del TC (de abril del 2010)  no constituye un triunfo para el Arzobispo de Lima en la controversia legal que enfrenta con la PUCP, y que no se debe confundir con la polémica por el Estatuto Universitario..

Uno de los mitos más repetidos en los últimos meses es que la sentencia del TC favorece, de forma irrefutable, al Arzobispado en el conflicto que tiene desde hace más de 5 años con la PUCP. Se trata, es bueno resaltarlo, de un mito, pero de uno muy exitoso, pues a pesar de los esfuerzos de la Universidad y de las apariciones mediáticas de sus autoridades más de un periodista, político y/o líder de opinión está convencido de que el Arzobispado tiene la razón y que la justicia está de su lado tanto que, claro está, el TC ya resolvió a su favor.

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Aquí intento, humildemente, aportar mi granito de arena para derrumbar este mito ya que, además de ser falso, es la bandera que los enemigos de la PUCP airean de tanto en tanto para señalar que, contra todo pronóstico, dentro de muy poco tomarán el control de la Universidad y pondrán el orden que tanta falta le hace (si Juan, cómo no…).

1) “El TC ya le dio la razón al Arzobispado en el conflicto por la herencia de don José de la Riva Agüero”.
FALSO. El TC no le dio la razón al Arzobispado por la simple y sencilla razón de que no podía dársela. El proceso constitucional que inició la PUCP fue por la amenaza, inminente, a su derecho a la propiedad no por la herencia de don José de la Riva-Agüero. Que el TC se haya pronunciado sobre este punto no equivale a decir que le dieron la razón al Arzobispado como que el TC se excedió en sus funciones.

2) “El TC es el supremo intérprete de la Constitución y como tal su sentencia es indiscutible”.
FALSO. El TC es el supremo intérprete de la Constitución en el ámbito de sus competencias pero en el ámbito de las que no lo son —y claramente pronunciarse sobre un conflicto que se dirime ante el Poder Judicial no lo era—, no sólo no es competente sino que se encuentra subordinado a lo que sostengan los demás órganos jurisdiccionales.

3) “La PUCP no acepta que perdió el caso con el Arzobispado por la herencia de don José de la Riva Agüero”.
FALSO. La PUCP no ha perdido ese proceso porque el único que puede definir si lo ha perdido o no es el Poder Judicial y éste, al menos hasta el día de hoy, no se ha pronunciado al respecto.

4- “El análisis del TC es contundente. Lo más seguro es que el Poder Judicial actuará en consonancia con su sentencia”.
FALSO. El análisis del TC no sólo no es contundente sino que es vergonzoso. Se pronuncia de forma extra petita sin el menor respeto por el debido proceso y haciendo gala de una ignorancia supina en temas históricos, doctrinarios e, incluso, legales. Su impertinencia es tan grande que sus fuentes doctrinales más “serias” son: el procesalista conservador Jorge Peyrano y el, no menos radical, Couture. El TC en su sentencia se mete en la cabeza de don José de la Riva-Agüero y le hace decir cosas tan absurdas como que: el testamento es claro y debe haber una junta perpetua que administre sus bienes, las mismas que sin ser abogado cualquier lego que de verdad leyera la sentencia juraría que serán revocadas por la justicia ordinaria.

Dicho esto espero, sinceramente, que quienes afirman, como Ricardo Vásquez Kunze, que el TC le dio la razón al Arzobispado se lo piensen dos veces pues solo tendrían dos motivos para seguir afirmando lo mismo: o son bobos y carecen de entendimiento para leer, o son demasiado vivos y quieren a toda costa que las actuales autoridades de la Universidad se retiren de sus cargos para así mejor lucrar con el nombre y el prestigio de una institución que los sobrepasa de cabo a rabo.

Fuente: Blog La otra orilla.

