Preguntas y respuestas: Aclaraciones sobre el Estatuto PUCP

Entérate por qué la Iglesia no es propietaria de la PUCP, a quién pertencen los bienes de la Universidad, qué consecuencias tendría un eventual cambio de nombre, a quién corresponde elegir a las autoridades de la Universidad y mucho más. Infórmate.

¿Qué leyes rigen a la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)?

La Santa Sede y la República del Perú firmaron un acuerdo en 1980 en el que expresaron claramente que instituciones como la PUCP se establecen de conformidad con la legislación peruana. Por tanto, una institución como la PUCP debe regirse por la Constitución peruana y por la Ley Universitaria del Perú y no por el Derecho Canónico. Esto es también lo que expresa nuestro Estatuto vigente.

Este acuerdo es el que rige las relaciones entre el Vaticano y el Estado peruano Perú, fue aprobado por el Decreto Ley 23211, se encuentra vigente en la actualidad y, en consecuencia, debe cumplirse.


¿Es legalmente válido que el Arzobispo de Lima elija al rector de la PUCP?

No. El acuerdo firmado por la Santa Sede y la República del Perú establece que nuestra Universidad se rige por la legislación peruana y ésta dice que al rector lo elige la Asamblea Universitaria, no el Arzobispo de Lima. Por lo tanto, no es legalmente válido que el Arzobispo de Lima elija a nuestro rector.

Si antes de 1980 la Universidad tuvo rectores elegidos por autoridades vaticanas, ¿debe esto seguir ocurriendo luego del acuerdo que en 1980 firmaron la Santa Sede y la República del Perú?

No. A nuestra Universidad se le aplica la ley peruana. En la ley peruana el Rector es elegido por la Asamblea Universitaria. Por lo tanto, luego de 1980 es la Asamblea la que debe elegir al rector.

¿La Ex Corde Eclessiae —carta pastoral sobre universidades católicas publicada por el Papa Juan Pablo II en 1990— establece que corresponde al Arzobispo de Lima elegir al rector de la PUCP?

No. La Ex Corde Eclessiae no establece en ninguna parte de su texto cómo se debe elegir al rector de ninguna universidad católica. Por tanto, el Estatuto de nuestra Universidad está perfectamente adecuado a esta carta pastoral al establecer que el Rector es elegido por la Asamblea Universitaria. Además, al establecer esto, nuestro Estatuto respeta la Ley Universitaria peruana y el Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú de 1980.


¿Es verdad que en el pasado la Santa Sede nunca aceptó que los rectores de la PUCP fueran elegidos por la Asamblea Universitaria?

Como se sabe, es el cardenal quien debe presentar a los rectores ante el Vaticano. Y es recién en el 2004 y el 2009 que los rectores no han sido confirmados por las autoridades de la Iglesia. Es decir que los únicos rectores no confirmados han sido elegidos durante el periodo del Cardenal Cipriani en el Arzobispado de Lima.

Los rectores elegidos por Asamblea Universitaria en 1972, 1977, 1984, 1989, 1994 y 1999 fueron todos aprobados y confirmados (en el caso del rector elegido en 1999, el cardenal Cipriani había sido nombrado Arzobispo de Lima tan solo tres meses antes de su confirmación).

¿A quién corresponde modificar el Estatuto de la PUCP?

El Estatuto de nuestra Universidad puede ser modificado exclusivamente por la Asamblea Universitaria, que está compuesta por dos tercios de profesores elegidos democráticamente por todos los profesores de la Universidad y por un tercio de representantes estudiantiles elegidos también democráticamente por todos los estudiantes de la universidad.

Esto debe ser así porque así lo manda la Ley Universitaria 23733 y nuestro Estatuto, que son las normas que rigen a la PUCP en respeto de la Constitución peruana y, por ello, del acuerdo sustrito entre la Santa Sede y la República del Perú.

¿La PUCP debe presentar su Estatuto a la la Santa Sede?

Sí. El mismo Estatuto de la PUCP dice que, para los efectos propios y específicos de la ley canónica —más no de la ley peruana— la Universidad pondrá en conocimiento de la Autoridad Eclesiástica competente el texto del Estatuto vigente y sus modificaciones. La norma número 3 de la Ex Corde Eclessiae también establece que el Estatuto debe ser aprobado por las autoridades eclesiásticas competentes.

¿Quién es propietario de los bienes de la PUCP?

La PUCP es una asociación civil privada y es la única propietaria de sus bienes. Estos bienes están inscritos a su nombre en el registro público del Perú (SUNARP) y nadie se los puede usurpar.


¿Los bienes de la PUCP le pueden ser quitados para entregárselos a la Iglesia Católica o a otras instituciones?

Nuestra Universidad es la propietaria de sus bienes y nadie puede quitárselos. Por tanto, estos no pueden ser entregados a otras instituciones, ni siquiera a la Iglesia Católica.

Debido a su inspiración católica, los miemrbos de la PUCP decidieron poner en su Estatuto que en caso la Universidad se extinguiera (y solo en ese caso), sus bienes serían adjudicados por el Arzobispado de Lima a otra u otras universidades, creadas o por crearse. Pero la extinción de la Universidad sólo ocurre cuando ella deja de funcionar definitivamente.


Si la PUCP no acepta hacer las modificaciones a su Estatuto que le ha comunicado el Arzobispo de Lima, ¿perderá sus bienes o será disuelta?

No. No puede perderlos y tampoco puede ser disuelta porque la ley peruana —que es la única aplicable— no prevé ninguna de las dos posibilidades ni en la Constitución, ni en la Ley Universitaria 23733, ni en el Estatuto.

Si la PUCP cambiara de nombre, ¿se extinguiría?

No, porque siguiría existiendo y funcionando con su nuevo nombre. Un cambio de nombre no es una extinción, ni una disolución. Todas las instituciones pueden cambiar de nombre y no por eso dejar de existir.


¿La PUCP es propiedad de la Iglesia Católica como se dice en algunas declaraciones públicas?

No. La PUCP no es propiedad de la Iglesia Católica ni de ninguna otra institución. Es una institución reconocida por la Ley Universitaria peruana 23733 e inscrita por su fundador, el R.P. Jorge Dintilhac, como asociación civil sin fines de lucro en 1937. La Constitución peruana la define como una “comunidad de profesores, alumnos y graduados”. Eso sí, según su Estatuto, en ella participan representantes de la Iglesia Católica, pero esto no la hace propiedad de la Iglesia. En virtud del acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, lo dicho cuenta con la aprobación del Vaticano.

¿La PUCP es una filial de la Iglesia como las filiales que tienen la Coca Cola o Toyota, según se han declarado representantes del cardenal Cipriani públicamente?

La PUCP no es filial de la Iglesia. Es una institución educativa privada que tiene el título honorífico de “pontificia” —como también lo tiene la Universidad de San Marcos— y es una institución católica pero no es una filial. Para la Constitución del Perú, nuestra universidad es:

“autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”.

No es posible considerarla como filial. Es una institución autónoma en la forma que la Constitución señala.

Lee los documentos originales:
- Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú
- Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae
- Estatuto de la PUCP

Notas relacionadas

  • No existen notas relacionadas