A la comunidad universitaria (26-06-2008)

Ante versiones recientemente aparecidas en diversos medios de comunicación relativas a los bienes de propiedad de la Pontificia Universidad Católica del Perú, heredados de don José de la Riva Agüero, el Rectorado informa a la comunidad universitaria lo siguiente…

1. Con respecto a la demanda de amparo iniciada por la Universidad el 6 de marzo del 2007 contra el Ing. Walter Muñoz Cho, en su calidad de miembro de la Junta Administradora de la Herencia de don José de la Riva-Agüero, designado por el Arzobispo de Lima, el juez de primera instancia declaró improcedente nuestra demanda el 22 de octubre del 2007, como fue ya oportunamente informado. El 30 de octubre del 2007 se presentó un recurso de apelación contra la citada sentencia y, pese al tiempo transcurrido, la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Lima no ha dictado sentencia. Paralelamente, el rector de la Universidad, en su calidad de miembro de la Junta Administradora, ha presentado el 16 de junio del 2008 una demanda ante el Poder Judicial para que se declare que la Junta Administradora no tiene competencia sobre los bienes heredados de don José de la Riva Agüero y que son de propiedad absoluta de la Universidad.

2. Por medio de un comunicado de prensa del Arzobispado de Lima, la Universidad ha tomado conocimiento de que el miembro de la Junta Administradora de la Herencia de don José de la Riva Agüero, designado por el Arzobispo de Lima, ha interpuesto una demanda contra la Pontificia Universidad Católica del Perú el 12 de mayo del 2008, para que se “declare la certeza de su derecho, que sin cuestionar la autonomía universitaria ni la propiedad de los bienes de la Universidad, representa una carga a estos últimos en lo que se refiere a su administración”. Esta demanda no ha sido notificada por el Poder Judicial a la Universidad.

3. El comunicado del Arzobispado de Lima refiere además que cuentan con “la opinión de tres calificados juristas españoles”, quienes concluyen que “el Arzobispo mantiene vigentes sus facultades en dicha Junta”. La Universidad no ha recibido aún copia de dichas opiniones y, por tanto, no puede pronunciarse sobre su contenido. Sin embargo, es oportuno recordar que los testamentos sólo asignan al Arzobispo la función de designar un miembro de la Junta Administradora. La propia Junta Administradora, no el Dr. Riva Agüero, estableció que cuando hubiera empate en las votaciones de sus miembros, dirimiría el Arzobispo. Como ya se ha demostrado en las publicaciones En defensa de la PUCP y Universidad y autonomía, el Arzobispo de Lima no tiene otras atribuciones en relación a la Junta Administradora ni a la herencia.

4. Quienes han demandado a la Universidad sostienen que nada de esto afecta su autonomía ni su propiedad, cuando lo que pretenden implica una afectación sustantiva de ambos derechos. La “carga”, esto es, la obligación que se menciona en el punto tercero de su comunicado, daría lugar a que la Junta administre los bienes que la Universidad Católica heredó. Como se ha demostrado en las publicaciones mencionadas en el punto tercero, esa pretensión afecta precisamente la autonomía y la propiedad de la Universidad. La demanda que acaban de interponer contra la Universidad para que se “declare la certeza de su derecho” es un claro ejemplo de querer imponer un órgano de decisión por encima de la comunidad universitaria. Las autoridades universitarias se mantienen atentas a la evolución de este conflicto para garantizar la intangibilidad de los derechos constitucionales de nuestra casa de estudios.

Lima, 26 de junio del 2008.
Rectorado
Pontificia Universidad Católica del Perú

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