Más información sobre la sentencia del TC:
Detallado análisis jurídico que demuestra irrefutablemente que la sentencia del TC no es imparcial, presenta numerosas inconsistencias, no respeta anteriores fallos del propio TC, invade la jurisdicción de otros fueros, entre otras deficiencias.

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La estrategia del cardenal Cipriani: ¿De quién es la PUCP? https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/la-estrategia-de-cipriani-%c2%bfde-quien-es-la-pucp/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/la-estrategia-de-cipriani-%c2%bfde-quien-es-la-pucp/#comments Mon, 29 Aug 2011 20:54:07 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=1488 Continuar leyendo...]]>

En las últimos días se ha oído mucho sobre la Universidad Católica y su relación con la Iglesia, a raíz de que el Cardenal Cipriani diera a conocer que la Santa Sede tendría observaciones al estatuto de la PUCP.  La verdad es que reina la confusión sobre el tema.En primer lugar, hay que decir es que las presuntas acotaciones al estatuto son un asunto separado del conflicto que enfrenta desde hace años a la Universidad con el Cardenal, respecto a los bienes heredados por Riva Agüero. El primero tiene que ver con un procedimiento de consulta que se hace a la Congregación para la Educación Católica del Vaticano, sobre la adecuación del estatuto a las normas pontificias aplicables a la universidades católicas, mientras que lo segundo se refiere a la administración de los bienes de la herencia de Riva Agüero y al rol del Arzobispo de Lima en esa materia. Pese a la evidente diferencia tienen algo en común, a través de los dos temas Monseñor Cipriani pretende el control material de la Universidad, de eso no queda ninguna duda. Como buen estratega el Cardenal abre otro frente para hostigar a la PUCP, pues sabe que el conflicto legal sobre la herencia lo perderá tarde o temprano. La vergonzosa sentencia del Tribunal Constitucional que negó amparo de urgencia a la Universidad está impugnada ante la OEA y los diversos procesos que se siguen localmente sobre los testamentos y las funciones del Arzobispo están en plena marcha, ya sin la presión que los amigos del régimen pasado ejercían sobre funcionarios y magistrados. En este escenario es lógico que el Cardenal se inquiete y presente nuevo frente de batalla, el de la relación con Roma. Nada detiene al estratega púrpura, por eso él y su abogado no escatiman esfuerzos recurriendo a la confusión mediática.
Es evidente que existe una estrecha relación entre la PUCP y la Iglesia desde su nacimiento, nadie lo niega, más aun cuando en 1942 se la nombró como persona de derecho canónico. Sin embargo, la relación no es de pertenencia, sino de adhesión y fidelidad a los principios y doctrina católicos, no es de autoridad para el gobierno sino de reconocimiento al rol de la Iglesia en materia de fe y moral. Así lo dice expresamente el numeral 27 de la Constitución Apostólica que dio Juan Pablo II para las universidades católicas del mundo. La idea de pertenencia o jerarquía como pretende el Cardenal no existe en norma alguna aplicable a la PUCP y menos aún en los documentos fundacionales. El solo hecho de ser católica no genera propiedad eclesiástica. Ocurre lo mismo en la relación entre la Iglesia y sus fieles. ¿Acaso el Cardenal tiene poder y decisión sobre los bienes y la vida de los millones de católicos que habitamos en este país? ¿Acaso si alguien deja de ser católico pierde los bienes que adquirió mientras lo era? Obviamente no.

La PUCP nació como entidad privada en 1917 y se conserva como tal hasta ahora, inscrita en el Registro de Asociaciones de Lima. Esa es su personería jurídica y la que deriva de la diversas leyes universitarias que la han regido. En la fundación participó el recordado y querido padre Jorge Dintilhac, no la Iglesia. Naturalmente el Arzobispado de Lima tuvo que autorizar esta fundación pues se trataba de una entidad que acogía los principios católicos y que además llevaría el nombre “Católica”, pero eso no le dio propiedad a la Iglesia. No existe disposición legal o convencional, nacional o pontificia alguna que asigne propiedad por esta vía. El padre Dintilhac acompañado de 5 personalidades laicas de la época, crearon la Universidad y señalaron las condiciones iniciales de su relación con la organización católica en términos de estrecha cercanía, incluso otorgándole a la Arquidiócesis de Lima participación en el Consejo Superior de Gobierno, sin mayoría pero con asiento en el colegiado. La misma arquidiócesis ratificaba a los miembros del Consejo. Se previó incluso que en caso de disolverse la Universidad sus bienes pasarían en ese momento al Arzobispado de Lima, en clara demostración del gran cariño por la Iglesia y de que la propiedad no es de ésta sino de la Universidad. Esta relación fue cambiando en detalles a lo largo del tiempo, pero conservando el vínculo. Es así que en 1942 la Universidad adquirió el honor de ser pontificia por decreto de Pio XII al confirmarse su condición de universidad católica. Salvo por el uso de los emblemas pontificios al que la PUCP quedó facultada, nada cambió con relación a la propiedad de la Universidad ni a su naturaleza. El Decreto de Pio XII no modificó la propiedad ni podía hacerlo, pues se trata de una universidad privada, no de una escuela eclesiástica ni de una entidad pública de la Iglesia. Como dice el artículo 100º del Código Canónico de 1917, vigente en ese momento, las personas morales que son parte de la Iglesia sólo tienen un fin religioso o caritativo, lo cual ciertamente no es aplicable a la PUC.

Otro momento importante en la vida de la Universidad y de las escuelas superiores peruanas en general, fue cuando en 1969 se dio el Decreto Ley 17437 y afirmó la autonomía absoluta de las universidades en su gobierno, en lo administrativo y económico. La PUCP fue comprendida expresamente en esta norma y tuvo que adecuar su estatuto, alejándose un tanto la participación que hasta entonces tenía la Iglesia en la vida universitaria. Por decisión de la ley peruana las universidades quedaron impedidas de dar protagonismo en su gobierno a quienes no sean sus profesores, alumnos o graduados, así pues pese al enorme cariño y adhesión doctrinarios de la PUC hacia la Iglesia, tuvo que afirmar su autonomía, lo cual por cierto no tiene nada que ver con la propiedad de la Universidad la que siempre fue privada. El rol institucional de la Iglesia en la PUC no se explica por la propiedad, sino por la adhesión a los principios católicos los cuales se mantienen incólumes.

Hoy por hoy la autonomía universitaria es un mandato contenido en el artículo 18 de la Constitución. Ninguna universidad puede entregar o hacer partícipe directo de su administración a personas ajenas al claustro, sin importar su nombre o la vinculación histórica que tuviesen con entidades tan importantes como la Iglesia u otras. En tal sentido, la PUCP no puede ni debe entregar su gobierno y menos la elección de sus autoridades a una entidad que no es parte de la Universidad, pese a lo cual se conserva la relación en aquellos aspectos que son propios de su condición católica y de los que el estatuto da cuenta. Por eso existen 5 miembros de la Asamblea Universitaria que son designados por la Conferencia Episcopal y el Gran Canciller (Arzobispo de Lima), quienes ostentan cargos de honor con el propósito único de asegurar el lazo con la Iglesia en el aspecto que la vincula con la Universidad, fe y moral, no dominio ni gobierno. A través de los representantes del Episcopado y el Gran Canciller se asegura que la marcha de la Universidad, siendo autónoma y plural, conserve los valores de su fundación y la adhesión a los principios y doctrina católicos.

La batalla legal en todos los frentes constituye una carga para la Universidad que si bien no afecta su vida institucional, sí desgasta la relación con el Cardenal Cipriani. El señor Arzobispo de Lima desatiende el deber que Juan Pablo II impuso a los obispos en su relación con las universidades católica. Dice el numeral 28 de la Constitución Apostólica sobre esta materia: “Los obispos tienen la particular responsabilidad de promover las Universidades católicas y, especialmente, de seguirlas y asistirlas en el mantenimiento y fortalecimiento de su identidad católica incluso frente a las Autoridades civiles. Esto se conseguirá más fácilmente estableciendo y manteniendo relaciones estrechas, personales y pastorales, entre la Universidad y las autoridades eclesiásticas, caracterizadas por la confianza recíproca, colaboración coherente y continuo diálogo. Aunque no entren directamente en el gobierno de las Universidades, los Obispos «no han de ser considerados agentes externos, sino partícipes de la vida de la Universidad Católica»”. Ojalá la reflexión acompañe las oraciones del Primado de la Iglesia en el Perú y recobre la confianza a través del diálogo directo, continuo y coherente, tal como encargó Juan Pablo II.

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Vicerrectora Pepi Patrón habla claro en Canal N https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/videos-y-audios/vicerrectora-pepi-patron-habla-claro-en-canal-n/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/videos-y-audios/vicerrectora-pepi-patron-habla-claro-en-canal-n/#comments Tue, 23 Aug 2011 18:29:50 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=1383 Continuar leyendo...]]>
En una entrevista realizada por el periodista Christian Hudwalker, nuestra vicerrectora de Investigación explicó con agudeza los detalles de las controversia con el Arzobispado y la reciente polémica por el Estatuto de la PUCP.

Mira además
- Declaraciones del Dr. Alberto Beingolea, congresista del Partido Popular Cristiano (PPC)
- Enrique Bernales, Fernando Vivas, Coqui Bruce, Augusto Álvarez Rodrich, Mirko Lauer y otros destacados columnistas escriben sobre el caso de los Estatutos de la PUCP
- Autoridades PUCP explican en televisión la controversia con el Arzobispado
- Acuerdo de la Asamblea Universitaria de la PUCP

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Admiten demanda de amparo de la PUCP para protegerse de irregular resolución que favorecía al Arzobispado https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/admiten-demanda-de-amparo-de-la-pucp-para-protegerse-de-irregular-resolucion-que-favorecia-al-arzobispado/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/admiten-demanda-de-amparo-de-la-pucp-para-protegerse-de-irregular-resolucion-que-favorecia-al-arzobispado/#comments Mon, 09 May 2011 12:00:00 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=1312 Continuar leyendo...]]> Nueva decisión favorable a la Universidad: nuestro sistema judicial admite las medidas tomadas por la Universidad para evitar que se cometan más arbitrariedades en la controversia legal que mantiene con el Arzobispado de Lima.La semana pasada, el 9no Juzgado Constitucional de Lima admitió la demanda de amparo que la PUCP ha formulado para protegerse de una irregular resolución de la 5ta Sala Civil de Lima; resolución con la que el Arzobispado de Lima buscaba que la PUCP no pueda disponer libremente de sus propiedades.

El contexto

Como se recuerda, el pasado mes de febrero (durante las vacaciones judiciales), la 5ta Sala Civil de Lima dio a conocer una resolución por la cual equivocadamente disponía que se inscribiera la cuestionada sentencia del TC (emitida en marzo del 2010) en los registros públicos de las propiedades de la PUCP. Con ello, se buscaba que nuestra casa de estudios no pueda disponer libremente de ninguno de sus bienes.

Ante este atropello, producido además en circunstancias bastante irregulares, la PUCP decidió:

1) Denunciar ante la ODECMA—órgano que es parte del sistema de la OCMA— a las vocales Doris Mirtha Céspedes Cabala y María del Carmen Gallardo Neyra (de la 5ta Sala Civil de Lima) pues existían claros indicios de irregularidades que habrían afectado su independencia e imparcialidad. Esta queja fue admitida el 16 de marzo y ha permitido que las juezas en mención sean investigadas. (ver más detalles sobre este tema aquí).

2) Presentar una demanda de amparo para evitar que la irregular resolución de la 5ta Sala Civil afecte los derechos fundamentales de la Universidad. Esta es la demanda que acaba de ser admitida e iniciará su trámite regular en el Poder Judicial.

Con estas dos admisiones (la de la denuncia ante la OCMA y la de la demanda de amparo) la Universidad avanza en la defensa de sus derechos frente a los intentos de injerencia externa. Estas se suman a otros avances recientes, como ha sido, por ejemplo, el rechazo del Poder Judicial al intento del Arzobispado de concluir prematuramente el juicio de interpretación de los testamentos por los cuales José de la Riva-Agüero heredó sus bienes a la PUCP.

La larga historia que ha llevado a esta demanda

Luego de que en marzo del 2010 el Tribunal Constitucional emitiera una inconsistente sentencia en la que declaraba improcedente un pedido de protección de la PUCP y se pronunciaba sobre materias que invadían la jurisdicción de otros fueros, los abogados del Arzobispado buscaron que este insólito fallo del TC fuera inscrito en el registro de todos los bienes de la PUCP (no solo los de la herencia), con la intención de que nuestra casa de estudios no pueda disponer libremente de sus propiedades.

Si bien este pedido del Arzobispado fue rechazado en primera instancia, irregulares circunstancias ocurridas en la 5ta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, llevaron a que, finalmente, dos de las vocales de la sala (Doris Mirtha Céspedes Cabala y María del Carmen Gallardo Neyra) resolvieran que la polémica sentencia del TC sí debía inscribirse en los bienes de la herencia.

Ante esta situación, la PUCP se ha visto en la necesidad de presentar una queja formal ante la ODECMA de Lima y de formular una demanda de amparo ante la 9no Juzgado Constitucional de Lima.

Más detalles sobre las irregularidades de la 5ta Sala civil de Lima

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https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/admiten-demanda-de-amparo-de-la-pucp-para-protegerse-de-irregular-resolucion-que-favorecia-al-arzobispado/feed/ 1
Tres reveses judiciales para el Arzobispado de Lima https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/tres-reveses-judiciales-para-el-arzobispado-de-lima/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/tres-reveses-judiciales-para-el-arzobispado-de-lima/#comments Mon, 25 Apr 2011 12:00:00 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=1280 Continuar leyendo...]]> El 16to Juzgado Civil de Lima, en el que se discutirá la interpretación de los testamentos de don José de la Riva-Agüero, ha publicado tres resoluciones claves para la controversia legal que mantiene nuestra Universidad con el Arzobispado de Lima. Dos de estas resoluciones rechazan las peticiones formuladas por los representantes del Arzobispado; una tercera, en cambio, acepta un pedido realizado por el rector de la PUCP.

1) Rechazo al intento de concluir el juicio prematuramente

Mediante la resolución N.º 59, el 16to Juzgado denegó la petición con la que el Arzobispado de Lima intentaba que el juicio civil en el que se interpretarán los testamentos de don José de la Riva-Agüero concluya anticipadamente, con la que se pretendía evitar que se produzca el debate entre las partes involucradas.

La solicitud realizada por los representantes legales del Arzobispado buscaba que, a partir de la inconsistente y fuertemente cuestionada sentencia del TC de marzo del 2010, se diera por concluido el actual proceso civil, aduciendo que los temas que se ven en él ya habían sido resueltos por dicha sentencia. Esta petición constituía un verdadero atropello pues la aplicación de esta sentencia constitucional —que por cierto ha dado pie a que la PUCP formule una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos— resultaba insostenible por diversos motivos, que se explican con detalle en el esta publicación.

Con el rechazo a esta petición del Arzobispado, la jueza reivindica la autoridad del Juzgado Civil para pronunciarse sobre el tema de los testamentos —como lo manda el ordenamiento jurídico— y evita que el Poder Judicial termine aceptando un pedido que hubiera constituido un verdadero absurdo jurídico. En palabras del Dr. Martín Mejorada, representante legal de la PUCP: “el Arzobispo quería evitar que se produzca el debate sobre los testamentos y no lo ha logrado”. Por tanto, la deficiente sentencia del TC no interferirá en interpretación de la voluntad de don José de la Riva-Agüero y el juicio del 16to Juzgado Civil de Lima seguirá su curso normal.

2) Afirmación de competencia de magistrada

Mediante otra resolución, el mismo juzgado desestimó el pedido por el cual los representantes del Arzobispado pretendían que la magistrada a cargo del proceso se abstuviera de participar en él. En el documento se replican una por una las objeciones planteadas y, con ello, se reafirma la competencia e idoneidad de la magistrada de la sala para seguir llevando el caso.

3) Discusión sobre rol del Arzobispo en la Junta Administradora

Finalmente, con una tercera resolución, se admitió discutir si el Arzobispo de Lima tiene o no derecho a participar en la Junta Administradora de la herencia de Riva-Agüero. Como se sabe, los testamentos del benefactor de la PUCP establecieron que la Junta Administradora debería estar conformada solo por dos miembros: 1) el rector de la Universidad y 2) una persona designada por el Arzobispo. Entonces, según su voluntad, la función del Arzobispo no es participar directamente en la Junta, sino, simplemente, nombrar a una persona para que la integre. La figura de la participación del Arzobispo en la Junta Administradora como persona dirimente, en caso existiera un desacuerdo entre sus dos miembros, no figura en ningún testamento; fue creada mucho después de la muerte de Riva-Agüero (mediante un acuerdo de la propia Junta, en 1957) y nunca se hizo efectiva.

Este tema ya había sido discutido en otro juzgado pero, por su relación directa con el tema de la interpretación de la voluntad de Riva-Agüero, ha sido incorporado al proceso del 16to Juzgado. El procedimiento de acumulación seguido permite que casos que son afines pero se tramitan en instancias distintas sean reunidos para esclarecerlos y evitar que pudieran dar lugar a eventuales sentencias contradictorias entre sí.

El proceso continúa

Las resoluciones cuyos contenidos hemos resumido constituyen un revés para los representantes legales del Arzobispado de Lima y un avance considerable para la defensa de los derechos de la Universidad. Lo que vendrá a continuación es la tramitación de diversas excepciones planteadas por las partes y, posteriormente, la discusión profunda sobre el sentido de lo que don José de la Riva-Agüero expresó en sus testamentos. Como han explicado los abogados de la Universidad, este es un proceso de largo aliento en el que se busca demostrar que la Junta Administradora no tiene ya injerencia sobre los bienes que son propiedad absoluta de la Universidad y en el que está en juego el derecho a la autonomía universitaria.

Documentos originales: Puedes descargar las resoluciones emitidas por el 16to Juzgado Civil de Lima.

Mira el video en el que el Dr. Martín Mejorada, representante legal de la PUCP, explica las recientes resoluciones emitidas por el 16to Juzgado Civil de Lima:

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Resoluciones claves conocidas el 11 de abril https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/documentos/resoluciones-claves-conocidas-el-11-de-abril/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/documentos/resoluciones-claves-conocidas-el-11-de-abril/#comments Mon, 11 Apr 2011 12:00:00 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=1272 Continuar leyendo...]]> Descarga las 3 esoluciones emitidas por el 16to Juzgado Civil de Lima.

  1. Rechazo al pedido de conclusióna anticipada del juicio hecho por los reprersentantes del Arzobispo.
  2. Rechazo al pedido de abstención de la magistrada hecho por los reprersentantes del Arzobispo.
  3. Aceptación del pedido de acumulación de procesos solicitada por el rector de la PUCP (para discutir si el Arzobispo tiene derecho a participar en la Junta pues esto no figura en ningún testamento).

Descárgalas aquí.

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ODECMA admite denuncia de la PUCP e investigará a juezas por irregularidades en proceso con el Arzobispado https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/ocma-admite-denuncia-de-la-pucp-e-investigara-a-juezas-por-irregularidades-en-proceso-con-el-arzobispado/ https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/neutras/ocma-admite-denuncia-de-la-pucp-e-investigara-a-juezas-por-irregularidades-en-proceso-con-el-arzobispado/#comments Thu, 17 Mar 2011 20:41:05 +0000 admin https://www.pucp.edu.pe/endefensadelapucp/?p=1124 Continuar leyendo...]]>

El pasado miércoles 16 de marzo, la ODECMA, órgano desconcentrado encargado de velar por el desempeño ético de los magistrados y el cumplimiento de las normas para la administración de justicia, admitió la queja de la PUCP contra las vocales Doris Mirtha Céspedes Cabala y María del Carmen Gallardo Neyra, de la 5ta Sala Civil de Lima.

En palabras del Dr. Martín Mejorada, abogado de la PUCP, “esto demuestra la seriedad de lo denunciado por la Universidad, pues no cualquier pedido de este tipo es admitido y, en este caso, las autoridades de la ODECMA de Lima consideran que hay razones suficientes para iniciar una investigación tras haber hecho una evaluación inicial de lo denunciado”.

Ahora, una vez admitida la denuncia, se ha nombrado al juez superior Jorge Antonio Plasencia Cruz para que en las próximas semanas realice las pesquisas correspondientes que lo llevarán a emitir un informe a partir del cual se podrá acusar o exonerar a las juezas en cuestión.

La denuncia que presentó la PUCP

Como se sabe, ante las múltiples irregularidades del proceso que se desarrolla en esta sala de la Corte Superior de Lima, la PUCP se vio en la obligación de presentar el lunes 7 de marzo una queja formal ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima (ODECMA).

Con ella, la Universidad busca que se inicie una investigación para esclarecer hechos que habrían afectado el desarrollo del debido proceso, así como la independencia e imparcialidad de las magistradas.

Según la denuncia presentada los hechos son:
•    Que es improbable que todas las vocales hayan tenido acceso al expediente del caso para así emitir un fallo debidamente informado.
•    Que el caso se definió durante las vacaciones judiciales cuando las vocales no se encuentran en sus despachos.
•    Que algunas de las vocales recibieron visitas ajenas al proceso que podrían haberlas influenciado.
•    Que el contenido de la resolución afecta principios judiciales fundamentales y es impreciso en lo que resuelve.

La historia que provocó esta denuncia

Luego de que en marzo del 2010 el Tribunal Constitucional emitiera una inconsistente sentencia en la que declaraba improcedente el pedido de amparo de la PUCP y se pronunciaba sobre materias que invadían la jurisdicción de otros fueros, los abogados del Arzobispado buscaron que este insólito fallo fuera inscrito en el registro de todos los bienes de la PUCP (no solo los de la herencia), con la intención de que nuestra casa de estudios no pueda disponer libremente de sus propiedades.

Si bien este pedido del Arzobispado fue rechazado en primera instancia, irregulares circunstancias ocurridas en la 5ta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, llevaron a que, finalmente, dos de las vocales de la sala (Doris Mirtha Céspedes Cabala y María del Carmen Gallardo Neyra) resolvieran que la polémica sentencia del TC sí debía inscribirse en los bienes de la herencia.

Ante esta situación, la PUCP se ha visto en la necesidad de presentar una queja formal ante la ODECMA de Lima —que hace parte del sistema de control de jueces de la OCMA—, la cual ha sido admitida y permitirá el inicio de una investigación preliminar.

Lee y mira más sobre el tema:

Página web de la OCMA: Odecma de Lima resuelve abrir investigación preliminar a jueces de la Quinta Sala Civil

Sobre la 5ta Sala Civil: “Su extraña decisión se ha producido durante las vacaciones del PJ” (audio)

PUCP denuncia a dos vocales por irregularidades en litigio con Arzobispado

Otra grave violación de los derechos constitucionales de la PUCP

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